TRANSITO INTERNACIONAL
Enviado por anirak.moran • 29 de Noviembre de 2011 • 1.830 Palabras (8 Páginas) • 780 Visitas
•Tránsito internacional
El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
Se debe de entender por este régimen cuando las mercancías proceden de un país y se dirigen a otro pero lo hacen cruzando el nuestro. Para ello la aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que llegó al territorio nacional con destino al extranjero.
Existe otro supuesto que es, cuando por cuestiones de economía o de operatividad se trasladan mercancías nacionales o nacionalizadas por territorio extranjero para que posteriormente reingresen a nuestro país
Se deberán cumplir los plazos establecidos en el Anexo 15 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
¿Cuál es su objetivo? La de brindar seguridad a los usuarios de los servicios aduaneros, pues en el registro sólo se encuentran inscritas empresas con un alto perfil de confiabilidad acreditado ante la Administración General de Aduanas.
¿Cuáles son los requisitos para que una empresa obtenga su inscripción? Sólo serán inscritas en tal registro las empresas que tengan un capital social mínimo por la cantidad que señala el artículo 170 del Reglamento de la Ley Aduanera, el monto actualizado corresponde a la cantidad de $2,092,376.00 pesos. Los interesados deberán presentar una solicitud mediante escrito libre, en papel membretado de la empresa, la cual deberá contener por lo menos la siguiente información: 1. Denominación o razón social de la empresa y su clave en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), el nombre de su representante legal, su clave en el R.F.C., así como los datos del poder notarial con el que acredita su personalidad y sus facultades para obligar solidariamente a la empresa. 2. El domicilio fiscal de la empresa, así como los domicilios y números telefónicos que señala para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de la aduana o aduanas ante las que prestará el servicio. 3. Las aduanas de entrada, despacho y salida de las mercancías y si realizará tránsitos internos, internacionales o ambos, en términos de los artículos 127 y 131 de la Ley Aduanera. Al escrito de solicitud deberán acompañar los siguientes documentos: a) Copia legible de la Cédula del R.F.C. de la empresa, así como de los
comprobantes de su domicilio fiscal y de los domicilios que señale para oír y recibir notificaciones. b) Copia certificada del acta constitutiva de la empresa transportista, que ostente los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio que corresponda y del poder del representante legal de la empresa. c) Copia certificada del permiso expedido por la Dirección General de Autotransporte Federal (D.G.A.F.) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (S.C.T.), para prestar el servicio federal de autotransporte de carga. d) Relación que contenga la descripción del parque vehicular de la empresa, así como las características físicas y los datos de identificación de los vehículos con los que se va a prestar el servicio. e) Constancia de pago del derecho previsto en el artículo 40 inciso j) de la Ley Federal de Derechos, por la inscripción en el Registro de Empresas Transportistas, que actualmente asciende a la cantidad de $3,616.00 pesos. En caso de tránsitos internos, los solicitantes deberán presentar escrito con firma autógrafa del agente aduanal que promueva el despacho, en el que asuma la responsabilidad solidaria por las irregularidades que se cometan durante el traslado de las mercancías y que se detecten con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras o por el no arribo de las mercancías, de conformidad con el Artículo 129, párrafo tercero de la Ley Aduanera.
La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa y se presentará en original en forma personal o a través del servicio de mensajería al siguiente domicilio: Administración Central de Operación Aduanera Administración General de Aduanas Avenida Hidalgo 77, Modulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06300, México, Distrito Federal La inscripción se otorga por una vigencia de un año, por lo que antes de que éste se cumpla deberá solicitarse su renovación (con treinta días de anticipación al vencimiento), anexando original del pago de derechos respectivo y señalando bajo protesta de decir verdad que continúa cumpliendo con los requisitos y condiciones en los que le fue otorgado el registro. ¿Cuáles son las obligaciones de las empresas inscritas en este Registro? A. Dar aviso a la Administración Central de Operación Aduanera, de los cambios de los domicilios señalados en el citado Registro, así como de las modificaciones a sus estatutos, en su caso. B. Integrar y mantener actualizado un registro diario automatizado de los tránsitos efectuados, para lo cual deberán implementar las medidas necesarias, incluyendo la instalación del equipo requerido por la Administración Central de Informática de
la Administración General de Aduanas, para que tenga acceso directo al sistema en el que lleven el registro diario de sus operaciones, el cual deberá contener: 1. La clave y el número de pedimento 2. Fecha de inicio del tránsito 3. Aduana de entrada, de despacho y salida, según corresponda 4. Número de patente del agente aduanal que promovió el tránsito 5. Autorización del apoderado, en su caso 6. Descripción general de la mercancía objeto del tránsito, y 7. Fecha de arribo
Procedimiento: C. Integrar y mantener actualizado un registro diario automatizado de usuarios del servicio, que contenga la denominación o razón social, R.F.C. y domicilio fiscal. D. Formar un archivo por cada usuario del servicio con la copia de la cédula de identificación fiscal, comprobante de domicilio y reporte de verificación de domicilio del usuario; siempre que se encuentre ubicado dentro de la circunscripción territorial del asiento principal de sus negocios; copia de identificación oficial y comprobante de domicilio del representante legal. E. Acreditar en el mes de Mayo de cada año, con copia certificada del instrumento notarial correspondiente, tener un capital social mínimo por el monto que establece el Artículo 170 fracción III del Reglamento, debidamente actualizado. Las empresas que cuenten con autorización para realizar el tránsito con parque vehicular propio, cumplirán con las obligaciones que le sean aplicables. En ningún caso las empresas inscritas en este Registro
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