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Resolución/transformación de conflictos


Enviado por   •  6 de Febrero de 2020  •  Trabajo  •  1.238 Palabras (5 Páginas)  •  446 Visitas

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Legislación nacional e internacional sobre mediación y otros procedimientos de resolución de conflictos

CASO PRÁCTICO

  1. Realizar un cuadro comparativo de los ADR y explicar por qué la mediación sería la mejor opción para esta pareja:

MEDIACIÓN

La mediación es la mejor opción ya que es una manera rápida, simple y rentable de solucionar tal conflicto, teniendo en cuenta los intereses de las partes. Todo ello, da la posibilidad de llegar a un acuerdo basado en el respeto y dando lugar a una relación sostenible entre ellos.

MEDIACIÓN/ARBITRAJE

En este caso, las partes del conflicto deben tener voluntad previa para someterse a tal situación. Es un sistema extrajudicial, donde el acuerdo entre las partes puede dar por terminada la controversia. Se caracteriza por su confidencialidad y fuerza ejecutiva. Además, tiene un contrato con eficacia procesal y con mayor formalidad que la mediación.

MEDIACIÓN/CONCILIACIÓN

En la conciliación, el Tribunal cita a la pareja para que intente un acuerdo. El juez puede utilizar técnicas que faciliten la comunicación entre las partes para que conecten sus intereses y lleguen a un acuerdo.

MEDIACIÓN/CONTRATO DE TRANSACCIÓN

Se establece un contrato, satisfaciendo el interés común y renunciando a sus pretensiones. En este caso interviene un tercero.

  1. Explique por qué los grupos de feministas en EEUU en un principio se opusieron a la mediación.

Los grupos feministas consideraban que la mujer era la parte más débil en un conflicto matrimonial y la mediación no le garantizaba suficiente igualdad.

Tal y como establece Suares (1996), las mujeres obtienen peores acuerdos a través de la mediación frente a soluciones dadas por el sistema judicial formal.

Por otro lado, Rijkin señala que, en tema de dinero, las mujeres obtienen menos y no se solucionan aquellos casos de violencia, ya que el temor que puede sentir una mujer hacia su marido se encuentra presente en la mediación.

Sin embargo, las investigaciones de Sara Coob detallan que la violencia se aborda en el 80% de las mediaciones.

  1. Lee y analiza el siguiente cuadro comparativo, y escribe las diferencias y similitudes que existen en las leyes de mediación de los siguientes países:

País

Ley

Diferencias

Similitudes

Ecuador

La ley de Arbitraje y Mediación, RO/145 de 4 de septiembre de 1997, es su art. 43 define la mediación como: “…un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

La entidad judicial no es la única que puede homologar un acuerdo.

Carácter neutral del mediador.

Confidencialidad.

Extrajudicial.

California

El art. VI de su constitución establece la resolución pacífica de conflictos como una función esencial del poder judicial, y que la mediación está contemplada en el Código de Procedimiento Civil, en el de Evidencia y en el Civil, como un proceso informal en el que una persona natural, y sin poder de decisión, facilita la comunicación entre las partes ayudándoles a encontrar acuerdos mutuamente aceptables que satisfagan sus intereses.

La resolución de conflictos es esencial de la entidad judicial.

El mediador es neutral, ya que debe ser natural y sin poder de decisión.

Extrajudicial

Cataluña

Ley 9/1998 (15 de julio de 1998) del Código de Familia de Cataluña:

Art. 79.2: La autoridad judicial puede remitir a las partes a una persona o entidad mediadora con la finalidad de que intenten resolver las diferencias y que presenten una propuesta de convenio regulador.

Una de las funciones de la autoridad judicial es homologar.

Uno de los principios del mediador es ser imparcial y neutral: no impone solución ni toma parte.

Confidencialidad.

  1. Explique con sus propias palabras el concepto de mediación familiar que ofrece la R. (98).

El concepto que ofrece la R. (98) es el siguiente: "proceso en el que un tercero -el mediador-, imparcial y neutro, asiste a la parte de la negociación sobre las cuestiones que son objeto del litigio con vista a la obtención de acuerdos comunes".

Lo que quiere decir esta definición, es que el mediador, siempre bajo el principio de imparcialidad, tiene que conseguir que las partes del conflicto familiar lleguen a un acuerdo entre ambos. El mediador puede informar de las posibilidades que tienen, evitando que lleguen a aspectos judiciales y minimizando cualquier situación negativa.

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