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Taller gestión internacional.


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2016  •  Trabajo  •  4.710 Palabras (19 Páginas)  •  324 Visitas

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Taller N°3

Presentado Por:

Jenny Alejandra Potosí Lancheros

Paula Andrea Rodríguez Martínez

Paola Andrea Valencia Orrego

Universidad Del Quindío

Facultad De Ciencias Económicas Y Administrativas

Administración De Negocios

Armenia

2016


Contenido

1. ¿Cuál es la principal motivación del Estado Colombiano para generar un cambio en el Estatuto Aduanero de nuestro país?        

2. Mencione y explique cuáles son los nuevos principios en los que se basa la nueva legislación aduanera.        

3. ¿Cuáles son los conceptos o la terminología nueva que aparece en el nuevo Estatuto Aduanero y cuales palabras o términos quedaron igual pero significan diferente?        

4. Elabore un mapa conceptual donde resuma la información suministrada en el capítulo 2  del Decreto 390, solamente las secciones 1, 2 y 3.        

5. Según el Decreto 390:        

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1. ¿Cuál es la principal motivación del Estado Colombiano para generar un cambio en el Estatuto Aduanero de nuestro país?

Según la circular presentada por la DIAN titulada “Proyecto de Estatuto Aduanero, exposición de motivos”, Colombia a raíz de la fusión de las Direcciones de Impuestos y Aduanas, se parto de la armonización que buscan las Aduanas del mundo en materia de regulaciones aduaneras, ya que estas regulaciones tenían también una influencia tributaristas.  De tal modo que la legislación aduanera anterior no obedecía a las directivas ni al lenguaje propio de los convenios y normas internacionales, como los derivados del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Revisado) de la Organización Mundial de Aduanas, comúnmente conocido como Convenio de Kyoto de 1999, e incluso, desconocía algunos aspectos de la normativa de la Comunidad Andina y no consultaba las mejores prácticas de legislación comparada.

2. Mencione y explique cuáles son los nuevos principios en los que se basa la nueva legislación aduanera.

A diferencia del decreto 2685 de 1999, que contiene la anterior Legislación Aduanera, la actual legislación contenida en el decreto 390 de 2016 enuncia y explica 9 principios, es decir, contempla 7 principios adicionales a los contenidos en la anterior (principio de eficiencia y principio de seguridad y facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior).

A continuación se toma de manera textual la definición de cada de uno de los principios contenidos en decreto anteriormente suscitado:

  1. Principio de eficiencia: En las actuaciones administrativas relativas a la función aduanera siempre prevalecerá el servicio ágil y oportuno para facilitar y dinamizar el comercio exterior, sin el perjuicio de que la autoridad aduanera ejerza su control.
  2. Principio de favorabilidad: Si antes de la firmeza del acto que decide de fondo la imposición de una sanción o el decomiso se expide una forma que favorezca al interesado, la autoridad aduanera la aplicará oficiosamente, aun cuando no se hubiera solicitado.
  3. Principio de justicia: Todas las actuaciones administrativas relativas a la función aduanera deberán estar precedidas por un relevante espíritu de justicia. La administración y/o autoridad aduanera actuará dentro de un marco de legalidad, reconociendo siempre que se trata de un servicio público, y que el Estado no aspira que al obligado aduanero se le exija más de aquello que la misma ley pretende.
  4. Principio de prohibición y de doble sanción por la misma infracción o aprehensión por el mismo hecho: A nadie se le podrá sancionar dos veces por el mismo hecho, ni se podrá aprehender más de una vez la mercancía por la misma causal.
  5. Principio de seguridad y facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior: Las actuaciones administrativas relativas al control se cumplirán en el marco de un sistema de gestión de riesgo, para promover la seguridad de la cadena logística y facilitar el comercio internacional.

Con tal propósito, se neutralizarán las conductas de contrabando y de carácter fraudulento, y junto con las demás autoridades de control, se fortalecerá la prevención del riesgo ambiental, de la salud, de la seguridad en fronteras y de la proliferación de armas de destrucción masiva, para cuyos efectos se aplicarán los convenios de cooperación, asistencia mutua y suministro de información celebrados entre aduanas, y entre éstas y el sector privado.

  1. Principio de tipicidad: En virtud de este principio, para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera, dé lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías o, en general, dé lugar a cualquier tipo de sanción administrativa, dicha infracción, hecho u omisión deberá estar descrita de manera completa, clara e inequívoca en el presente decreto o ley aduanera.
  2. Principio de prohibición de la analogía: No procede la aplicación de sanciones, ni de causales de aprehensión y decomiso, por interpretación analógica o extensiva de las normas.
  3. Principio de especialidad: Cuando un mismo hecho constituyere una infracción común y una especial, primará esta sobre aquella.
  4. Principio de prevalencia de lo sustancial: Al interpretar las normas aduaneras, el funcionario deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos administrativos aduaneros es la efectividad del derecho sustancial contenido en este decreto.

