TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS.
Enviado por Sofia Güemez • 2 de Abril de 2017 • Resumen • 1.440 Palabras (6 Páginas) • 322 Visitas
TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS.
¿Qué es?
Es un régimen suspensivo de obligaciones tributarias puesto que no se pagan impuestos al comercio exterior u otros impuestos, solo se determinan a efecto de garantizarlos en caso de que las mercancías no lleguen a su destino.
De acuerdo con la Ley Aduanera, el tránsito de mercancías consiste en el traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, ésta a su vez se divide en dos modalidades: el interno y el internacional.
Ahora bien, se actualiza esta figura cuando se realiza conforme a alguno de los siguientes supuestos:
I.- La aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
II.- Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
Es un régimen intermedio que se utiliza de manera provisional para que las mercancías solo transiten por territorio nacional puesto que una vez que esta mercancía llega a su destino se somete a otro régimen aduanero, sea cual fuere este, hecho lo cual queda concluido el despacho aduanal.
En este sentido, resulta conveniente mencionar los diferentes tipos de regímenes aduaneros a saber:
A).- IMPORTACIÓN DEFINITIVA.
Consisite en la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por un tiempo ilimitado.
Requisitos de este régimen:
i.- El pago de impuestos y cuotas.
ii.- Cumplimiento de las regulaciones no arancelarias.
B).- EXPORTACIÓN DEFINITIVA.
Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por un tiempo ilimitado.
Requisitos de este régimen:
i.- El pago de impuestos y cuotas.
ii.- Cumplimiento de las regulaciones no arancelarias.
C).- IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA RETORNO.
Consiste en la entrada de mercancías por tiempo limitado y con una finalidad especifica para retornar al extranjero en el mismo estado, como ejemplo de esto tenemos los vehículos, el equipo para filmaciones y/o de periodistas, equipo para exhibiciones y eventos deportivos internacionales, entre otros.
En este régimen no se pagan impuestos ni cuotas, sin embargo si debe cumplirse con las regulaciones no arancelarias y por supuesto, las mercancías deben retornarse antes del plazo.
D).- IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA TRANSFORMACIÓN.
Es la entrada de mercancías por tiempo limitado y con una finalidad específica para retornar al extranjero después de haberse sometido a un proceso.
Requisitos del régimen:
i.- No pago de impuestos y cuotas.
ii.- Las mercancías pueden transformarse, elaborarse o repararse en México.
iii.- Para este régimen, el importador debe tener un programa IMMEX.
E).- EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA RETORNO.
Salida de mercancías para regresar en el mismo estado.
Este régimen no paga impuestos y cuotas.
F).- EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA TRANSFORMACIÓN.
Se refiere a la salida de mercancías para su transformación y retorno.
Al igual que el régimen anterior, no se pagan impuestos ni cuotas.
G).- DEPÓSITO FISCAL.
Almacenamiento de mercancías en almacenes generales de depósito.
En este rubro no hay pago de impuestos ni cuotas, así también, de este régimen se pueden importar o exportar; como ejemplo de esto, tenemos las llamadas “tiendas duty free”.
H).- TRANSFORMACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO.
Introducción de mercancías extranjeras o nacionales para recintos fiscalizados para transformación, para retorno al extranjero.
Se deben determinar impuestos y cuotas; debe también transformarse y retornarse al extranjero en el plazo fijado por la ley.
I).- RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO.
Finalmente, este régimen consiste en la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras nacionales o nacionalizadas a los recintos fiscalizados estratégicos para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.
Es necesario para este régimen realizar el correspondiente pedimento; no se pagan impuestos ni cuotas así como tampoco hay regulaciones ni restricciones no arancelarias.
Dentro de este régimen las mercancías se entienden exportadas.
Procedimiento del tránsito internacional por el territorio nacional.
- Formular, por conducto de agente aduanal, el pedimento de tránsito internacional.
- Actualmente, no es necesario adjuntar el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía, debido a que se exime de la obligación de garantizar en términos del artículo 86 de la Ley Aduanera.
- Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y la que corresponda, tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.
- Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales que, para tal efecto, establezca la Secretaría mediante reglas. El traslado de las mercancías deberá efectuarse utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas a que se refiere el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Regulaciones y restricciones no arancelarias.
Consiste en uno de los aspectos especialmente complejos de comercio exterior.
La tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación establece un catálogo de 11000 once mil mercancías cada una con un arancel, en su mayoría del tipo ad valorem, en forma porcentual.
La forma obedece a la existencia del mercado interno, a los niveles de comercialización y al tipo de mercancías de que se trate, es decir: una mercancía que es importante que esté en territorio nacional, de la que no existan productores nacionales, tendrá un arancel bajo, aproximadamente del 3% tres por ciento, mientras que otra mercancía de la que existen muchos productores nacionales y un mercado interno limitado, tendrá un arancel alto, incluso del 18% dieciocho por ciento.
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