Venezuela desarrollo
Enviado por harliana • 22 de Enero de 2014 • Informe • 3.028 Palabras (13 Páginas) • 342 Visitas
INTRODUCCIÓN
El petróleo tajo a Venezuela desarrollo y modernidad, desde que en 1914 se descubriera el primer gran campo petrolífero (El mene grande), pasamos a ser de uno de los países con mayor atraso y miseria, marcada por la ineptitud de las dictaduras y la guerra federal. El censo poblacional de 1941 dio fe de este drama social, así como las innumerables visitas de periodistas y representantes de gobiernos extranjeros.
La gran pregunta que se hacían los políticos de la nueva democracia instalada en Venezuela para 1958, era ¿A donde se va el dinero del petróleo?, ¿Quién se beneficia de ello?, la respuesta a estas interrogantes las encontraron en los grandes beneficios que algunas empresas concesionarias se llevaban del país.
Ante tal situación, a partir de la Constitución de 1961, se comienza todo un nuevo programa petrolero nacional, en donde este va a constituirse como eje fundamental y motor de la economía de este país en vías de desarrollo.
Estas políticas, si bien artífices de la modernidad Venezolana, trajeron como consecuencias el empobrecimiento del sector agropecuario nacional, este sector de la economía no pudo competir con la fuerza del sector petrolero como fuente del desarrollo nacional.
Un artículo que hace plena referencia a la angustia de la época, fue el publicado por el Dr. Arturo Uslar Pietri en el diario Ahora el 14 de julio de 1936, donde plantea la necesidad de hacer inversiones productivas con la renta producto del petróleo.
Esta visión, oriento la Nacionalización del recurso como única vía final del camino emprendido, hacia la mejor utilización de los recursos obtenidos por el Estado.
El presente trabajo desarrolla, la Legislación marco en materia de esta Regulación, primero haré un recorrido histórico, y luego me concentrare en explicar la normativa actual desde la constitución hasta la reciente Ley Orgánica.
DESARROLLO HISTORICO DE LA REGULACIÓN DE HIDROCARBUROS
En Venezuela, desde la época de la independencia se ha establecido que la propiedad de las minas y yacimientos corresponde al Estado, este sistema fue heredado de las antiguas leyes coloniales que atribuían a los reyes esta propiedad.
La propiedad del Rey fue sustituida por la propiedad de la República de Venezuela, quien al constituirse como un Estado independiente declaro su propiedad sobre el patronato eclesiástico, la propiedad de las tierras baldías y la propiedad de las minas.
En nuestro país han regido dos sistemas de regulación de los hidrocarburos, el sistema regalista y el dominal, el primer sistema es aquel que atribuye la propiedad de las minas al Estado, estando este obligado a otorgar concesiones o derechos de explotación a particulares que hayan cumplido con los requisitos de la ley. El segundo sistema, es cuando el propio Estado explota directamente el yacimiento por medio de terceros escogidos a su libre elección, a quienes otorga facultativamente el derecho de explotación.
Este sistema regalista se mantuvo en el país hasta el Código de Minas de 1904, donde se excluye a los hidrocarburos de la modalidad de concesiones obligatorias y comienza a regir en Venezuela el sistema dominal. Este sistema se mantuvo con la excepción de la Ley de Hidrocarburos de 1920.
Ahora bien, en la Constitución de 1925 se reservo a la competencia del Poder Federal todo lo relativo a las minas y se dispuso que cada Estado perteneciente a la unión conservaba la propiedad de las minas y yacimientos que se encontraren en su jurisdicción, pero el Ejecutivo Federal conservaría la administración de ellos.
La renta producto de estos ingresos, debía ir al Tesoro Nacional y para compensar a los Estados se estableció el situado constitucional, el cual debía distribuirse a cada uno de ellos en proporción al numero de habitantes. En la Constitución de 1961, se estableció el monto de este situado en una cantidad no menor al 12 ½% del total de ingreso ordinarios.
En la actualidad, conservamos el mismo régimen establecido por la Constitución de 1925 mismo régimen con algunas modificaciones, pero siempre hemos mantenido los siguientes principios:
La Nación es propietaria de las minas o yacimientos de los hidrocarburos;
La administración de las minas o yacimientos de los hidrocarburos esta a cargo del Ejecutivo Nacional.
Las rentas producto de estas minas o yacimientos ingresa al Tesoro Nacional y es distribuido entre los Estados por el Situado Constitucional.
En este mismo orden de ideas, en cuanto a la obtención de los derechos de explotación o exploración de los yacimientos, estos no eran otorgados potestativamente por el Poder Ejecutivo, sino que se estableció en las Constituciones de 1914 y 1922, que los contratos de concesión debían ser aprobados por el Congreso Nacional, criterio que fue acogido por la Constitución de 1961.
Asimismo, cabe destacar que no es sino hasta 1943 con la Ley de Hidrocarburos, que se unificaron todas las concesiones en materia de hidrocarburos, existentes en el país ya que todas estas estaban regidas por las leyes vigentes al momento de efectuarse el contrato.
Esta nueva ley acabo con las desigualdades existentes entre los distintos concesionarios, a este fin este nuevo marco legislativo, dispuso procedimientos de adaptación, purga y conversión, mediante los cuales las concesiones se regían por leyes anteriores, y pasaron así a ser regidas por esta ley.
En 1950 se crea el Ministerio de Minas e Hidrocarburos, y para el año 1959, el gobierno adopta una nueva política en materia de hidrocarburos, la política conocida como "no más concesiones", la cual se traduce en la creación de una empresa nacional.
Es así como el 19 de abril de 1960, fue creada la Corporación Venezolana del Petróleo con forma de instituto autónomo adscrita al recién creado Ministerio, dicho Instituto ejerce las atribuciones para explorar, explotar, refinar y transportar hidrocarburos, así como para comercializarlos dentro y fuera del país.
Igualmente, para 1960 se celebra en la ciudad capital de Irak, una conferencia en la que asistieron, Arabia Saudita, Irán, Irak, Kuwait y Venezuela. Esta reunión, crea la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), cuyo objetivo fundamental es la unificación de políticas petroleras de los países miembros y la determinación y salvaguarda de los intereses individuales colectivos de cada país.
Como complemento a estas nuevas políticas petroleras, se hace necesario el establecimiento de una Ley de Reversión, con la que todos los bienes muebles o inmuebles adquiridos para desarrollar la concesión, pasan al patrimonio del Estado, esta nueva Ley fue promulgada el 30 de julio de 1971.
El 17 de diciembre de 1971, el Ejecutivo Nacional dicta el Decreto
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