SOCIEDADES
Enviado por gabrieljunioris • 3 de Abril de 2014 • 3.466 Palabras (14 Páginas) • 216 Visitas
LA SOCIEDAD
Quienes constituyen una sociedad convienen aportar bienes y servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser dos personas naturales o jurídicas.
La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos se requiere la misma formalidad. La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.
SEGÚN SU NATURALEZA LEGAL, LAS SOCIEDADES SE PUEDEN DIVIDIR EN:
SOCIEAD COLECTIVA:
Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.
La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.
La sociedad colectiva es heredera de la sociedad mercantil originaria (sociedad de mercaderes o societas mercatorum de la Edad Media) y, como tal, una de las formas societarias mercantiles más antiguas que existen. No obstante, la ausencia de limitación de responsabilidad para sus socios ha hecho que haya ido desapareciendo de forma gradual. Actualmente la forma predominante de sociedad mercantil es la sociedad de responsabilidad limitada, en sus distintas variantes, quedando otras sociedades como la sociedad colectiva reducida a un papel marginal en el tráfico comercial. En algunos países, como España, su régimen legal es el aplicable para las sociedades mercantiles que no han cumplido con la obligación de registro (sociedad irregular).
Según el artículo 266 de la Ley General de Sociedades, que dice que :
"La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión Sociedad Colectiva o las siglas S.C.
La persona que sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera."
Este es uno de los elementos que debe constar en la escritura de constitución social. Ella no puede ser adoptada por los socios en forma arbitraria o caprichosa. La ley impone el modo de constituirla. Ha de contener el nombre de los socios y sólo de ellos; es decir, de todos lo socios, de alguno de ellos o de uno solo de ellos, pero nunca de terceros ajenos a la compañía. Además, debe estar seguido de las palabras "Sociedad Colectiva" o de las iniciales "S.C". Quien permitiera la inclusión de su nombre en la razón social de una compañía a la que no pertenece. No sólo quedaría sujeto a la responsabilidad solidaria, sino también en caso, a la penal.
La razón social debe poner de manifiesto, de modo inmediato, quienes son las personas que forman parte de la sociedad. En esta forma, el tercero conoce desde el primer momento los alcances de la responsabilidad y contra quien pueda reclamarla.
Si alguno de los socios cuyos nombres figuran en la razón social, se separa de la sociedad, o fallece, esto determina un cambio de la razón social, que obliga a una modificación de la escritura constitutiva.
La ley permite que se conserve el nombre de los socios separados o fallecidos, debiendo hacerle la indicación que revele el hecho de la sucesión. Los herederos del socio fallecido deben prestar su consentimiento, así como el socio separado, en su caso.
No habría inconveniente para que la razón social se pueda agregar una denominación genérica o de fantasía como nombre comercial.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Sociedad comanditaria simple que es una sociedad personalista constituida por socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales y de los socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad está limitada a su aportación. Su denominación social deberá estar formada por los nombres de los socios colectivos o por una parte de ellos, debiéndose añadir en este último caso al nombre “y compañía” y en todos los casos, las palabras sociedad en comandita o su abreviatura “S en C” o “S en com”
Requisitos: Nº mínimo de socios: 2. Dos clases: Que aportan capital y trabajo y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad.
Comanditarios que aportan solamente capital y su responsabilidad está ligada a su aportación, no teniendo derecho a participar en la gestión social. Coexisten socios colectivos con comanditarios. No exige capital mínimo para su constitución. La responsabilidad de los socios colectivos es ilimitada y la de los socios comanditarios limitada a los fondos aportados a la sociedad.
Ventajas/Inconvenientes: Las sociedades comanditarias tienen la ventaja de permitir una mayor acumulación de capital sin que los socios comanditarios interfieran en la gestión social.
La responsabilidad es ilimitada, no pudiendo los socios ejercer ningún control sobre la gestión de capital que aportan. A efectos fiscales no puede acogerse al régimen simplificado ni al recargo de equivalencia del IVA.
Tramites de constitución: Su denominación social deberá estar formada por el nombre de los socios colectivos o por una parte de ellos, debiéndose añadir en este último caso al nombre “y compañía” y en todos los casos, las palabras sociedad en comandita o su abreviatura “S en C” o “S en com”. Necesaria escritura e inscripción de la misma en el registro mercantil.
No se exige mínimo capital social.
Alta en la IAE. MODELO 036. Presentación en hacienda.
Alta en el régimen correspondiente en la seguridad social.
Licencia de apertura de la empresa.
Ayuntamiento del municipio donde vaya a radicar el negocio.
Obligaciones seguridad social:
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