Sociedades Mercantiles
Enviado por MARRIO1989 • 29 de Abril de 2013 • 5.473 Palabras (22 Páginas) • 314 Visitas
RELACION ENTRE LOS MIEMBROS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
ARTÍCULO 25.- SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO ES AQUELLA QUE EXISTE BAJO UNA RAZÓN SOCIAL Y EN LA QUE TODOS LOS SOCIOS RESPONDEN, DE MODO SUBSIDIARIO, ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE, DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES.
ARTÍCULO 26.- LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD QUE SUPRIMAN LA RESPONSABILIDAD ILIMITADA Y SOLIDARIA DE LOS SOCIOS, NO PRODUCIRÁN EFECTO ALGUNO LEGAL CON RELACIÓN A TERCEROS; PERO LOS SOCIOS PUEDEN ESTIPULAR QUE LA RESPONSABILIDAD DE ALGUNO O ALGUNOS DE ELLOS SE LIMITE A UNA PORCIÓN O CUOTA DETERMINADA.
ARTÍCULO 27.- LA RAZÓN SOCIAL SE FORMARÁ CON EL NOMBRE DE UNO O MÁS SOCIOS, Y CUANDO EN ELLA NO FIGUREN LOS DE TODOS, SE LE AÑADIRÁN LAS PALABRAS Y COMPAÑÍA U OTRAS EQUIVALENTES.
ARTÍCULO 28.- CUALQUIERA PERSONA EXTRAÑA A LA SOCIEDAD QUE HAGA FIGURAR O PERMITA QUE FIGURE SU NOMBRE EN LA RAZÓN SOCIAL, QUEDARÁ SUJETA A LA RESPONSABILIDAD ILIMITADA Y SOLIDARIA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 25.
ARTÍCULO 29.- EL INGRESO O SEPARACIÓN DE UN SOCIO NO IMPEDIRÁ QUE CONTINÚE LA MISMA RAZÓN SOCIAL HASTA ENTONCES EMPLEADA; PERO SI EL NOMBRE DEL SOCIO QUE SE SEPARE APARECIERE EN LA RAZÓN SOCIAL, DEBERÁ AGREGARSE A ÉSTA LA PALABRA “SUCESORES”.
ARTÍCULO 30.- CUANDO LA RAZÓN SOCIAL DE UNA COMPAÑÍA SEA LA QUE HUBIERE SERVIDO A OTRA CUYOS DERECHOS Y OBLIGACIONES HAN SIDO TRANSFERIDOS A LA NUEVA, SE AGREGARÁ A LA RAZÓN SOCIAL LA PALABRA “SUCESORES”.
ARTÍCULO 31.- LOS SOCIOS NO PUEDEN CEDER SUS DERECHOS EN LA COMPAÑÍA SIN EL CONSENTIMIENTO DE TODOS LOS DEMÁS, Y SIN ÉL, TAMPOCO PUEDEN ADMITIRSE A OTROS NUEVOS, SALVO QUE EN UNO U OTRO CASO EL CONTRATO SOCIAL DISPONGA QUE SERÁ BASTANTE EL CONSENTIMIENTO DE LA MAYORÍA.
ARTÍCULO 32.- EN EL CONTRATO SOCIAL PODRÁ PACTARSE QUE A LA MUERTE DE CUALQUIERA DE LOS SOCIOS CONTINÚE LA SOCIEDAD CON SUS HEREDEROS.
ARTÍCULO 33.- EN CASO DE QUE SE AUTORICE LA CESIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 31, EN FAVOR DE PERSONA EXTRAÑA A LA SOCIEDAD, LOS SOCIOS TENDRÁN EL DERECHO DEL TANTO, Y GOZARÁN DE UN PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA EJERCITARLO, CONTANDO DESDE LA FECHA DE LA JUNTA EN QUE SE HUBIERE OTORGADO LA AUTORIZACIÓN. SI FUESEN VARIOS LOS SOCIOS QUE QUIERAN USAR DE ESTE DERECHO, LES COMPETERÁ A TODOS ELLOS EN PROPORCIÓN A SUS APORTACIONES.
ARTÍCULO 34.- EL CONTRATO SOCIAL NO PODRÁ MODIFICARSE SINO POR EL CONSENTIMIENTO UNÁNIME DE LOS SOCIOS, A MENOS QUE EN EL MISMO SE PACTE QUE PUEDA ACORDARSE LA MODIFICACIÓN POR LA MAYORÍA DE ELLOS. EN ESTE CASO LA MINORÍA TENDRÁ EL DERECHO DE SEPARARSE DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 35.- LOS SOCIOS, NI POR CUENTA PROPIA, NI POR AJENA PODRÁN DEDICARSE A NEGOCIOS DEL MISMO GÉNERO DE LOS QUE CONSTITUYEN EL OBJETO DE LA SOCIEDAD, NI FORMAR PARTE DE SOCIEDADES QUE LOS REALICEN, SALVO CON EL CONSENTIMIENTO DE LOS DEMÁS SOCIOS.
EN CASO DE CONTRAVENCIÓN, LA SOCIEDAD PODRÁ EXCLUIR AL INFRACTOR, PRIVÁNDOLO DE LOS BENEFICIOS QUE LE CORRESPONDAN EN ELLA Y EXIGIRLE EL IMPORTE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.
ESTOS DERECHOS SE EXTINGUIRÁN EN EL PLAZO DE TRES MESES CONTADOS DESDE EL DÍA EN QUE LA SOCIEDAD TENGA CONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN.
