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CÓDIGO CIVIL DE CHILE NUEVO PROYECTO


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2014  •  1.856 Palabras (8 Páginas)  •  324 Visitas

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Para poder iniciar este ensayo, abordaremos algo de conocimiento general como ya sabemos entre el año 2000 y el 2005 se implementó en Chile la reforma procesal penal, que sustituyó el proceso inquisitivo por uno acusatorio, oral y público. Tras ello, resultó necesaria una reforma al proceso civil, por lo que en 2006 se dio a conocer un Anteproyecto de Código Procesal Civil.

Primero que nada hablaré del sistema antiguo penal el cuál era un sistema inquisitivo en el que el juez debía de investigar, buscar pruebas y evidencias, dictaba la acusación fiscal en nombre de la sociedad, así como dictaba sentencia, en definitiva el juez asumía distintos roles que no garantizaban la imparcialidad, por ende este sistema fue altamente criticado ya que no existía la preocupación por derechos fundamentales de las personas ,el principio de inocencia era incumplido, existía una prolongación indebida de la prisión preventiva, lentitud y duración excesiva de los juicios, mantención indebida del secreto de sumario, existía la delegación de funciones, dificultad en el acceso en la persona del juez, y por lógica falta de preocupación hacia la persona de la víctima. Debido a esto la legislación chilena se vio obligada a cambiar de sistema para mejorar el enjuiciamiento en materia criminal, para poder garantizar una justicia más transparente , mas oportuna y mejorar los niveles de acceso a la justicia, de allí nace en cuanto a la materia penal un enjuiciamiento oral y público, rápido, eficaz, con igualdad para ambas partes ya que se cuenta con un defensor público para el victimario y con el Ministerio Público, quien es el encargado de realizar los aspectos esenciales de la investigación, de brindarles protección a las víctimas como también a los testigos, todo esto a razón del debido proceso que se establece el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la Republica podemos desprender de este articulo el Juicio Previo y Única persecución, lo que se traduce básicamente en que la sentencia dictada en contra o a favor de una persona debe ser fundada y motivada, al ser única persecución garantiza la cosa juzgada en materia penal, además la protección a cada una de las partes ya sea a través de la policía y los demás organismos auxiliares, que deben procurar en una atención adecuada y digna para la actual condición de la víctima, en cuanto al victimario existe una presunción de inocencia que señala que, es inocente mientras no se demuestre lo contrario, lo que quiere decir que nadie podrá enjuiciarlo sin previa sentencia definitiva dictada por el tribunal competente, ya que se prohíben los jueces naturales (Artículo 2 del código procesal penal) que quiere decir que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales.

Por otro lado nos encontramos con el actual sistema civil, el cuál es escrito, el cual se trabaja con la tabla de emplazamiento, notificaciones que se encuentra a partir del artículo 38 del Código Procedimiento Civil, existe una amplitud de excepciones dilatorias como perentorias, el cual juegan el rol de paralizar el sistema esto para retrasar el juicio y no da pronta resolución al actor, durante el mismo procedimiento existe una variedad de recursos que se pueden interponer como por ejemplo el recurso de aclaración y enmienda, entre otros, además se pueden promover incidentes de diversas naturalezas que también de cierta medida amplían el plazo para un correcto enjuiciamiento ya que por regla general cada incidente se promueve por escrito y se dan 3 días como traslado. El hecho de que la actividad probatoria se lleve a cabo en un escenario procesal tan escrito y desconcentrado ha demostrado ser fuente de importantes dificultades y, sobre todo, de claro desaliento para el concurso efectivo de la presencia del juez en la actividad relativa a la práctica de las pruebas, ello no obstante normas que así expresamente lo exigen. El modelo escrito que tenemos no incentiva la efectiva presencia del juez en la práctica probatoria. Lo contrario en realidad, el sistema facilita la rápida extensión de la intermediación, con la consiguiente invisibilidad del juez en esta importante actividad. A lo anterior debe sumarse otra cortapisa contra la inmediación judicial, cual es que el sistema existente no impide la sustitución del juez durante la substanciación del juicio. En tal eventualidad, es uno el juez ante el cual se rinden las pruebas y otro aquel que finalmente debe resolver el asunto. Esta posibilidad atenta contra la inmediación en su sentido estricto que, como se sabe, bien exige que el juez que resuelva al asunto sea el mismo que haya presenciado la práctica de las pruebas, única manera, por lo demás, de que la regla procesal no sea vaciada de contenido.

Debido a todo esto se creó un Proyecto de Código el cuál destaca algunos principios en los que se basa este proyecto los cuáles son 8 y en conjunto de ello se puede desarrollar la explicación en cuanto a la ejecución de la sentencia y la aplicación de sus recursos:

El primero es el proceso como instrumento para el ejercicio de la función jurisdiccional y el rol del juez, en este principio lo que se busca es el recalcar entre las facultades del juez, la institución de la carga dinámica de la prueba, de tal forma que la legislación le da el poder y las facultades para la posibilidad excepcional de distribuir la carga de la prueba conforme a la disponibilidad y facilidad probatoria de las partes, asegurando de este modo la vigencia de los principios de justicia, cooperación y buena fe procesal, con esto nos asegura que ambas partes prueben conforme a la misma posibilidad de probar sus hechos. En el punto número que es fortalecer los métodos alternativos de solución de conflictos y arbitraje, aquí a lo que yo entiendo se encomienda la dictación de leyes especiales como una vía externa

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