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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 266° DEL CODIGO CIVIL


Enviado por   •  23 de Octubre de 2018  •  Trabajo  •  955 Palabras (4 Páginas)  •  154 Visitas

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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 266° DEL CODIGO CIVIL  

(GRATUIDAD EN LOS TRAMITES MATRIMONIALES)

Tenemos el agrado de presentarnos a usted, ejerciendo el derecho a iniciativa  legislativa que confiere el Artículo 107° de la Constitución Política del Perú (Promulgación de leyes )   y en concordancia con los artículos 22°, inciso c), 67°,75° y 76º  inciso 2 del Reglamento del Congreso de la Republica, a fin de someter a Consideración del Congreso de la República la iniciativa legislativa que tiene por objeto perfeccionar el marco normativo del artículo 266° , a efectos de que se pueda  cumplir con funciones más entendibles para la sociedad PERUANA .

Mucho estimaremos que se sirva disponer su trámite con el carácter de

URGENTE, según lo establecido por el Artículo 105° de la Constitución Política del

Perú (Función legislativa).

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 266° DEL CODIGO CIVIL

(GRATUIDAD EN LOS TRAMITES MATRIMONIALES)

Artículo 1.- OBJETO DE LA LEY

  • La presente ley tiene por objeto que los funcionarios o servidores públicos que intervienen en la tramitación y celebración del matrimonio pueden cobrar un beneficio remunerado por la institución en la que pertenecen, siempre cuando la tramitación o celebración que se lleve a cabo sea fuera de horario de trabajo o dentro de los días hábiles del trabajador.

Artículo 2.- MATERIA DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS  

En el marco de la delegación de facultades a la que se refiere el artículo 1 de la Presente Ley, Modifíquese el artículo 266°, Código Civil

Modifíquese el artículo 266°, Código Civil en los siguientes términos:

ARTICULO 266°: Ninguno de los funcionarios o servidores públicos que intervienen en la tramitación y celebración del matrimonio cobrará derecho alguno.

Salvo en los casos cuando tengan gastos fuera del horario de trabajo o la celebración de realice fuera de los días hábiles laborables, debiendo ser remunerados por la institución a la que pertenecen.

Artículo 3.- VIGENCIA DE LA LEY

  • La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial el Peruano

  1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1. PRESENTACION:
  • El artículo 104 de la Constitución Política del Perú, dispone que el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos sobre la materia específica, y por el plazo determinado establecido en la Ley autoritativa. De esa manera, el presente proyecto de ley tiene como objetivo facultar al Poder Ejecutivo para establecer las siguientes medidas en las materias específicas señaladas a continuación:
  • Se tienda a ejercer la celebración del matrimonio beneficiando a los contrayentes con un mejor servicio.
  • Se suela lograr trasladar la celebración del matrimonio a locales distintos con mayor facilidad.
  • No Generar efectos perversos en contra de la celebración del matrimonio pues debilita el actual sistema de matrimonial.
  • Criterios racionales para los funcionarios o servidores públicos que los puedan beneficiar.

1.2   EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL

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