Unidad Cinco
Enviado por CORS • 29 de Junio de 2015 • 1.522 Palabras (7 Páginas) • 213 Visitas
Artículo 450.- La huelga deberá tener por objeto:
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
II. II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;
III. III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;
IV. IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
V. V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI. VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
VII. VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.
Artículo 451.- Para suspender los trabajos se requiere:
I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
II. II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y
III. III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente: Artículo 452.- (Se deroga). Artículo 453.- (Se deroga). Artículo 454.- (Se deroga). Artículo 455.- (Se deroga). Artículo 456.- (Se deroga). Artículo 457.- (Se deroga). Artículo 458.- (Se deroga).
Artículo 459.- La huelga es legalmente inexistente si:
I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;
II. II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y
III. III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452. No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.
Artículo 460.- (Se deroga). Artículo 461.- (Se deroga). Artículo 462.- (Se deroga). Artículo 463.- (Se deroga). Artículo 464.- (Se deroga). Artículo 465.- (Se deroga).
Artículo 466.- Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:
I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y
II. II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.
Artículo 467.- (Se deroga). Artículo 468.- (Se deroga).
Artículo 469.- La huelga terminará:
I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
II. II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
III. III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y
IV. IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión
CAPITULO XX
Procedimiento de huelga
Artículo 920.- El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;
II. II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta.
III. III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley.
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