Sociedades En Comandita Simple Y Por Acciones
Enviado por kramosv • 16 de Agosto de 2013 • 4.080 Palabras (17 Páginas) • 812 Visitas
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES
El origen de ésta sociedad es el antiguo contrato de “commenda”, que era en la Edad Media, el contrato por el que una persona confiaba en otra un capital en efectivo o en otra clase de bienes, con el objeto de realizar una explotación económica y dividirse posteriormente las ganancias. Aun cuando este contrato más pareciera el germen de lo que hoy se conoce como contrato de participación o de cuentas en participación se dice que la sociedad comanditaria no es más que el perfeccionamiento del contrato de commenda.
En la Edad Media, esta sociedad cumplió una función bastante específica: permitía que, indirectamente, toda persona que tuviese impedimento moral o jurídico para dedicarse al comercio, pudiera hacerlo por medio de la sociedad en comandita, la que se manifestaba frente a terceros única y exclusivamente por medio del socio gestor o comanditado.
Los derechos medievales, prohibían el interés producido por el préstamo, o sea que el dinero no debía generar dinero; pero con la sociedad en comandita el interés se presentaba en forma de dividendos y con ello no se violaban tales prohibiciones.
Así también, por mucho tiempo, la actividad comercial fue considerada en forma despectiva y la nobleza no se dedicaba directamente al comercio, pudiéndolo hacer por medio de la sociedad en comandita.
Luego llegó a considerarse que la sociedad comanditaria permitía la colaboración del capital aportado por el socio comanditario o capitalista y el trabajo aportado por el socio comanditado o industrial.
La sociedad de purita es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita.
TIPOS:
Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones:
• Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarias en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.
• Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarias en el Registro Mercantil, cuando superen los límites fijados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, aplicándose les las mismas normas que a las sociedades anónimas, con especialidades. Las sociedades comanditarias por acciones están consideradas sociedades de capital.1
La constitución de las sociedades comanditarias se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en la situación de las sociedades colectivista.
COMANDITA SIMPLE
DEFINICIÓN
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones (art. 51, LGSM).
De la definición contenida en el artículo 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, antes transcrito, derivamos tres elementos, a saber: el de sociedad; el de razón social y el de responsabilidad desigual de los socios.
El concepto de sociedad en la Sociedad en Comandita Simple lleva implícitas las mismas ideas expuestas en la sociedad en nombre colectivo; sin embargo, conviene mencionar que es generalmente aceptado que las sociedades de capitales, pueden ser socios de la Sociedad en Comandita Simple, en calidad de comanditarios.
Son aplicables a la Sociedad en Comandita Simple los mismos principios que rigen a la razón social de la sociedad colectiva.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Derechos. Los socios comanditados y comanditarios gozan de los mismos derechos patrimoniales y de consecución que los socios de la sociedad en nombre colectivo, incluido el derecho de separación, excepto en lo que corresponde al derecho de administrar la sociedad, el cual, en la Sociedad en Comandita Simple, recae exclusivamente en los socios comanditados y por excepción en los socios comanditarios.
Obligaciones. Tanto los socios comanditados como los comanditarios tienen las mismas obligaciones de aportación, de lealtad, de subordinación a la voluntad de las mayorías y de soportar las pérdidas que pesan sobre los socios de la sociedad en nombre colectivo.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
Los órganos mediante los cuales funciona y se exterioriza la Sociedad en Comandita Simple son tres:
• La Junta de Socios.
• Los Administradores.
• El Interventor
Junta de Socios. La Ley General de Sociedades Mercantiles no reglamenta lo relativo a la junta de socios de la Sociedad en Comandita Simple. En general, son válidas y aplicables a este órgano social las premisas y reglas para la junta de socios de la sociedad en nombre colectivo.
Administradores. Habida cuenta de que los socios comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, es lógico y razonable que la Ley General de Sociedades Mercantiles les confíe de forma exclusiva la administración de la sociedad.
Respecto al carácter, nombramiento, facultades, derechos, responsabilidades, etc., de los socios comanditados-administradores son aplicables los dispositivos legales que rigen para los administradores de la sociedad en nombre colectivo.
El artículo 54 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prohibe expresamente al socio o socios comanditarios ejercer acto alguno de administración, ni aún con el carácter de apoderado de los administradores. De manera que, si ocasionalmente contravienen esta prohibición, quedarán solidariamente obligados para con los terceros, por todas las obligaciones de la sociedad en que hayan tomado parte o si habitualmente han administrado negocios de la sociedad, también serán responsables solidariamente para con los terceros, aún de las operaciones en las que no hayan tomado parte.
Para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, el socio comanditario podrá desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término
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