Sociedades Mercantiles
Enviado por Chavita123 • 9 de Mayo de 2013 • 2.317 Palabras (10 Páginas) • 333 Visitas
SOCIEDADES MERCANTILES
La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”. Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.
Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad mas que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.
Las sociedades mercantiles se rigen por la Ley General de Sociedades Mercantiles y la sociedad cooperativa por la Ley General de Sociedades Cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público.
SOCIEDAD ANONIMA
Abreviatura: S. A. Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.
La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del Código de Comercio. Requiere también la inscripción en el Registro Mercantil, y posteriormente deberá publicarse un extracto de la escritura social en el Diario Oficial. Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia se distingue de la de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante acciones que les confieren derechos económicos y políticos.
Las características que poseen estas sociedades son las siguientes:
Limitación de responsabilidad de los accionistas frente a terceros.
División del capital social en acciones.
Negociabilidad de las participaciones.
Estructura orgánica personal.
Existencia bajo una denominación pública.
Sociedad Cooperativa
Es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadores que aportan a la sociedad únicamente su trabajo.
En esta sociedad cuando solo aportan trabajo personal se le denomina “Sociedad Cooperativa de Productores” y cuando utilizan los servicios se les llama “Sociedad Cooperativa de Consumidores”.
La sociedad cooperativa existe bajo una denominación social seguida por las palabras cooperativa o bien las siglas S.C.
Las características esenciales de esta sociedad son las siguientes:
Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios no menor de 10.
Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del régimen de derechos y obligaciones de sus miembros.
No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.
La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
La sociedad de responsabilidad limitada se presenta como una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que el capital social no deberá inferior a 3.005,06 euros y deberá estar totalmente desembolsado desde el momento inicial. El capital social estará dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Son sociedades de tipo capitalista y mercantil en las que el capital social aportado por los socios estará dividido en participaciones sociales, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Características
Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. La condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social. Al igual que en las Sociedades Anónimas, el número mínimo de fundadores es de uno.
Personalidad jurídica propia.
Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
Constitución formalizada a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada"
Capital íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
Capital social constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos, susceptibles de valoración económica.
El capital social no podrá ser inferior a 3.005,06 euros y se expresará necesariamente en esta moneda.
La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE
Las Sociedades de Capital Variable son aquellas en las que el capital social es susceptible de aumento, por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones, sin modificar la escritura constitutiva.
Las Sociedades de Capital Variable mexicanas no son una especie diferente de las sociedades mercantiles reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino una modalidad que pueden adoptar todas ellas al momento de su constitución o después de ser constituidas .
La institución de las Sociedades de Capital Variable lleva implícita la idea de que éstas operan con un capital mínimo y otro máximo.
Capital Social Mínimo: El capital mínimo en ningún caso puede ser menor que el fundacional estatuido para la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad en comandita por acciones, ni puede ser inferior a la quinta parte del capital inicial de la sociedad en nombre colectivo y la sociedad en comandita simple. Los aumentos y disminuciones
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