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Representación Legal Y Voluntaria


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  894 Palabras (4 Páginas)  •  825 Visitas

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REPRESENTACIÓN LEGAL Y REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.

Por el origen o título en que se funda la representación, se distingue la representación voluntaria y la legal. La representación voluntaria se basa en un negocio jurídico, mientras que la representación legal viene impuesta por el ordenamiento jurídico.

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA

Así pues la representación voluntaria puede definirse como la concesión, en virtud de una negocio jurídico, de un poder que legitima a determinada persona (representante, apoderado o gestor) para actuar en nombre y por cuenta de otra (representado, poderdante o dueño del negocio). Tres son los requisitos que deben exigirse para que exista representación voluntaria y se produzca el efecto de que lo hecho por el representante se considere como hecho por el representado:

a) la capacidad de ambas partes: el representante ha de tener capacidad de obrar general para realizar actos jurídicos, pero no es necesario que tenga capacidad especial para el acto concreto de que se trate (por eso el menor emancipado puede ser apoderado); el representado, por su parte, ha de tener la capacidad de obrar general y además la especial necesaria para quedar obligado por el negocio o acto del representante.

b) el otorgamiento por el representado al representante del poder en forma legal, suficiente y subsistente:

- En cuanto a su forma legal, deben constar en escritura pública los poderes para contraer matrimonio, el general para pleitos y los poderes especiales que deban presentarse en juicio, el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública o haya de perjudicar a tercero.

- La suficiencia del poder exige que éste sea bastante para otorgar el acto de que se trate; el poder concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración; es por ello que para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier acto de riguroso dominio se requiere poder expreso para ello.

- La subsistencia del poder requiere que no se haya extinguido cuando se realice el acto que deba surtir su eficacia directamente a favor o en contra del representado.

c) La “contemplatio domini” o manifestación del representante al tercero con quien contrata del nombre y circunstancias del representado, elemento que estudiaremos más detenidamente en el apartado dedicado al mandato. Se discute si la representación sin contemplatio domini es o no verdadera representación. Ésta es la conocida como representación indirecta en que el representante actúa frente al tercero en nombre propio pero por cuenta del representado; en la representación indirecta el representante hace suyas todas las consecuencias del negocio, sin que se atribuyan al representado. Para que el representado adquiera los derechos y obligaciones que del negocio concluido por el representante indirecto se deriven, es precio un acto posterior de transmisión de los mismos del representante al

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