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Sociedades


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  12.345 Palabras (50 Páginas)  •  244 Visitas

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CONCEPTO DE CAPITAL

En lo que se refiere al Derecho mercantil y la contabilidad, el capital social es el importe monetario, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad (entendida esta como una empresa, conjunto de bienes, sea sociedad limitada, anónima o comanditaria en sus diferentes versiones) le ceden a ésta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre. En otras palabras, el capital social se constituye con los aportes iniciales de los socios, dinerarios o no dinerarios, para que la sociedad desarrolle los negocios que constituyen su objeto social.

Lo que identifica los derechos de los socios según su participación y, asimismo, cumple una función de garantía frente a terceros dado que constituye punto de referencia para exigir la efectiva aportación patrimonial a la sociedad y la retención del patrimonio existente hasta cubrir la cifra del capital social repartiendo entre los socios la diferencia restante de los beneficios de la sociedad. Es una cifra estable, a diferencia del patrimonio social, cuya cifra variará según el buen funcionamiento de la compañía mercantil. En caso de sucesivos resultados negativos puede que se vea afectada, considerando excepcionalmente la quiebra, cuando el patrimonio social es negativo y por lo tanto no hay recursos suficientes en la empresa para poder atender sus obligaciones ante terceros.

El capital social es un recurso, pasivo que representa una deuda de la sociedad frente a los socios originados por los aportes que éstos realizaron para el desarrollo de las actividades económicas contempladas en el objeto social. Esta cifra permanece invariable, salvo que se cumplan los procedimientos jurídicos establecidos para aumentar esta cifra o disminuirla.

En el lenguaje coloquial, el término "capital" o "un capital" significa una suma de dinero, un caudal, un bien patrimonial, un monto que se invierte o aporta.

Sin embargo, en términos jurídicos, capital social es una cifra del pasivo de la sociedad que indica una deuda de la sociedad frente a los socios. Desde el punto de vista societario el capital debe ser devuelto, algún día por la sociedad a los socios.

Por otro lado, Patrimonio Social es el conjunto de todos los activos y pasivos de la sociedad, que varían constantemente durante la vida social.

Asimismo, se entiende al Patrimonio neto o Patrimonio Líquido como la diferencia efectiva entre el valor de los activos y el de los pasivos exigibles a una fecha determinada.

CONSTITUCION DE SOCIEDADES

La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica. Castrillón señala que en este acto jurídico sobresalen dos aspectos de cuyo cumplimiento depende la regularidad de la sociedad: a) La constitución ante fedatario público y b) su inscripción en el Registro Público del derecho habiente.

Otro aspecto importante, que es un requisito para la inscripción del Registro Público de Comercio, es la autorización del Estado por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como sociedades irregulares.

Cláusulas de la escritura constitutiva

En la escritura constitutiva, que como vimos deberá ser realizada ante notario o corredor público, la ley marca, en su artículo sexto, que deberán contener ciertas cláusulas, las cuales la doctrina ha clasificado de la siguiente forma: esenciales, naturales y accidentales.

Cláusulas esenciales

Son de contenido esencial, porque en su ausencia, se produce la nulidad del acto, ya que se refieren aspectos que determinan la identidad y características especiales de cada ente jurídico, que lo diferencian los demás, y que no pueden ser suplidos por la ley.

Las cláusulas esenciales son las mencionadas en las primeras siete fracciones del artículo sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles en México, a saber.

• I.-Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

• II.-El objeto de la sociedad;

• III.-Su razón social o denominación;

• IV.-Su duración;

• V.-El importe del capital social;

• VI.-La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

• VII.-El domicilio de la sociedad

Cláusulas naturales

A este grupo pertenecen las cláusulas que, si bien pueden y deben ser incorporadas en los estatutos, en caso de omisión, la laguna es llenada por el propio texto de la ley, que establece de manera imperativa los aspectos que, no obstante no haber sido considerados, deberán sin embargo atenderse puntualmente, y son las fracciones VIII al XIII del mismo artículo sexto con pilin

Las cláusulas en cuestión son:

• VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

• IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

• X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

• XI.- El importe del fondo de reserva;

• XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

• XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Cláusulas accidentales

Son las estipulaciones otorgadas por los socios que, sin estar previstas en la ley, por ser lícitas y no contrarias al contenido normativo que de orden imperativo e irrenunciable se contiene en la ley, también son válidas.

Cláusula Calvo

Al constituirse la sociedad, deberá definir su posición sobre la admisión o exclusión de socios extranjeros; en caso afirmativo, y siempre que la Ley de Inversión Extranjera y la normatividad complementaria así lo autorice, deberá incorporarse en los estatutos la cláusula Calvo de admisión de extranjeros, es decir, señalar expresamente que los extranjeros que llegue a tener participación en la sociedad, al momento de su constitución o en cualquier tiempo ulterior, conviene en considerarse como nacional respecto de dicha inversión y de no invocar por lo mismo la protección de su gobierno por lo que se refiere a aquélla, bajo la pena de perder su inversión o participación en beneficio de la Nación.

Procedimientos

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