Servicio Nacional de Aprendizaje
Enviado por luisatovar • 11 de Abril de 2014 • Síntesis • 811 Palabras (4 Páginas) • 267 Visitas
De acuerdo con su amable solicitud en relación con el procedimiento ante el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA para la actualización de información y la actualización de la cuota de aprendices, de Quintiles Colombia Ltda. (En adelante la “Compañía”) a continuación encontrarás nuestros comentarios:
1. Marco legal v regulatorio
1.1. El parágrafo 4° del artículo 11 del Decreto Reglamentario 933 de 2003 señala:
"Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar tal circunstancia a 1a Regional del Servicio Nacional del Aprendizaje, SENA, donde funcione el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio v diciembre de cada año. El incumplimiento de esto obligación acarreará la imposición de las sanciones previstas en la Ley 119 de 1994."
1.2. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 119 de 1994 señala que son funciones del Director General del SENA:
"Imponer a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda, o no hubieren suscrito los contratos respectivos al iniciarse cada período de enseñanza, multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal, por cada aprendiz. En firme los actos administrativos correspondiente, prestarán mérito ejecutivo. ”
1.3. La norma antes transcrita va en concordancia con lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 933 de 2003 el cual señala:
"El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, impondrá multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal vigente, conforme a lo establecido en el artículo 13. numeral 13 de la Ley 119 de 1994, cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices de conformidad con lo previsto en el presente decreto. "
1.4. El instructivo para la solicitud de modificación semestral de cuota de aprendices expedido por el SENA respecto de la información de variación de planta de personal señala:
"Es de anotar que solo en los meses de julio y diciembre de cada año se debe informar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA el promedio semestral de empleados para que este proceda a la respectiva modificación de cuota de aprendices. La información que llegue antes o después de estos meses se considerará extemporánea. "
2. Análisis
2.1. Mediante Resolución No. 03882 del 26 de octubre de 2007, el SENA le fijó a la Compañía una cuota de dos (2) aprendices, con base en un reporte de cuarenta y tres (43) trabajadores en nómina que se presentó en su momento en el año 2007.
2.2. La Compañía se encontraba obligada a informar acerca de las variaciones de la nómina relevantes en los meses de julio y diciembre de cada año.
2.3. La Compañía
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