Relaciones de trabajo.
Enviado por Jazceliitha Sänz • 10 de Agosto de 2016 • Apuntes • 1.500 Palabras (6 Páginas) • 197 Visitas
Unidad 7 Relaciones Individuales de Trabajo
Art.20. Relación de trabajo, se da por medio de un Contrato individual, en donde una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Art 22. Los mayores de quince y menores de dieciséis pueden trabajar de acuerdo a las limitaciones establecidas en esta Ley y con la autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Art 22 Bis.- Está prohibido el trabajo a menores de quince años y menos de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvó casos que apruebe la autoridad.
Art 23. Si las autoridades del trabajo detectan trabajando a un menor de quince años, al patrón que incurra en esta conducta se le sancionara con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.
Y si el menor no gozando de un salario igual al que perciba un trabajador que parte los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.
Para los menores de dieciocho años queda prohibido cualquier trabajo que resulte peligroso para su salud, su seguridad o moralidad o que afecte el ejercicio de sus derechos y su desarrollo integral.
7.1 Contrato individual de trabajo
Art 24. Las condiciones de trabajo deben ser escritas en contratos colectivos aplicables, y si no deben presentarse dos ejemplares por lo menos, uno para cada parte.
Art 25.
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, registro federal de contribuyentes, domicilio de ambos.
- El tiempo de la relación de trabajo, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y si está sujeto a un periodo de prueba.
- El servicio o servicios que deban prestarse con la mayor precisión posible.
- El lugar.
- La duración de la jornada
- Forma y monto del salario.
- Día y lugar del pago.
- Indicación de que el trabajador sea capacitado.
- Días de descanso, vacaciones y demás que convengan ambos.
Art 26. La falta del escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo se imputara al patrón por la falta de esta formalidad
Art 27. El trabajador quedara obligado a desempeñar el trabajo compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género que forme el objeto del empresa o establecimiento.
Art 29. Queda prohibida la utilización de menores de 18 años para la prestación de servicios fuera de la república.
Art 33. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y debe contener los hechos que los motive y de los derechos comprendidos en el. Será ratificado ante la junta de consolación y arbitraje, la que lo aprobara siempre que no contenga renuncia de derechos.
Art 34. En los convenios celebrados entre los sindicatos y patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores:
- Regirán únicamente para el futuro, no podrán afectar las prestaciones ya devengadas
- No podrán referirse a trabajadores individual mente
- El reajuste de conformidad con lo dispuesto al artículo 437
7.2 Duración de las relaciones de trabajo
- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
- Para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
- Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.
- La substitución de patrón no afectara las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento.
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
Art 42. Son causas de suspension temporal:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel
IV. El arresto del trabajador
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma constitución
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes
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