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Retenciones Impuesto Sobre La Renta


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  2.434 Palabras (10 Páginas)  •  462 Visitas

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Índice

Pág.

Introducción………………………………………………………………………… 3

Retenciones de Impuesto sobre la Renta………………………………………. 4

Decreto 1.808………………………………………………………………………. 4

Providencia 095…………………………………………………………………….. 5

Ajuste por Inflación Fiscal…………………………………………………………. 6

Ajuste Inicial…………………………………………………………………………. 10

Contribuyentes Sujetos al Ajuste Inicial………………………………………….. 10

Registro de Activos Actualizados. Parágrafo 2°, Art. 100 RLISLR……………. 10

Ajuste Regular por Inflación……………………………………………………….. 11

Conclusión…………………………………………………………………………… 12

Bibliografía……………………………………………………………………………. 13

Anexos………………………………………………………………………………… 14

Introducción

El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.

Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.

Retenciones de Impuesto sobre la Renta

La retención es toda cantidad ingresada al Estado, a cuenta del impuesto sobre la renta del contribuyente, enterada por un deudor o pagador de enriquecimientos netos o ingresos brutos, en virtud de la realización en el país de alguna de las actividades descritas reglamentariamente.

¿Quiénes son agentes de retención?

El artículo 27 del Código Orgánico Tributario define como agentes de retención a aquellas personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención del tributo correspondiente.

Por lo tanto, agente de retención del impuesto sobre la renta, es aquel deudor o pagador que en virtud de una disposición legal o reglamentaria, está obligado a retener cantidades a cuenta del impuesto y a enterarlas en un banco autorizado.

¿Cuándo se debe realizar la retención de ISLR?

La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta. En virtud de lo establecido en el artículo 82 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el abono en cuenta estará constituido por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.

Decreto 1.808

El decreto 1.808 vigente desde el 12 de mayo de 1.997 es una reglamentación parcial de la Ley de Impuesto sobre La Renta en materia de retenciones. A tales efectos, la ley establece que para cualquier tipo de acción aplicable dentro de su rango de competencia, generador de cualquier valor monetario, esta se encontrará expresada en Unidades Tributarias (UT); además que en función del artículo 121, numeral 15, del C.O.T. se tendrá que proceder a realizar ajustes en función de que: Se ha de reajustar la Unidad Tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) días primero del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada..."

Obligación Legal de Retener.

La disposición legal que establece la obligación de practicar la retención está establecida en él artículo 87 de la vigente Ley de Impuesto sobre la Renta, que prevé lo siguiente: Los deudores de los enriquecimientos netos o ingresos brutos a los que se contrae el parágrafo octavo del artículo 27, y los artículos 31, 34, 64 y 65 de esta ley están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterar tales cantidades en una Oficina receptora de Fondos Nacionales, dentro de los plazos y Formas que establezcan las disposiciones de esta ley y su Reglamento. Igual obligación de retener y enterar el impuesto en la forma señalada, tendrán los deudores de los enriquecimientos netos, ingresos brutos o renta bruta a que se refiere el parágrafo cuarto de este artículo. Con tales propósitos el reglamento fijará normas que regulen lo relativo a esa materia.

A los efectos de la retención parcial o total prevista en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias, el Ejecutivo Nacional podrá fijar tarifas o porcentajes de retención en concordancia con las establecidas en el Título III.

Providencia 095

El enteramiento de las cantidades retenidas deberán presentar en medios electrónicos la declaración que cumpla las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.

La declaración deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados, aún cuando éstos no generen retención, siempre que se correspondan a las operaciones

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