Art 1082 Codigo Civil De Nuevo Leon
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(ADICIONADO CON LOS CAPITULOS Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10
DE SEPTIEMBRE DE 2006)
TÍTULO SEXTO
PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)
CAPÍTULO PRIMERO
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
Artículo 1082.- Los cónyuges que convengan en divorciarse en los términos del último
párrafo del artículo 272 del Código Civil para el Estado, están obligados a presentar la
solicitud de divorcio, una copia certificada del acta de matrimonio, una copia certificada
de las actas de nacimiento o defunción de los hijos, si los hay, y un convenio en que
se fijen los siguientes puntos:
I.- Designación de personas a quienes serán confiados los hijos del matrimonio, tanto
durante el procedimiento como después que haya causado ejecutoria la sentencia de
divorcio;
II.- El derecho de visita o convivencia que tendrá el cónyuge que no tenga la custodia,
debiendo las partes precisar los días y las horas para ese efecto, y en caso de no
hacerlo así, el Juez los determinará atendiendo a las circunstancias personales de los
cónyuges y al interés superior de los menores;
III.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, así como la garantía que
debe darse para asegurarlo, tanto durante el procedimiento como después de
ejecutoriado el divorcio;
IV.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el
procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio;
V.- La cantidad que a título de alimentos, en caso de así acordarlo, un cónyuge debe
pagar al otro durante y después del procedimiento, la forma de hacer el pago y la
garantía que debe darse para asegurarlo;
VI.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el
procedimiento;
VII.- La manera de liquidar la sociedad conyugal después de ejecutoriado el divorcio,
así como la designación de liquidadores; para lo cual deberá acompañarse un
inventario y avalúo, de los activos y pasivos, debiendo agregarse los documentos que
lo acrediten;
VIII.- Designación de la persona que cubrirá los gastos notariales en caso de existir la
transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles de un cónyuge a otro o a los
hijos;
IX.- Precisar el tiempo que llevan separados los cónyuges;
X.- La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de si se encuentra o no encinta la
cónyuge; y
XI.- Cualquier otro requisito que el Juez considere procedente tomando en cuenta las
circunstancias de cada caso.Si la solicitud, el convenio o la documentación fueren insuficientes, el Juez concederá
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