Sociedades
Enviado por glztomas • 9 de Septiembre de 2012 • 1.649 Palabras (7 Páginas) • 265 Visitas
SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD
¿QUE ES?
¿PARA QUE SIRVE?
¿PARA QUE SE FORMA?
Bueno mas que para armar un relajo “Las Sociedades de Solidaridad Social” son agrupaciones de mexicanos, mayores de edad, en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra y en general personas que tengan derecho al trabajo, mismos que destinan una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social.
Se forman con el fin de crear fuentes de trabajo, efectuar practicas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología, la explotación racional de los recursos naturales, industrialización y comercialización de bienes y servicios, obtención de créditos, asistencia técnica, etc.
Para su constitución se requiere:
1. Mínimo 15 socios, que deben acreditar su identidad con el acta de nacimiento, credencial de elector o cartilla.
2. Permiso de la secretaria de relaciones exteriores.
3. Tomar el acuerdo en asamblea general, convocada por lo menos con 5 días de anticipación.
4. Autorización previa del ejecutivo federal a través de la S.R.A.
5. Inscripción del acta constitutiva y estatutos de la S.S.S. ante el registro agrario nacional.
Para esto se deberá integrar los siguientes órganos:
Asamblea General.- es el órgano máximo de la sociedad que se integra con todos los socios que la conformen.
Asamblea General de Representantes.- en los casos en que la sociedad se forme por mas de cien socios, se la asamblea se integrara con un representante por cada diez socios.
Comité Ejecutivo.- es el órgano de administración de la sociedad, se integra por lo menos con tres miembros propietarios: un presidente, y dos vocales.
Para eso, se deberá integrar también un:
Comité Financiero y de Vigilancia, que tiene la facultad de manejo y vigilancia de los intereses de la sociedad, se integra por un mínimo de tres miembros propietarios: tesorero y dos vocales.
Comité de Educación.- tiene como funciones la de procurar la educación y capacitación, para la totalidad de los socios.
Además de todos los comités se establezcan las bases constitutivas, que distingue la asamblea por ejemplo: el comité de admisión de socios.
El fondo de solidaridad social se integra, con la parte proporcional de las utilidades que acuerde la asamblea general destinar para tal fin, así como de otras fuentes de ingreso que se tenga.
Este fondo puede ser utilizado para:
a) Ampliar las fuentes de trabajo
b) Para la capacitación y adiestramiento de los socios
c) La construcción de obras y obtención de servicios asistenciales que requieran los socios.
d) Las demás que acuerde la asamblea general.
COMO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL SPR
Pues bien la sociedad de producción rural tiene como objetivo: la coordinación de actividades productivas de asistencia mutua, la obtención de créditos, la comercialización de sus productos, u otras no prohibidas por la ley.
Estas sociedades se forman con la participación de por lo menos dos productores rurales, que deben ser personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales.
Así es, una persona moral se integra por un conjunto de personas físicas, organizadas para un fin determinado, que cuenta con personalidad jurídica propia, por ejemplo: un ejido o una comunidad.
Además para su constitución se requiere:
• Que sus integrantes acrediten su identidad con: acta de nacimiento, credencial de elector o cartilla militar.
• Permiso de la secretaria de relaciones exteriores.
• Tomar el acuerdo en la asamblea general, convocada por lo menos con ocho días de anticipación.
• Protocolizar el acta constitutiva ante fedatario público.
• Inscripción del acta constitutiva y estatutos de la SPR ante el registro público rural o de comercio, así como ante el registro agrario nacional.
Es importante señalar que de acuerdo con tipo de responsabilidad, existen tres clases de SPR:
SPR de Responsabilidad Limitada: son aquellas en las que los socios responden de las obligaciones contraídas, hasta por el monto de su aportación al capital social.
SPR de Responsabilidad Suplementada: son aquellas en las cuales los socios además del pago de su aportación social responden subsidiariamente por una cantidad determinada, la cual en ningún caso podrá ser menor a dos tantos de su aportación al capital social.
SPR de responsabilidad ilimitada: son aquellas en que cada unote los socios responde de las obligaciones sociales, de manera solidaria.
El capital social se integra por las aportaciones de cada socio.
La ley agraria señala que el capital mínimo requerido para las SPR de responsabilidad limitada es la cantidad equivalente a 700 salarios mínimos diarios del DF., para la responsabilidad suplementada la cantidad equivalente a 350 salarios mínimos, y para la responsabilidad ilimitada NO SE REQUIERE NINGUN CAPITAL.
Para estos se deberá integrar los siguientes órganos:
Asamblea general: es el órgano máximo de la sociedad, que se integra con todos los socios que la conformen.
Consejo de administración: es el órgano de representación y administración de la sociedad, se integra por tres miembros propietarios: un presidente, un tesorero y un secretario.
Consejo de vigilancia: tiene la facultad de vigilar los interese de la sociedad, se integra por tres miembros propietarios: presidente y dos vocales.
Además de todos los comités que se establezcan las bases constitutivas, que se digne la asamblea.
Este tipo de sociedades se encuentran parcialmente exenta del pago de impuesto sobre la renta (no paga si no exceden de un ingreso de 20 veces el salario mínimo elevado al año).
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