ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Relaciones Humanas


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  823 Palabras (4 Páginas)  •  233 Visitas

Página 1 de 4

Inversión de capital determinado

El artículo 38 de la LFT señala que “las relaciones de trabajo

para la explotación de minas que carezcan de minerales

costeables o para la restauración de minas abandonadas o

paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para

la inversión de capital determinado”.

El contrato laboral de inversión de capital determinado no es

común en nuestro sistema laboral. Sin embargo, la Ley Federal

del Trabajo lo contempla, aunque muchos autores no hacen

referencia por ser obsoleto o no utilizarse de forma frecuente.

Éste se aplica en los casos en que una persona física o moral

decide invertir parte de su dinero en proyectos de minas,

explotación de hidrocarburos o en la producción de mercancías

poco explotadas, con el riesgo de que se pueda perder el

capital invertido.

DEL TRABAJO Y DE LA PREVISION SOCIAL

ARTICULO 123. TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE UTIL; AL EFECTO, SE PROMOVERAN LA CREACION DE EMPLEOS Y LA ORGANIZACION SOCIAL PARA EL TRABAJO, CONFORME A LA LEY.

EL CONGRESO DE LA UNION, SIN CONTRAVENIR A LAS BASES SIGUIENTES, DEBERA EXPEDIR LEYES SOBRE EL TRABAJO, LAS CUALES REGIRAN:

A. ENTRE LOS OBREROS, JORNALEROS, EMPLEADOS, DOMESTICOS, ARTESANOS, Y DE UNA MANERA GENERAL, TODO CONTRATO DE TRABAJO:

I. LA DURACION DE LA JORNADA MAXIMA SERA DE OCHO HORAS;

II. LA JORNADA MAXIMA DE TRABAJO NOCTURNO SERA DE SIETE HORAS. QUEDAN PROHIBIDAS: LAS LABORES INSALUBRES O PELIGROSAS, EL TRABAJO NOCTURNO INDUSTRIAL Y TODO OTRO TRABAJO DESPUES DE LAS DIEZ DE LA NOCHE, DE LOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS;

III. QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACION DEL TRABAJO DE LOS MENORES DE CATORCE AÑOS. LOS MAYORES DE ESTA EDAD Y MENORES DE DIECISEIS TENDRAN COMO JORNADA MAXIMA LA DE SEIS HORAS;

IV. POR CADA SEIS DIAS DE TRABAJO DEBERA DISFRUTAR EL OPERARIO DE UN DIA DE DESCANSO, CUANDO MENOS;

V. LAS MUJERES DURANTE EL EMBARAZO NO REALIZARAN TRABAJOS QUE EXIJAN UN ESFUERZO CONSIDERABLE Y SIGNIFIQUEN UN PELIGRO PARA SU SALUD EN RELACION CON LA GESTACION; GOZARAN FORZOSAMENTE DE UN DESCANSO DE SEIS SEMANAS ANTERIORES A LA FECHA FIJADA APROXIMADAMENTE PARA EL PARTO Y SEIS SEMANAS POSTERIORES AL MISMO, DEBIENDO PERCIBIR SU SALARIO INTEGRO Y CONSERVAR SU EMPLEO Y LOS DERECHOS QUE HUBIEREN ADQUIRIDO POR LA RELACION DE TRABAJO. EN EL PERIODO DE LACTANCIA TENDRAN DOS DESCANSOS EXTRAORDINARIOS POR DIA, DE MEDIA HORA CADA UNO, PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS;

VI. LOS SALARIOS MINIMOS QUE DEBERAN DISFRUTAR LOS TRABAJADORES SERAN GENERALES O PROFESIONALES. LOS PRIMEROS REGIRAN EN LAS AREAS GEOGRAFICAS QUE SE DETERMINEN; LOS SEGUNDOS SE APLICARAN EN RAMAS DETERMINADAS DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA O EN PROFESIONES, OFICIOS O TRABAJOS ESPECIALES.

LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES DEBERAN SER

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com