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Transmición De Las Obligaciones


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  1.605 Palabras (7 Páginas)  •  427 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

TRANSMICION DE LAS OBLIGACIONES

Mayo de 2013

TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación.

En las 3 formas existe una variación de la naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la misma relación de derecho, reconociendo que sí existe una modificación desde un punto de vista exclusivamente subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación, en su caso.

SUBROGACIÓN:

Se trata de un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación.

Se llama así a la sustitución jurídica de un bien por otro en el patrimonio de una misma persona, de tal modo que el bien nuevo, ocupe el lugar del bien antiguo para ser sometido a su mismo régimen.

Por lo tanto, la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.

En ésta forma de transmisión intervienen 3 sujetos:

• El acreedor “subrogante” que es sustituido por el tercero subrogado, en virtud del pago que se le hace.

• El deudor, en la obligación existente.

• El tercero subrogado que paga al acreedor subrogante y que los sustituye.

La responsabilidad del deudor no disminuye ni aumenta por la subrogación; sigue siendo exactamente la misma.

PAGO

El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación.

SUBROGACION POR PAGO

Es otra manera de transmitir el crédito y sustituir al acreedor. Hay subrogación real cuando se sustituyen unos bienes por otros, y subrogación personal por pago, cuando el acreedor es sustituido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero o para tal fin.

SUBROGACION POR PAGO CONVENCIONAL

Se da cuando el acreedor recibe de un tercero el pago de la deuda, y es así sustituido en sus derechos. Para que se dé la subrogación convencional debe estar expresa mediante una carta de pago a efectos de la subrogación convencional y legal al nuevo a creedor se le traspasan todos los derechos, privilegios, prendas e hipotecas para hacerlas efectivas tanto al deudor principal como al subsidiario.

Casos de subrogación convencional:

Opera la subrogación a favor del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en virtud de un privilegio o hipoteca

Opera la subrogación a quienes habiendo comprado un inmueble se ven obligados a pagarle a los otros acreedores

Opera la subrogación a favor de quien paga una deuda a quien se encontraba obligado solidaria o subsidiariamente

Opera la subrogación a favor del heredero beneficiario que ha pagado con su propio dinero las deudas de la herencia.

opera la subrogación a favor del que ha prestado al deudor dinero para el pago.

Opera la subrogación a favor del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en virtud de un privilegio o hipoteca

Opera la subrogación a quienes habiendo comprado un inmueble se ve obligados a pagarle a los otros acreedores

Opera la subrogación a favor de quien paga una deuda a quien se encontraba obligado solidaria o subsidiariamente

Opera la subrogación a favor del heredero beneficiario que ha pagado con su propio dinero las deudas de la herencia.

opera la subrogación a favor del que ha prestado al deudor dinero para el pago.

SUBROGACIÓN POR PAGO CONVENCIONAL DE ACUERDO AL ACREEDOR

Mediante un negocio jurídico, ya sea inter vivos (por ejemplo, la compraventa o la donación) o mortis causa (por herencia), una persona adquiere la posición de acreedor en una deuda. Desde su comunicación al deudor, este deberá pagar ahora a la persona que se ha subrogado en la posición de acreedor.

SUBROGACIÓN POR PAGO CONVENCIONAL DE ACUERDO AL DEUDOR:

Dado que el deudor es el obligado al cumplimiento, es necesaria la autorización del acreedor para una subrogación, dado que puede ocurrir que el nuevo deudor no tenga tantos bienes o esté suficientemente capacitado para cumplir la obligación. No es necesaria dicha autorización en caso de muerte del deudor, si la subrogación es por herencia.

Los efectos que produce la subrogación convencional al igual que la legal, son el traspaso de los derechos, acciones y privilegios del antiguo acreedor al nuevo, asea que si se constituyó hipoteca a favor del antiguo acreedor, el nuevo acreedor además de exigir el cumplimiento de la obligación, puede ejercer la acción hipotecaria, etc.

SUBROGACION POR PAGO LEGAL

Se da de pleno derecho en distintas disposiciones de la ley. Por ejemplo, el coobligado solidario al que se le exige toda la obligación, tendrá el derecho de exigirle su parte a los demás obligados como si fuera un acreedor.

SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO EN SU CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR

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