ARTÍCULO 36.- LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTARÁ A CARGO DE UNO O VARIOS ADMINISTRADORES, QUIENES PODRÁN SER SOCIOS O PERSONAS EXTRAÑAS A ELLA.
ARTÍCULO 37.- SALVO PACTO EN CONTRARIO, LOS NOMBRAMIENTOS Y REMOCIONES DE LOS ADMINISTRADORES SE HARÁN LIBREMENTE POR LA MAYORÍA DE VOTOS DE LOS SOCIOS.
ARTÍCULO 38.- TODO SOCIO TENDRÁ DERECHO A SEPARARSE, CUANDO EN CONTRA DE SU VOTO, EL NOMBRAMIENTO DE ALGÚN ADMINISTRADOR RECAYERE EN PERSONA EXTRAÑA A LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 39.- CUANDO EL ADMINISTRADOR SEA SOCIO Y EN EL CONTRATO SOCIAL SE PACTARE SU INAMOVILIDAD, SÓLO PODRÁ SER REMOVIDO JUDICIALMENTE POR DOLO, CULPA O INHABILIDAD.
ARTÍCULO 40.- SIEMPRE QUE NO SE HAGA DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORES, TODOS LOS SOCIOS CONCURRIRÁN EN LA ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 41.- EL ADMINISTRADOR SÓLO PODRÁ ENAJENAR Y GRAVAR LOS BIENES INMUEBLES DE LA COMPAÑÍA, CON EL CONSENTIMIENTO DE LA MAYORÍA DE LOS SOCIOS, O EN EL CASO DE QUE DICHA ENAJENACIÓN CONSTITUYA EL OBJETO SOCIAL O SEA UNA CONSECUENCIA NATURAL DE ÉSTE.
ARTÍCULO 42.- EL ADMINISTRADOR PODRÁ, BAJO SU RESPONSABILIDAD, DAR PODERES PARA LA GESTIÓN DE CIERTOS Y DETERMINADOS NEGOCIOS SOCIALES, PERO PARA DELEGAR SU ENCARGO NECESITARÁ EL ACUERDO DE LA MAYORÍA DE LOS SOCIOS, TENIENDO LOS DE LA MINORÍA EL DERECHO DE RETIRARSE CUANDO LA DELEGACIÓN RECAYERE EN PERSONA EXTRAÑA A LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 43.- LA CUENTA DE ADMINISTRACIÓN SE RENDIRÁ SEMESTRALMENTE, SI NO HUBIERE PACTO SOBRE EL PARTICULAR, Y EN CUALQUIER TIEMPO EN QUE LO ACUERDEN LOS SOCIOS.
ARTÍCULO 44.- EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL CORRESPONDE A TODOS LOS ADMINISTRADORES, SALVO QUE EN LA ESCRITURA CONSTITUTIVA SE LIMITE A UNO O VARIOS DE ELLOS.
ARTÍCULO 45.- LAS DECISIONES DE LOS ADMINISTRADORES SE TOMARÁN POR VOTO DE LA MAYORÍA DE ELLOS, Y EN CASO DE EMPATE, DECIDIRÁN LOS SOCIOS.
CUANDO SE TRATE DE ACTOS URGENTES CUYA OMISIÓN TRAIGA COMO CONSECUENCIA UN DAÑO GRAVE PARA LA SOCIEDAD, PODRÁ DECIDIR UN SOLO ADMINISTRADOR EN AUSENCIA DE LOS OTROS QUE ESTÉN EN LA IMPOSIBILIDAD, AUN MOMENTÁNEA, DE RESOLVER SOBRE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 46.- LOS SOCIOS RESOLVERÁN TAMBIÉN POR EL VOTO DE LA MAYORÍA DE ELLOS. SIN EMBARGO, EN EL CONTRATO SOCIAL PODRÁ PACTARSE QUE LA MAYORÍA SE COMPUTE POR CANTIDADES; PERO SI UN SOLO SOCIO REPRESENTARE EL MAYOR INTERÉS, SE NECESITARÁ ADEMÁS EL VOTO DE OTRO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE PRECEPTO, EL SOCIO INDUSTRIAL DISFRUTARÁ DE UNA SOLA REPRESENTACIÓN QUE, SALVO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO DEL CONTRATO SOCIAL, SERÁ IGUAL A LA DEL MAYOR INTERÉS DE LOS SOCIOS CAPITALISTAS. CUANDO FUEREN VARIOS LOS SOCIOS INDUSTRIALES, LA REPRESENTACIÓN ÚNICA QUE LES CONCEDE ESTE ARTÍCULO SE EJERCITARÁ EMITIENDO COMO VOTO EL QUE HAYA SIDO ADOPTADO POR MAYORÍA DE PERSONAS ENTRE LOS PROPIOS INDUSTRIALES.
ARTÍCULO 47.- LOS SOCIOS NO ADMINISTRADORES PODRÁN NOMBRAR UN INTERVENTOR QUE VIGILE LOS ACTOS DE LOS ADMINISTRADORES, Y TENDRÁN EL DERECHO DE EXAMINAR EL ESTADO DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA CONTABILIDAD Y PAPELES DE LA COMPAÑÍA, HACIENDO LAS RECLAMACIONES QUE ESTIMEN CONVENIENTES.
ARTÍCULO 48.- EL CAPITAL SOCIAL NO PODRÁ REPARTIRSE SINO DESPUÉS DE LA DISOLUCIÓN DE LA COMPAÑÍA Y PREVIA LA LIQUIDACIÓN RESPECTIVA, SALVO PACTO EN CONTRARIO QUE NO PERJUDIQUE EL INTERÉS
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