Régimen Cambiaros
Enviado por papugu • 2 de Diciembre de 2013 • 1.121 Palabras (5 Páginas) • 235 Visitas
Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de
residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su
utilización, de acuerdo con el interés nacional.
Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta
de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el
artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.
No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes
a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19
del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o
transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a
empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos,
contribuciones o tasas nacionales.
Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el
Gobierno.
Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su tramite en la Cámara de
Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado
Artículo 200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:
1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los
ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos
con arreglo a la Constitución.
2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.
3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 150.
4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y
gastos.
5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no
demanden reserva.
6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su
disposición la fuerza pública, si fuere necesario.
Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general
y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte
general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y
prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones
generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el
gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de
los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación
de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el
gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de
sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas
por la Constitución y la ley.
Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica
y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.
Artículo 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes
de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos,
comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la
discusión del Plan Nacional de Desarrollo.
Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República
de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y
sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado
vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se
renovará parcialmente en la forma que establezca la ley.
En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine
la ley.
El Consejo Nacional y los consejos
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