Sociedad Unipersonal: puntos claves del nuevo Código Civil Unificado
Enviado por Cabe903 • 29 de Junio de 2017 • Tarea • 579 Palabras (3 Páginas) • 179 Visitas
Sociedad Unipersonal: puntos claves del nuevo Código Civil Unificado
Junto con el nuevo Código Civil y Comercial Unificado, desde el 1 de agosto regirán las modificaciones introducidas a la Ley 19.550 (Ley General de Sociedades, con la nueva denominación). Entre otras novedades, se introduce la posibilidad de constituir una sociedad de un solo socio, el cual podrá ser persona física u otra sociedad (excepto unipersonal). Compartirán las características de las sociedades anónimas, pero el capital deberá integrarse totalmente en el acto constitutivo.
Según los autores del proyecto, la sociedad unipersonal "facilitará la asignación de una porción del patrimonio a un proyecto productivo, incentivando las inversiones. Así, una persona podrá realizar un determinado negocio limitando su responsabilidad patrimonial a lo que decide invertir en el mismo, reduciendo de tal manera el grado de riesgo de la inversión".
Características principales de la Sociedad Unipersonal
- Se admitirá la sociedad de un socio, pero sólo podrá constituirse como sociedad anónima.
- La denominación social podrá incluir el nombre de una o más personas de existencia visible y deberá contener la expresión 'sociedad anónima unipersonal', su abreviatura o la sigla SAU.
- El socio único no podrá ser una sociedad unipersonal: es decir, puede ser constituida por una persona física o por otro tipo societario.
- El capital deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo. A diferencia de las sociedades anónimas actuales, no se admite el diferimiento del 75% del aporte en sumas de dinero.
- La reducción a uno del número de socios no es más causal de disolución. Las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, se transformarán de pleno derecho en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de tres meses.
- La sociedad se encontrará bajo fiscalización estatal permanente (Art. 299 de la ley): además del control de constitución, quedarán sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio (Inspección General de Justicia, Dirección Provincial de Personas Jurídicas, etc.), durante su funcionamiento, disolución y liquidación.
Características comunes con las sociedades anónimas
Seguramente la reforma traerá consigo muchas zonas grises, sin embargo, considero oportuno destacar algunos aspectos de importancia, a saber:
- Asambleas: no resulta lógico exigir la celebración de asambleas ya que no se trata de un órgano plural sino de un único participante. Sin embargo, la ley exige la celebración de asambleas ordinarias (balances, designación de directores, etc.) y extraordinarias, y en el caso de las sociedades unipersonales, al estar bajo control estatal permanente (Art. 299), deberá publicarse la convocatoria, además del boletín oficial, en uno de los diarios de mayor circulación de la república.
- La administración estará a cargo de un directorio compuesto por lo menos con tres directores. Uno de ellos puede ser el accionista único.
- Fiscalización privada: la sindicatura será colegiada en número impar y estará conformada por profesionales abogados o contadores públicos con domicilio real en la república. A igual que el punto anterior, no puede prescindirse de la misma, puesto que la sociedad se encuentra comprendida en el Art. 299.
- Dividendos anticipados: podrán distribuirse ya que se encuentra bajo control estatal del Art. 299.
- El capital social no podrá ser inferior a $ 100.000.- (Ver Decreto 1331/2012, vigente desde el 06.10.2012) y deberá estar totalmente integrado en el acto constitutivo.
- La responsabilidad se limita a la integración de las acciones suscriptas.
- Las acciones deben ser de igual valor. Por lógica deberán ser ordinarias con un voto por acción, ya que no tiene sentido el voto múltiple ni que existan preferencias patrimoniales.
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