Requisitos del pagaré.
Enviado por verovillalba • 21 de Abril de 2016 • Documentos de Investigación • 1.401 Palabras (6 Páginas) • 554 Visitas
Requisitos del pagaré
El artículo 170 de la ley general de títulos y operaciones mercantiles establece los requisitos que debe de contener el pagaré, y son los siguientes:
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
IV.- La época y el lugar del pago.
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento.
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.[1]
La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento. Es una formalidad que debe constar en el texto del título para diferenciarse de otros. Es decir en el texto debe estar inserta la palabra “pagaré”. Dicha mención tiene como propósito fundamental eliminar la posibilidad de confusión respecto a la clase de título que se trate.[2] La ausencia de la palabra pagaré provoca la ineficacia del título, porque su omisión no está suplida en la norma. [3]
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
La centenaria que encuentra su origen en la necesidad de tener una prueba irrefutable de la existencia de una deuda y que, al no estar suplida por la ley, su ausencia provoca desde luego la ineficiencia del pagaré- sin embargo, la Corte sostuvo de manera análoga al caso de la letra, que la incondicionalidad de la promesa no proviene de que así se especifique en el texto sino que simplemente no contenga condiciones. [4]
En el mismo sentido, si el pagaré debe contener la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el deudor tiene prohibido imponer una condición al respecto, y se sujeta a su cumplimiento, cuando el pagaré reúne los demás requisitos que reúne la LGTOC.
En efecto a diferencia de la letra de cambio el pagaré si es factible de estipular intereses (circunstancia que permite confirmar que este título está diseñado para documentar prestamos), no solo moratorios, sino también los que causen por el simple uso del dinero ajeno, que se puede fijar por medio de quantums convencionales. Pero si no se pacta la tasa de intereses moratorios no pueden aplicarse por mera suplencia los bancarios, es decir, se pagan los legales.
El pagaré no necesita especificar qué acto fue el que dio origen a dicho pagaré es decir, no necesita la mención que hubo un negocio o negociaciones que dieron origen al pagaré, máxime que para la eficacia de este no se necesita comprobar que se recibió el importe de lo reclamado, sino solo la obligación existente de pagar una suma determinada de dinero, lo que la mención de haberse el numerario efectivo (o en cualquier forma) sea un dato intrascendente que puede o no notarse en el documento, ya que no es un elemento esencial ni un requisito de validez previsto en el artículo 170 de la LGTOC.
Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago
El pagaré debe indicar el nombre de la persona a quien debe pagarse[5], al igual que la letra de cambio no surte efectos son se suscribe al portador, al no estar suplida por la ley la falta de designación de beneficiario provoca su ineficacia ejecutiva.[6]
Los Colegiados sostienen que es un requisito del pagaré el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, y al no existir disposición expresa, como en el cheque, de pueda ser nominativo o al portador, en el pagaré existe la necesidad de que se especifique el nombre de la persona a quien ha de pagarse. Por otra parte, la Corte manifestó que la titularidad del pagaré no puede alterarse con base en presunciones ni coincidencias, y solo podrá definirse de su literalidad, es decir, solo será titular la persona que de manera expresa aparezca como tal en su texto. [7]
La época y el lugar de pago
La época de pago nos indica la fecha de vencimiento del pagaré y que al igual que la letra de cambio, puede ser a la vista, en cierto tiempo vista, en cierto tiempo fecha y en día fijo. El lugar de pago corresponde a la localidad en la que el deudor deberá de cumplir con su obligación cambiaria.
Sin embargo la ausencia de estos requisitos no provoca la ineficacia del pagaré. Púes la ley presume el defecto.
Si no se aparece el lugar del pago, se entenderá como tal el domicilio del que lo suscribe, y si no aparece la época de pago se entenderá que el titulo vence a la vista. Cuando el pagaré tenga un vencimiento diferente de los cuatro que reconoce la ley se entenderá que vence a la vista. Entonces resulta que los vencimientos sucesivos.
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