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Requisitos


Enviado por   •  28 de Agosto de 2014  •  713 Palabras (3 Páginas)  •  192 Visitas

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REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS FRESCOS DE COLOMBIA A LOS ESTADOS UNIDOS

INTRODUCCION

La exportación de un producto agrícola fresco de un país a otro esta limitada por las plagas y enfermedades que con este se puedan introducir al país importador. Si el país exportador tiene plagas o enfermedades atacando un producto, y este producto al ser exportado puede llevarlas a otro país donde estas no existen, entonces estará prohibida la importación de este producto por parte del país importador. Si el país exportador tiene manera de garantizar que estas plagas o enfermedades no llegarán al país importador entonces podrá de común acuerdo diseñar u protocolo de trabajo que así lo garantice. La lista de productos agrícolas frescos permitidos actualmente de Colombia a los EEUU se encuentra en este documento. Si el producto fresco no se encuentra en los listados, este producto está prohibido, siendo las flores cortadas comúnmente exportadas la excepción. Si un exportador quiere exportar un producto nuevo, que no esté en la lista de los productos autorizados, debe seguir un proceso que incluye la elaboración de un documento denominado Análisis de Riesgo.

PAÍS EXPORTADOR

Se denomina país exportador al país de donde viene el producto. En caso de que el país exportador no sea el país productor, el país de origen del producto debe cumplir con los requisitos fitosanitarios del importador. Igualmente, el producto debe haber sido manejado de tal manera que no se infecte/infeste en el país de transito.

ANÁLISIS DE RIESGO

El análisis de riesgo es un documento que consigna todos los insectos, bacterias, hongos y demás plagas que atacan el producto en el país de origen, y su evaluación en cuanto estos pueden ser un problema para el país importador.

El documento debe ser construido por el país importador, sin embargo el país exportador puede generar el documento y presentarlo para evaluación por parte del país importador.

Las autoridades sanitarias del país exportador, o en su defecto el importador en destino, deben solicitar la elaboración de un análisis de riesgo a las autoridades sanitarias del país importador.

Después de revisar el análisis de riego, y evaluar el riesgo, las autoridades sanitarias del país destino, pueden aceptar el producto sin tratamientos, o negar el producto hasta que un tratamiento cuarentenario le garantice a su juicio, que se esta eliminando el problema o mitigando el riesgo de introducción de plagas o enfermedades hasta el punto negligible.

PRODUCTOS AUTORIZADOS

Se denominan productos autorizados todos aquellos productos que pueden entrar

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