TRANSMICIONES DE OBLIGACIONES
Enviado por FeerVel22 • 14 de Agosto de 2013 • 576 Palabras (3 Páginas) • 1.034 Visitas
TRANSIMISION DE LAS OBLIGACIONES
• CESION DE DERECHOS: es el convenio por el cual un acreedor llamado “cedente” trasmite voluntariamente sus derechos a un tercero denominado “cesionario”, contra el deudor llamado “cedido”, quien llega a ser acreedor en lugar de aquél.
CARACTERISTICAS DE LA CESION DE DERECHOS
o Convenio de transmisión a título oneroso o gratuito.
o Cambio de sujeto activo, que es remplazado por otro.
o Subsiste la misma relación jurídica.
o Sin que requiera el consentimiento del deudor.
• CESION DE DEUDAS: Es un contrato que celebran el deudor y el asuntor (tercero que asume la deuda ajena), por virtud del cual éste acepta hacerse cargo de la obligación del primero y cuyo contrato es admitido tácitamente por el acreedor.
CARACTERITSTICAS DE LA CESION DE DEUDAS
o Contrato de transmisión.
o Cambio de sujeto pasivo, que es remplazado por otro.
o Subsiste la misma relación jurídica con asunción de deuda.
o Requiere el consentimiento tácito del acreedor.
• SUBROGACION: La subrogación es otra de las formas de transmisión de las obligaciones por cambio de acreedor, que opera por ministerio de la ley en los casos en que un tercero paga al acreedor por tener un interés jurídico en el cumplimiento de la deuda, o bien cuando por convenio entre acreedor y un tercero, aquél transmite a este, por virtud de un pago que recibe, todos los derechos que tiene contra su deudo
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
CUMPLIMIENTO DIRECTO: La forma normal de cumplir con la obligación es por la acción espontánea del deudor, cuando éste cumple motus propio la obligación sin que nadie le exija por métodos legales el cumplimiento de la contraprestación a que se había obligado, se extingue la obligación por si sola, es lo que se conoce pormuerte natural.
El deudor por temoe cumple voluntariamente con la prestación debida.
CUMPLIMIENTO FORZADO
• DAR: En las obligaciones de dar, el deber de conducta que recae sobre el deudor le impone la necesidad de desprenderse de un bien para entregárselos al acreedor, así se trate de transferirle el dominio o la simple tenencia de un bien
• HACER: aquí lo que se busca es que el deudor cumpla personalmente con su obligación, porque lo que importa es la cualidad personal del deudor para hacer una cosa y no la ejecución por un tercero.
• NO HACER: Aquí lo que importa es que el deudor omita de hacer una cosa y que no lo haga. Si hace lo que se le prohibió hacer, corre por su cuenta la destrucción de la cosa.
INCUMPLIMIENTO: En caso de que el deudor no cumpla voluntariamente la prestación y no sea posible obligarlo por los métodos forzosos ni por terceros, el acreedor, tiene el derecho
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