Tema de Cosntestacion mercantil
Enviado por bufete705 • 15 de Junio de 2017 • Ensayo • 8.491 Palabras (34 Páginas) • 210 Visitas
JUICIO HIPOTECARIO
V.S
NOHEMI MORALES NUÑEZ
EXPEDIENTE.- 0334/2016
C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LO CIVIL.
PRESENTE.
C. NOHEMI MORALES NUÑES, mexicana, mayor de edad, soltera, y señalando como domicilio convencional para el efecto de oír y recibir toda clase de Notificaciones, del asunto que nos ocupa, en el Despacho Jurídico Ubicado en Abasolo 705 ORIENTE , ENTRE HERMANOS VAZQUEZ Y LAURO AGUIRRE, ZONA CENTRO, de ésta Ciudad, C.P. 87000; así como también y autorizando como mis Asesores Jurídicos en los términos más amplios de los artículos 68, 68 bis del código de procedimientos Civiles Vigente en el Estado a los CC. LICS. JAIME CASTILLO SALAZAR y RICARDO VILLASANA VELAZQUEZ, ,indicando el correo electrónico jaimecastillo1010@hotmail.com ,para recibir notificaciones aun las de carácter personal, revisar acuerdos ,Presentar promociones, toda vez que los litigantes antes mencionados se encuentra registrado en el sistema de firma electrónica del H. Tribunal de Justicia en Tamaulipas ante Usted, con el debido respeto comparezco a exponer y expongo:
Que por medio del presente escrito Y encontrándome dentro del término que me fue fijado , vengo a contestar la demanda instaurada en mi contra, de la manera siguiente:
A. Niego el derecho de la actora para reclamar el vencimiento anticipado del plazo estipulado para cubrir el importe del adeudo, en términos del contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, celebrado entre la hoy actora y la suscrita toda vez que esta carece de legitimación activa para reclamar dicho vencimiento, así mismo como se acreditara en el cuerpo del presente escrito, los suscritos no hemos realizado ninguna conducta que nos actualice en el supuesto del vencimiento anticipado que se menciona.
B. Niego el derecho de la actora para reclamar el pago de la cantidad de $241,323.77 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES MIL PESOS 77/100) por concepto de suerte principal
C. Niego el derecho de la actora para reclamar el pago de $14,713.39 (CATORCE MIL SETESCIENTPOS TRECE PESOS) por concepto de intereses ordinarios, en términos del estado de cuenta que presenta expedido por el contador C. Rafael Francisco Treviño Ramírez que obra en autos.
D. Niego el derecho de la actora para reclamar el pago de $80.62 OCHENTA PESOS 62/100)por concepto de saldo de intereses moratorios generados durante el periodo comprendido del 04 de enero del año 2016 al 03 de marzo del mismo año más los que se sigan venciendo según la cláusula número ocho del contrato base de la acción.
E.- Niego el derecho de la actora para reclamar el pago de la CANTIDAD DE $1,449.33 (UN MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 33/100) Por concepto de impuesto al valor agregado de intereses ordinarios, tal como se desprende del estado de cuenta que emitido por el c. Rafael francisco Treviño Ramírez.
EL suscrito no he realizado ninguna conducta que nos actualice en el supuesto del cobro de los interés citados.
F. Niego el derecho de la actora para reclamar el pago de $ 10.41 (DIEZPESOS 41/100) por concepto de impuesto al valor agregado de intereses moratorios según estado de cuenta expedido por el contador c. Rafael francisco Treviño según clausula décimo tercera del contrato base de la acción
G. Niego el derecho de la parte actora para reclamar el pago de $ 1,140.45 (UN MIL CIENTO CUARENTA PESOS 45/100) por concepto de primas de seguro, como se desprende de la cláusula decimo sexta del contrato base de la acción.
H.- Niego el derecho de la actora de reclamar el pago de la cantidad de $1,206.71 (UN MIL DIOSCIENTOS SEIS PESOS 71/100) por concepto de comisiones según el estado de cuenta que presenta expedido por el contador Rafael Francisco Treviño Martínez.
I.- Niego el derecho de la actora de reclamar el pago de la cantidad de $193.08 (ciento noventa y tres 98/100 por concepto de impuesto al valor agregado de comisiones como lo exige la actora en estado de cuenta que presenta expedido por el C. RAFAEL FRANCISCO TREVIÑO MARTINEZ.
J.- Niego el derecho de la actora de reclamar el pago de Gastos y costas de juicio que nos ocupa
HECHOS:
1. ES CIERTO, que con que se señala, firmo el suscrito, contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, con la hoy actora sin embargo, es importante aclarar que como su señoría a simple vista puede observar, el contrato que la hoy actora pretende utilizar como basal es a todas luces leonino y viciado, en virtud de que en todos y cada uno de los hechos narrados por la hoy actora, sólo puede apreciarse que los beneficios se encuentran a favor de la hoy actora y todas las penalizaciones se encuentran en contra de los suscritos, razón por la que resulta procedente lo manifestado en líneas atrás, en sentido de que el documento base de la acción, fue firmado abusando de la falta de pericia de la suscrita en la materia hipotecaria. Cabe robustecer que el contrato que la hoy actora pretende utilizar, como basal de su acción, además de resaltar el dolo, la mala fe y la temeridad con la que siempre se ha conducido la hoy actora, desde el inicio de nuestra relación contractual, es de explorado derecho que las cláusulas consignadas en un contrato, sea cual fuere la naturaleza de éste, deberán siempre estar ajustadas a derecho, y todas aquellas que vayan en contra de lo establecido en la legislación, “se tendrán por no puestas”. Situación que en la especie se actualiza, en virtud de que los suscritos no podemos renunciar a los derechos establecidos dentro del capítulo de garantías individuales consagrado en nuestra carta magna; como lo son los artículos 14 y16 constitucionales, en los que se establecen: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.” Y el artículo 16 Constitucional señala que: “Nadie pude ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Por lo anterior es que solicito a su Señoría desde este momento que dichos incisos se tengan por no puestos toda vez que de los mismos se desprenden violaciones a las garantías individuales que en caso de ejecutarse causarían un daño de difícil reparación.
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