TIPO DE RIEZFOS
Enviado por sankix • 26 de Marzo de 2014 • 2.147 Palabras (9 Páginas) • 226 Visitas
Tipos de riesgos
La banca, al igual que otras actividades, desarrolla su actividad en un marco en el que el riesgo está presente. El riesgo es propiciado tanto por la propia incertidumbre, que por definición rodea al sistema económico, como por una serie de peculiaridades que se circunscriben propiamente al sector bancario. Entre las particularidades que rodean a la banca y que pueden propiciar el riesgo bancario, nos encontramos con:
Las entidades de depósito tienen una relación entre recursos ajenos (dinero de los clientes) y recursos propios (dinero del mismo banco) sensiblemente superior a otros sectores empresariales.
Cuentan con elevados niveles de descentralización de autoridad y, en ocasiones, de dispersión de funciones de contabilidad y control lo que dificulta la uniformidad de las prácticas operativas y contables.
El análisis dinámico del balance de las entidades de crédito, atendiendo a las diferentes masas patrimoniales, es muy cambiante. Así se presentan reacciones de clientes - como consecuencia de cambios en el entorno y políticas de la competencia y de la propia entidad - que conllevan la sustitución constante de posiciones dentro y fuera de balance.
Usualmente, la banca asume importantes obligaciones sin ninguna transferencia inicial de fondos.
Mantiene importantes volúmenes de activos financieros, cuya seguridad material debe estar garantizada a la perfección, tanto en lo que se refiere a custodia como transferencias de los mismos.
La asunción de riesgos es inherente al ejercicio de cualquier actividad empresarial, incluida la financiera, por ello la gestión del riesgo y su adecuado sistema de control es fundamental para el correcto devenir bancario. Cualquier entidad financiera no solo debe asegurarse un correcto equilibrio entre el riesgo y la razonable rentabilidad que lo compense, sino que se requiere implantar un sistema global de gestión de riesgos.
Dentro de la gestión bancaria hay que hablar de riesgos bancarios, en la medida que hacen referencia a distintas facetas y condicionantes de la actividad. Los principales son:
1. Riesgo de crédito.
2. Riesgo de mercado.
a. Riesgo de cambio.
b. Riesgo de tipos de interés.
c. Riesgo de cotización.
3. Riesgo legal.
4. Riesgo de liquidez.
5. Riesgo país.
1. Riesgo de crédito:
Hace referencia a la probabilidad de que el prestatario no devuelva el principal de la operación financiera o no pague los intereses, en la forma y tiempo estipulados en el correspondiente contrato. Se corresponde con la circunstancia de que la entidad bancaria mantenga posiciones activas sobre agentes que no posean la situación financiera y patrimonial idónea. La actividad crediticia constituye la fuente primigenia de ingresos para la banca, es por tanto de vital importancia la gestión de la concesión del crédito y es que el riesgo de crédito se relaciona con la información asimétrica en la que se desarrolla la actividad crediticia. Una de las piezas fundamentales, para la gestión del riesgo de crédito, también denominado de insolvencia o contrapartida, es el establecimiento de un adecuado protocolo de concesión del crédito.
2. Riesgo de mercado
Es el riesgo en que la entidad bancaria incurre como consecuencia de los movimientos y fluctuaciones en los precios de los diferentes mercados en los que tiene posiciones. Así el banco se verá afectado por movimientos en los tipos de interés, tipos de cambio, mercados de valores, materias primas, etcétera; El riesgo de mercado puede desagregarse en tres componentes fundamentales:
a. Riesgo de cambio:
Se refiere a la posibilidad de que el banco sufra pérdidas, como consecuencia de las fluctuaciones de las divisas sobre las que mantiene posiciones, siempre que su posición activa y pasiva para cada divisa no queden compensadas en el vencimiento.
b. Riesgo de tipos de interés.
Riesgo de incurrir en pérdidas como consecuencia de los movimientos en los tipos de interés de mercado, ya sea por la influencia en el margen de intermediación de la entidad o por el efecto sobre el valor de mercado de su patrimonio.
c. Riesgo de cotización:
Hace referencia a la posibilidad de pérdidas de valor para las entidades financieras, como consecuencia de las variaciones en las cotizaciones de su cartera de valores, principalmente de aquellos que se encuadran dentro de la denominada cartera de negociación o especulativa.
3. Riesgo legal
Se refiere a cómo “la incertidumbre sobre el cambio de las condiciones legales, especialmente referidas a la regulación y la fiscalidad de las actividades financieras, con el fin de obtener ventajas de éstas”.
4. Riesgo de liquidez
El riesgo de liquidez está relacionado con la posible inestabilidad bancaria, consecuencia de la descompensación entre un balance que presenta unos activos poco líquidos y a la vez que la captación de fondos se efectúa mediante títulos muy líquidos, de manera que es vital gestionar y coordinar los vencimientos de pasivos y activos. En este caso basta con que una proporción de clientes retire sus fondos para que la entidad bancaria se vea con problemas de liquidez. Este comportamiento podría estar relacionado con problemas de confianza en la entidad por parte de sus clientes.
5. Riesgo País
Es el riesgo asociado a la circunstancia de que el conjunto de los prestatarios, que una entidad financiera tiene en un país determinado, no pudiesen atender debidamente sus obligaciones financieras. En esta situación la causa es distinta al riesgo comercial habitual, achacándose bien a la incapacidad de disponer de la divisa en la que se denomine la deuda o bien a una incapacidad de proceder legalmente al cobro por razones de soberanía de los Estados.
OBLIGACIÓN DE EVALUAR EL RC:
Las entidades vigiladas deben evaluar permanentemente el riesgo incorporado en sus activos crediticios, tanto en el momento de otorgar créditos como a lo largo de la vida de los mismos, incluidos los casos de reestructuraciones. Para tal efecto, las entidades deben diseñar y adoptar un SARC.
ELEMENTOS QUE COMPONEN EL SARC
POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN DEL RC
Las políticas de administración del RC deben ser adoptadas por la junta directiva o el consejo de administración, tratándose de las cooperativas financieras, definiendo con claridad y precisión los criterios bajo los cuales la organización debe evaluar, calificar, asumir, controlar y cubrir el RC. Igualmente, la junta directiva o el consejo de administración, debe establecer los mecanismos y controles necesarios
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