Dado que las leyes requieren una explicación para que el lector ajeno al contexto logre entender el sentido que se le quiere dar, los siguientes párrafos explicarán en breve lo que cada principio pretende en palabras sencillas y coloquiales.

  1. Principio de eficiencia: Este principio hace referencia a que aun cuando la función aduanera debe ser ágil no se debe ver afectado el ejercicio de control.
  2. Principio de favorabilidad: Este principio dice que si las circunstancias de las que depende la firmeza no han sido resueltas o presentadas, y se expide una nueva ley, decreto u otro que beneficie al interesado, la autoridad deberá aplicar esta última sin necesidad de que el interesado haga una solicitud.
  3. Principio de justicia: Al obligado aduanero no se le exige más de lo que esta ley pide.
  4. Principio de prohibición y de doble sanción por la misma infracción o aprehensión por el mismo hecho: Es claro este principio cuando dice que no se podrá sancionar o aprehender una mercancía por la misma causa más de una vez.
  5. Principio de seguridad y facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior: Este principio hace énfasis en que para lograr un sistema de gestión de riesgo optimo, se neutralizaran todas las conductas de contrabando y fraude. Para tal objetivo se realizarán alianzas entre aduanas y a su vez entre aduanas y el sector privado.
  6. Principio de tipicidad: Cualquier hecho u omisión que conlleve a una sanción deberá estar descrito tácitamente en el decreto o ley aduanera.
  7. Principio de prohibición de la analogía: Según el léxico de los abogados una interpretación analógica hace referencia a extender una norma jurídica que regula determinado hecho a otro semejante, no propiamente prevista en dicha norma; y similar puede explicarse la interpretación extensiva que es cuando el caso se encuentra en la ley pero no de forma directa, es decir, hay una forma oscura, donde puede permitirse cierta interpretación acertada con la ley sin necesariamente estar descrita de forma estricta. Para ambos casos este principio prohíbe interpretación alguna y ceñirse de manera estricta a lo que está escrito.
  8. Principio de especialidad: El principio es claro al afirmar que ante un hecho prevalece la infracción especial frente a la común, en caso de que se incurra en ambos.
  9. Principio de prevalencia de lo sustancial:  Este principio hace hincapié a que el incumplimiento o alguna inobservancia de alguna formalidad (derecho formal: establece la forma de la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realización de los derechos sustanciales), no afectara el cumplimiento del derecho sustancial, es decir, no afectara los derechos contenidos en esta ley.

3. ¿Cuáles son los conceptos o la terminología nueva que aparece en el nuevo Estatuto Aduanero y cuales palabras o términos quedaron igual pero significan diferente?

Nueva Terminología

  • Archivo Electrónico: Es cualquier documento en forma de mensaje de datos, generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado en medios electrónicos, ópticos o similares, garantizando las condiciones y requisitos para su conservación de conformidad con el artículo 12 de la Ley 527 de 1999 o normas que la modifiquen o sustituyan. Su contenido está en un código digital, que puede ser leído, reproducido y transferido a los servicios informáticos electrónicos.
  • Coeficiente de rendimiento (perfeccionamiento): Es la cantidad o el porcentaje de productos compensadores obtenidos a través de una operación de perfeccionamiento, de una cantidad determinada de mercancías en admisión temporal o en exportación temporal. Así mismo aplica para el régimen de transformación y/o ensamble.
  • Declarante: Persona natural o jurídica que realiza un declaración de mercancías a nombre propio o en cuyo nombre se realiza la declaración mencionada.
  • Impuestos a la importación El impuesto a las ventas causado por la importación de las mercancías al territorio aduanero nacional, está comprendido dentro de esta definición.

No se consideran derechos e impuestos a la importación las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados.

  • Formalidades aduaneras: Todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.
  • Infraestructura logística especializada (ILE): Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, son áreas delimitadas donde se realizan, por parte de uno o varios operadores, actividades relativas a la logística, el transporte, la manipulación y la distribución de mercancías, funciones básicas técnicas y actividades de valor agregado para el comercio de mercancías nacional e internacional.

Contemplan los nodos de abastecimiento mayorista, centros de transporte terrestre, áreas de logística de distribución, centro de carga aérea, zonas de actividades logísticas portuarias, puertos secos y zonas logísticas multimodales.

Según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1753 de 2015, en las Infraestructuras Logísticas Especializadas ILE se podrán realizar las operaciones aduaneras que defina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de modo que estas infraestructuras se integren a los corredores logísticos de importancia estratégica y se facilite el comercio exterior, aprovechando la intermodalidad para el movimiento de mercancías desde y hacia los puestos de origen y de destino.

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