Responsabilidades de la administradora de fondos y fideicomisos
Enviado por chenoita • 15 de Abril de 2015 • Informe • 520 Palabras (3 Páginas) • 173 Visitas
Responsabilidades de la administradora de fondos y fideicomisos.-
La administradora estará obligada a proporcionar a los fondos, los servicios administrativos que éstos requieran, tales como:
• la cobranza de sus ingresos y rentabilidad,
• presentación de informes periódicos que demuestren su estado y comportamiento actual
• la provisión de un servicio técnico para la buena administración del fondo.
La administradora gestionará cada fondo, atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste.
Todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se harán en el mejor interés del fondo.
La administradora al no cumplir con lo establecido en el contrato está faltando a su función adquirida de ser profesional y diligente no sólo frente al constituyente, beneficiario, sino también frente a terceros en caso de existirlo, teniendo éstos el derecho de efectuar los reclamos que consideren pertinentes
La administradora deberá mantener invertido al menos el cincuenta por ciento de su capital pagado en unidades o cuotas de los fondos que administre, pero en ningún caso estas inversiones podrán exceder del treinta por ciento del patrimonio neto de cada fondo, a cuyo efecto la Superintendencia de Compañías realizará las inspecciones periódicas que sean pertinentes.
De las obligaciones de la sociedad administradora de fondos y fideicomisos como fiduciario.-
Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que como administradora de fondos tiene esta sociedad, le corresponden en su calidad de fiduciario, además de las disposiciones contenidas en el contrato de fideicomiso mercantil, las siguientes:
a. Administrar prudente y diligentemente los bienes transferidos en fideicomiso mercantil, y los bienes administrados a través del encargo fiduciario, pudiendo celebrar todos los actos y contratos necesarios para la consecución de las finalidades instituidas por el constituyente;
b. Mantener el fideicomiso mercantil y el encargo fiduciario separado de su propio patrimonio y de los demás fideicomisos mercantiles y encargos fiduciarios que mantenga, llevando para el efecto una contabilidad independiente para cada uno de éstos.
c. La contabilidad del fideicomiso mercantil y de los encargos fiduciarios deberá reflejar la finalidad pretendida por el constituyente y se sujetarán a los principios de contabilidad generalmente aceptados;
d. Rendir cuentas de su gestión, al constituyente o al beneficiario, conforme a lo que prevea el contrato y con la periodicidad establecida en el mismo y, a falta de estipulación la rendición de cuentas se la realizará en forma trimestral;
e. Transferir los bienes a la persona a quien corresponda conforme al contrato;
f. Terminar el contrato de fideicomiso mercantil o el encargo fiduciario, por el cumplimiento
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