Taller Tributario
Enviado por Jazmin Tapia Benavides • 28 de Mayo de 2023 • Examen • 560 Palabras (3 Páginas) • 42 Visitas
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PERIODO LECTIVO 2023 IV
Alumno: JAZMIN KASSANDRATAPIA BENAVIDES Nota: ………………
Duración: 60 min Fecha: 26/05/2023
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Indicaciones:
- Sea cuidadoso con su ortografía y redacción la cual se tomará en cuenta en su calificación
- Lea bien las preguntas o enunciados antes de responder. Administre su tiempo adecuadamente
- Sea breve y objetivo en sus respuestas. No se califica por extensión
- No puede utilizar apuntes, notas de clase, dispositivos o libros
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- Desarrolla las siguientes preguntas (20 puntos):
- Defina con sus propias palabras el I.G.V. (04 puntos)
Es el Impuesto General a las Ventas, un impuesto que se aplica a determinados bienes y servicios cuando se venden. El Igv es un impuesto indirecto, lo que significa que se cobra al consumidor final y se basa en el valor agregado de cada etapa de la cadena de producción y comercialización. La tasa del IGV es del 18%.
- Mencione el ámbito de aplicación del I.G.V. (04 puntos)
El ámbito de aplicación del Igv se da en la venta de bienes muebles en el país, en los contratos de construcción, prestación de servicios en el país, utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados, en la primera venta de bien inmueble por constructoras, y en la importación de bienes.
- ¿En qué momento surge el nacimiento de la obligación tributaria en el caso de la prestación de servicios? (04 puntos)
Surge cuando se emite el comprobante de pago o en la fecha que se preste el servicio, lo que ocurra primero.
- Mencione las diferencias entre operaciones inafectas y exoneradas para el I.G.V. (04 puntos)
La inafectación se da cuando se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la norma tributaria, y la exoneración si se encuentra en ella, pero es exenta por una norma o ley.
- Mencione cuales son los requisitos sustanciales para poder hacer uso del crédito fiscal en el I.G.V. (04 puntos)
Los requisitos sustanciales son:
Que las compras sean aceptadas como costo o gasto para el impuesto a la renta, así el contribuyente no esté afecto a dicho impuesto, asimismo sus compras deben estar destinadas a operaciones gravadas con el IGV; de no ser así, sus compras no generan derecho a crédito fiscal.
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