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Sucesión Testamentario


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  1.515 Palabras (7 Páginas)  •  252 Visitas

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SUCESIONES

Tema 4

CONCEPTO:

La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona. Inter Vivos: es la transmisión patrimonial que se transmite en vida, Ej. Compra venta, permuta, etc. Mortis Causa: relación muerte causante, que implica la transmisión de la masa hereditaria a los herederos

TIPOS DE SUCESIONES:

TESTAMENTARIO: La sucesión testamentaria es una institución mediante la cual con motivo de la muerte de una persona, se transmiten a sus sucesores la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecían al primero (herencia), exceptuándose los que se extinguen con el fallecimiento.

La palabra sucesión proviene del latín sucederé que significa: suceder o reemplazar, es para el derecho la sucesión la “sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra”.

La palabra ha sufrido transformaciones a lo largo del tiempo y en la actualidad comprende distintas acepciones. Se dice que sucesión es el acto de suceder, ocupar el lugar de alguien, la acción de sustituir a alguien en algún espacio determinado.

REQUISITOS PARA REALIZAR LA ESCRITURA DE

SUCESION TESTAMENTARIA:

1.- escritura original del testamento.

2.- nombres de los padres y datos generales del finado (señalar si el finado utilizo varios nombres)

3.- copia certificada del acta de defunción del finado, expedida por el registro civil correspondiente

4.- copia certificada del acta de matrimonio del finado, expedida con fecha reciente por el registro civil correspondiente

5.- datos generales de los herederos, legatarios (en su caso) y albaceas designados (ver reverso y anotar los datos con letra legible).

6.- original de identificación oficial de los herederos, legatarios (en su caso) y albaceas (credencial para votar, pasaporte, cedula profesional, licencia para conducir), es requisito indispensable traer su identificación original el dia de la firma de la escritura.

INTESTAMENTARIO:

La sucesión intestamentaria se abre al fallecimiento del autor de la sucesión cuando éste no dispuso de sus bienes mediante el otorgamiento de un testamento formalmente válido.

De esta manera, al no existir un testamento en el que el autor de la sucesión haya determinado en forma libre y espontánea quiénes serán sus herederos, la ley determina que serán sus descendientes quienes tendrán derecho a la herencia por partes iguales, estableciendo que a falta de descendientes heredarán los ascendientes; y que a falta de unos y otros heredarán los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

CONCEPTO DE HERENCIA

Del latín haerentia, la herencia es el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que, cuando una persona muere, transmite a sus herederos o legatarios. Herencia es, por lo tanto, el derecho de heredar (recibir algo de una situación anterior)

Herederos forzosos: son aquellos que necesariamente tienen que estar incluidos en la herencia, Ej. Hijos (por parentesco consanguíneo), cónyuge (por parentesco de afinidad).

Herederos voluntarios: son aquellos que no siempre están incluidos en la herencia, ya que es facultad del testador, hacerlos sus herederos, Ej. Hermanos, tíos, primos, sobrinos.

Legatarios: son las personas nombradas por el causante o testador para la administración de la masa hereditaria.

ALBACEA :

Albacea es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad y custodiar los bienes de una persona fallecida (el caudal hereditario). En el primer caso (cuando ha sido nombrado en el testamento) se denomina albacea testamentario, y en el segundo, albacea dativo.1

En caso de ausencia de testamento y de orden judicial, se denomina albacea legítimo a aquel a quien compete por derecho cumplir la voluntad del testador. Finalmente, se llama albacea universal a quien tiene poder irrestricto para cumplir íntegramente todas las disposiciones de un testamento. También el albacea es considerado el ayudante inmediato que en un futuro estará preparado para ocupar el cargo de la persona a la que está referida dicha ocupación. Generalmente está relacionado con las Asociaciones de Fieles o Hermandades y Cofradías. Al albacea se le debe pagar un saldo, debido a que todavía no se ha dictaminado el primer fallo por el juez, el saldo debe ser dado por parte de todos los hijos del fallecido

INTERVENTORES

Son los que desempeñan un papel de control respecto a ciertas funciones del albacea y además actúan para proteger intereses determinados de ciertos herederos, legatarios o acreedores de la herencia.

LEGADO:

Se denomina legado o manda al acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio.

También recibe por extensión ese nombre el conjunto de bienes que son objeto del legado.

La persona que recibe un legado es denominada legatario y, normalmente, tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administración y defensa del caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos

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