RESOLUCIONES DE JUNTA BANCARIA
Enviado por Maggydrcl • 2 de Diciembre de 2012 • 4.524 Palabras (19 Páginas) • 556 Visitas
Junta Bancaria ratifica gratuidad y tarifas máximas de Servicios Financieros
La Junta Bancaria ratificó para el período enero - marzo la gratuidad de once servicios financieros, las tarifas máximas vigentes para otras 26 operaciones, los costos de emisión y renovación de tarjetas de crédito y ordenó que las emisoras de tarjetas de pago y de débito unifiquen ambos servicios en un documento único hasta el 2011.
La política tarifaria de los servicios financieros se inscribe en los esfuerzos de la Junta Bancaria, presidida por la superintendenta de Bancos y Seguros, Gloria Sabando, de garantizar un acceso no discriminatorio de la mayoría de la población a la infraestructura financiera, respetando los derechos de los usuarios, profundizando la bancarización y evitando que los costos se constituyan en un obstáculo para una mayor dinamización del mercado interno de capitales.
Por tercer trimestre consecutivo, la Junta Bancaria determinó que once transacciones son inherentes al giro del negocio financiero e implican información esencial sobre las cuentas, por ende, serán gratuitas para los clientes del sistema. En la nómina de la resolución 1512 se incluyen el retiro de recursos vía un cajero automático de la misma entidad del cliente, los mantenimientos mensuales de cuentas corrientes y de ahorro, las consultas vía Internet, celular y teléfono, entre otras.
En una ampliación del radio de control de sus resoluciones anteriores, el organismo colegiado de la Superintendencia de Bancos y Seguros dispuso igualmente que “las operaciones contingentes (avales, cartas de crédito y garantías) originadas o renovadas, así como aquellas que se encuentren dentro del proceso de emisión y renovación no deben ser consideradas como servicios financieros sujetos a tarifación”.
En paralelo, se corroboraron las tarifas máximas para otros 26 servicios como el retiro a través de un cajero de una entidad diferente a la del cliente, la certificación de cheques, la entrega de estados de cuenta, el cargo por el uso de tarjeta de crédito en gasolineras y referencias bancarias. La Junta Bancaria ordenó además a las compañías de emisoras de tarjetas de crédito que cobren las mismas tarifas por emisión y renovación que estaban vigentes al 30 de junio del 2009.
Igualmente se mantuvo las tarifas porcentuales de afiliación a establecimientos comerciales en un rango de 5 a 5,27 por ciento dependiendo de si corresponden a operaciones de crédito corriente, salud y educación.
La Junta Bancaria estableció que las instituciones financieras que emitan tarjetas de pago (aquellas que, por ejemplo, se utilizan únicamente para el retiro por cajero del salario de trabajadores, pero no permiten otras operaciones) y de débito deberán unificar ambos servicios a través del uso de una única tarjeta conforme el siguiente cronograma. A partir del 1 de abril de 2010 las nuevas tarjetas que sean emitidas proveerán ambos servicios y hasta el 30 de marzo del 2011 se deberá haber concluido la renovación de las tarjetas emitidas con anterioridad al 30 de marzo del 2010.
La decisión se basa en las disposiciones de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Adjuntamos la tabla de los servicios gratuitos. La resolución completa la pueden revisar en el siguiente enlace: JB-2009-1512
Servicios y Tarifas
SERVICIO EN DOLARES
Mantenimiento mensual cuenta corriente 0,00
Mantenimiento mensual cuenta de ahorros 0,00
Retiro cajero automático clientes propia entidad 0,00
Tarjeta de Crédito, mantenimiento pago mínimo 0,00
Tarjeta de Crédito, mantenimiento pago total 0,00
Consulta visual cajero automático 0,00
Consulta Internet 0,00
Consulta Banca Telefónica 0,00
Consulta Banca Celular 0,00
Mantenimiento mensual Tarjeta de Débito 0,00
Costo de reposición libreta / cartola / estado de cta por reposición 0,00
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Información de cálculo de estadísticas de impuestos
Cálculo de impuestos
La Superintendencia de Bancos y Seguros, a través de la Dirección de Estadísticas, pone a disposición del público en general la información contenida en el formulario 299, "Reporte de Retención Mensual de Impuestos".
Esta información fue solicitada al sistema financiero nacional mediante circular No. IT-DEP-2001-186, de 21 de junio de 2001, y es recibida, vía electrónica, con periodicidad mensual, bajo responsabilidad de las entidades
La información sobre impuestos es de dos clase:
Por Cuentas Corrientes y Cheques
TIPO IMPUESTO FORMA DE CALCULO DESTINATARIO BASE LEGAL
por emisión de formularios de cheques 0.021% del SMV
por cada cheque entregado o autorizado INSTITUTO NACIONAL DEL NIÑO Y LA FAMILIA INNFA Ley 92 de Creación de Fondos para el Desarrollo de la Infancia
por multas de cheques protestados 10% por cada cheque protestado DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL Art. 31 de la Ley de Cheques
por apertura
de cuentas corrientes en la Provincia del Guayas 1 dólar por trimestre o fracción de trimestre sobre cada cuenta corriente, de los bancos que operen en la provincia del Guayas H. JUNTA DE BENEFICENCIA
DE GUAYAQUIL art. 104 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación ciudadana
por emisión de formularios de cheques Cuatro centavos de dólar por cada formulario de cheque H. JUNTA DE BENEFICENCIA DE GUAYAQUIL art. 105 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana
Por Operaciones de Crédito
TIPO IMPUESTO FORMA DE CALCULO DESTINATARIO BASE LEGAL
por operaciones
de crédito 41.67% del 0.50% SOLCA NÚCLEO GUAYAQUIL art. 101 y Disposición Transitoria Décima octava de la Ley para Transformación Económica del Ecuador
por operaciones de crédito 10,00% del 0,050% SOLCA NÚCLEO CUENCA art. 101 y Disposición Transitoria Décima octava de la Ley para Transformación Económica del Ecuador
por operaciones
de crédito 4.17% del 0.50% SOLCA NÚCLEO LOJA art. 101 y Disposición Transitoria Décima octava de la Ley para Transformación Económica del Ecuador
por operaciones
de crédito 16.66% del 0.50% SOLCA NÚCLEO MANABI art. 101 y Disposición Transitoria Décima octava de la Ley para Transformación Económica del Ecuador
por operaciones
de crédito 0.50% DEL 1.00% DIFERENTES PARTICIPES art. 101 de
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