RESOLUCION DE CASOS PRACTICOS
Enviado por abdii naal • 11 de Octubre de 2020 • Trabajo • 1.185 Palabras (5 Páginas) • 868 Visitas
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Alumno: Abdías Pech Naal.[pic 4][pic 5]
Materia: Derecho Romano.
Profesor: Claudia Concepción Lira Huchín.
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RESOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS
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CIUDAD DEL CARMEN CAMPECHE A 11 DE OCTUBRE DE 2020
Manual de casos prácticos del derecho romano
- PROPIEDAD Y DERECHOS REALES
- Posesión. – Propiedad. – Modos de adquisición de propiedad.
CASO 7.
Ticio había comprado un solar a Marcos, quien creía haberlo heredado de Sempronio, y empezó a construir sobre él; antes de transcurrir 2 años, Lucio entabló contra Ticio una denuncia de obra nueva, alegando ser el verdadero dueño del solar por ser heredero de Sempronio. Luego, los esclavos de Lucio invadieron el solar y expulsaron de él a Ticio.
Se pregunta por Ticio si se puede defender de alguna forma contra la invasión del fundo por los esclavos del heredero de Sempronio.
CUESTIONES.
- Distribuir la condición del poseedor y propietario de los intervinientes.
- Para dicho caso, se define o distribuye el rol que ocupa cada uno de los integrantes para este caso:
Poseedor: Ticio. Él está ocupando el solar, pagó por él, y por lo consecuente lo habilita a su disposición.
ART. 830. “El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes”. Se convierte en Usucapio hasta el término de mínimo 2 años.
1er Propietario: Marcos. Propietario de buena fe, ya que este cree tener derecho a dicha posesión (solar).
2do Propietario: Lucio. Se ha acreditado de última instancia el título de propietario a Lucio, ya que él adjudicó la propiedad como suya. Podríamos clasificarlo como una posesión injusta, ya que se adquirió dañando a otro poseedor, el cual disponía de buena fe y, sin esperarlo, hay una posesión viciosa de parte del 2do propietario.
A estas alturas y por la simpleza en detalles del caso no se lleva un registro de propiedad o documentos que validen que Marcos o Lucio sean dueños del terreno en sí, para acreditar esto y poder aclararlo se tendría que llevar a un juicio, determinando así a quién le pertenece la propiedad en realidad.
- Defensa jurídica en este tipo de posesión.
- Se hace aún más complicado establecer los parámetros ya que no hay documentos suficientes que acrediten a Lucio o Marcos como dueños totales de la propiedad, aunado a esto, quien es el beneficiario del trato (Ticio) ha cumplido con una muy buena de, aunque no sea el propietario si no un poseedor civil.
- Ciertamente se puede hacer hincapie en que, en el ámbito legal, el primer dueño debe responder con respecto a la propiedad en caso de la existencia y aparición repentina de un tercero, por lo consecuente se toma el modelo romano de la figura del usucapio, haciendo hincapié en un lapso de tiempo en el cual, si no había una aparición legal de terceros, la pertenencia pasará a ser de manera permanente. Marcos hace un especial Titulus alegando que justifica su posesión como la herencia de un tercero.
- Si al plazo de 2 años no existe intervención legal para adjudicar la propiedad a un tercero, este automáticamente pasa a ser propietario ya que cuenta con Fides el cual lo convierte en hacedor de una buena fe ya que, pasado los años, logre obtener dicha propiedad.
- ¿Tiene trascendencia que la posesión sea de buena fe o mala fe en este caso, o es indiferente?
- Sí, tiene mucho que ver. La vital importancia se encuentra en los últimos datos de nuestro caso, donde se nos explica específicamente que Lucio, antes del plazo de los 2 años, decidió aparecer por la vía legal rompiendo el usucapio del cual Ticio sería partícipe.
- Al ser en un plazo antes de los dos años, sí hay ciertas variaciones jurídicas, dependiendo si es de buena o mala fe.
- ¿La defensa interdictal prejuzga la acción vindicatoria?
- No, hay una cantidad de tiempo considerable en la cual se puede desarrollar una acción vindicatoria. Para revertir este proceso se acciona de manera contraria, es decir, siendo reivindicadora la cual tiene como propósito recuperar la inversión o posesión. Esto siendo de parte del demandante.
- ¿Tiene lucio alguna acción a su favor?
- Sí, al presentarse como propietario del objeto en cuestión de demanda, tiene la completa acción vindicatoria a su favor para poder desarrollarse.
- ¿Puede reclamar Ticio la pérdida por la inversión realizada en el fundo?
- Al haber un inconveniente no antes mencionado, Ticio puede reclamar la inversión y hasta el doble de lo que pagó por medio del Actio Autoritaris, haciendo de esta forma que Marco pague lo doble, finalizando en que sí puede haber un reclamo.
- La denuncia de obra entablada, ¿tiene alguna finalidad en orden a la posible reclamación de Ticio?
- ART. 792. “En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le de la posesión a él mismo”. No, no la tiene ya que se habla tanto de un fundo como de los objetos sobre o dentro de este. Se tiene derecho a una restitución o, en caso de una acción vindicatoria por parte del demandante, se puede escoger dar la cantidad monetaria perteneciente, la cual se obtiene mediante un reembolso al doble de parte del primer propietario de buena fe, Marcos.
- Esta obra, ¿podemos calificarla de impensa?, o ¿se trata de un bien nuevo?
- Sí, efectivamente puede ser de impensa ya que se ha generado un gasto a la propiedad, el cual ha sufrido cambios, experimentado una metamorfosis y reflejando una mejora. Estos gastos se han implementado en el fundo adquirido por buena fe.
- Y en este caso, ¿es propietario Ticio de la casa edificada?
- Totalmente, todo lo que implementó al fundo pertenece a Ticio de total manera, claro, a excepción del fundo original, que es el lugar donde Ticio estableció su hogar.
- ¿Cómo puede hacer valer su derecho Ticio si se entabla contra él la acción reivindicatoria?
- Puede tomar acciones legales contra Marco, el representante del fundo, el cual debe apelar ante un juzgado, en donde se le pague a Ticio el doble de lo que se le pagó inicialmente, esto en un plazo de no más de 2 años, ya que sí se tarda, no podrá hacerlo.
- ART. 821. “Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por los gastos y haya percibido algunos de los frutos a los que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación”
- ¿Puede reclamar Ticio del vendedor?
- No después del plazo de los dos años. Partiendo desde la adquisición hasta la acción reivindicatoria.
- ¿Qué hubiera ocurrido si desde la ventana han transcurrido más de dos años?
- Absolutamente nada, el Usucapio, al cumplirse el plazo de los dos años tendría la propiedad intelectual a su nombre, invalidando todo intento de una acción reivindicatoria contra su persona de parte de Lucio.
Bibliografía.
- Morineau Iduarte, Marta, Iglesias González, Román. (2016). Derecho romano 4ta edición. Disponible en:
- Código Civil Federal: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_270320.pdf
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