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Sociedades


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  3.683 Palabras (15 Páginas)  •  317 Visitas

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1. DERECHO DE ASOCIACIÓN

La sociedad comercial no es más que una de las especies o modalidades del género conocido como Derecho de Asociación que la Constitución del año 1991 la consagró como uno de los derechos constitucionales fundamentales plasmado en el artículo 38. Este derecho se encuentra ligado con el derecho de la libertad de empresa e iniciativa privada.

Se ha definido a la Asociación como la convención mediante la cual dos o más personas ponen en común, de manera permanente bienes, conocimientos, actividades, con el fin de alcanzar metas económicas o de cualquier otra naturaleza. Este concepto tiene 3 elementos:

1. ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES, mediante el cual los asociados se obligan según el estatuto acordado.

2. TIENE UNA PERMANENCIA, que la distingue de la reunión que esta no es más que una agrupación momentánea.

3. TIENE UN OBJETO COMUN, que permite distinguir entre las asociaciones en sentido estricto (ánimo diferente de lucro) y las sociedades (persiguen el lucro para sus asociados)

La Corte Constitucional y el Derecho de Asociación

- La doctrina define este derecho como la libertad o facultad autónoma de las personas para unir sus esfuerzos y/o recursos, en aras de impulsar conjuntamente la realización de propósitos o finalidades comunes, mediante la adopción para el efecto de distintas formas asociativas, tales como, las asociaciones, corporaciones, sociedades, cooperativas, etc.

- La finalidad de este derecho constitucional se plasma entonces en la creación de entes jurídicos distintos de las personas naturales, con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, en arase e lograr la satisfacción de un interés u objetivo común.

- El derecho de asociación SE CONCRETA CON LA EXISTENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS, LIBRES Y CAPACES, PARA RESPONDER AUTÓNOMAMENTE POR SU DEVENIR JURÍDICO.

Existe varias MODALIDADES DE ASOCIACIÓN, y estas son:

- en materia LABORAL: empresas asociativas de trabajo

- en materia CIVIL: corporaciones, fundaciones y sociedades civiles

- en materia MERCANTIL: sociedades comerciales, contrato de cuentas en participación y sociedades de hecho

- para contratar con el Estado: consorcios y uniones temporales

- sector corporative: cooperatives

2. CLASES DE SOCIEDADES

Cuando nos seguimos a un criterio clasificatorio el tipo o especie de responsabilidad patrimonial que asume el asociado, encontramos que existen sociedades de PERSONAS y sociedades de CAPITALES, según la responsabilidad del socio frente a terceros sea ilimitada (elemento característico de las sociedades de personas) o delimitada al monto del aporte (elemento típico de las sociedades de capitales).

Retomando el ejemplo de sociedades de personas, a esta misma se le puede llamar como sociedades intuitu personae, sociedad por partes de interés, sociedad colectiva, sociedad regular, sociedad irregular, sociedad de hecho por degeneramiento o sanción, sociedad matriz o controlan, sociedad subordinada o controlada, sociedad filial, sociedad subsidiaria, sin que se esté haciendo mención a distintas sociedades, sino de una misma forma societaria contemplada desde diversas perspectivas.

2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS SOCIOS FRENTE A TERCEROS

A. SOCIEDADES DE PERSONAS

- En este tipo de sociedades predomina el intuito personae, entendiendo como tal las consideraciones de orden personal, patrimonial, moral, etc. que atañen a la persona del socio.

- Los socios recíprocamente adoptan la decisión de constituir la sociedad, tomando las condiciones personales y patrimoniales de quienes van a ser sus consocios y que entre ellos, van a comprometer su patrimonio tanto presente como futuro, por las operaciones y negocios que desarrolle la sociedad.

- Los terceros que establezcan relaciones jurídicas con la sociedad, no solo tienen en cuenta la solidez de esta misma, sino que tendrán mucho interés en las personas que ostentan la categoría de asociados, ya que estos están llamados a responder de manera SOLIDARIA, SUBSIDIARIA E ILIMITADA a responder con sus patrimonios individuales por las obligaciones sociales.

- Es decir que los terceros tienen una doble garantía para el pago de sus acreencias; que consiste en un patrimonio social y en un patrimonio individual que es presente y futuro de todos y cada uno de los socios.

B. SOCIEDADES DE CAPITALES

- En este tipo de sociedad, los socios adquieren una responsabilidad patrimonial por las operaciones y obligaciones de la sociedad, de manera limitada o circunscrita al mondo de sus aportaciones.

- El socio compromete su patrimonio presente y futuro solamente de manera LIMITADA al monto del aporte que haya hecho al fondo social.

- La garantía de los acreedores por las obligaciones sociales, solamente estará constituida por el patrimonio de la sociedad, como regla general. Excepcionalmente, podrán pactarse a cargo de todos los socios o de alguno de ellos, responsabilidades adicionales por obligaciones que adquiera la sociedad, tal como lo plasma el art. 353 del cc

ARTÍCULO 353. <RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA>. En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes.

En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.

- Adicionalmente, con fundamento en la ley 222 de 1995 en su artículo 148, se amplió la responsabilidad patrimonial de la sociedad matriz o controlante por las obligaciones de la subsidiaria, cuando ésta se encuentra en situación de concordato o de liquidación obligatoria.

2.2 CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES EN CUANTO SU ¨OBJETO SOCIAL¨

Objeto social: este está constituido por la empresa o negocio de la sociedad.

Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad.

A. SOCIEDADES CIVILES

- Son aquellas cuyo género de actividades no corresponden a la celebración, ejecución o cumplimiento de actos mercantiles de los que enuncian los artículos 20 y 21, sino más bien a actividades de las que el artículo 23 consagra

ARTÍCULO 23. <ACTOS QUE NO SON MERCANTILES>. No son mercantiles:

1) La adquisición de bienes con destino al consumo

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