Resolución No 411 SRI
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No. NAC-DGERCGC10-00147
Refórmase la Resolución NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial Nº 98 de 5 de junio del 2007
Registro Oficial Nº 196
Quito, Miércoles 19 de Mayo del 2010
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que toda persona jurídica, pública o privada, sociedades y empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta; y además, que el Servicio de Rentas Internas señalará periódicamente los porcentajes de retención, que no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado;
Que, en cumplimiento de lo anterior, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial No. 98 de 5 de junio del 2007, mediante la cual establece los distintos porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta aplicables en distintas actividades;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, numeral 3, literal a) de la referida resolución, están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por: honorarios, comisiones y demás pagos realizados a profesionales y a otras personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios, en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra;
Que, para un adecuado control, es necesario establecer distintos porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta, en las actividades de personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, en las que prima el intelecto sobre la mano de obra;
Que, el artículo 7 del Código Tributario y el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, facultan al Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones de carácter general, necesarias para la aplicación de las normas tributarias y para la eficiencia y armonía de su administración; y,
De conformidad con las disposiciones legales vigentes,
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial No. 98 de 5 de junio del 2007, en lo siguiente:
1. Sustituir el literal a) del numeral 3 por el siguiente texto:
“a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional
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