Amor.
Enviado por luisanyelia • 19 de Septiembre de 2013 • Informe • 1.402 Palabras (6 Páginas) • 191 Visitas
LA LEY DEL REGIMEN PENITENCIARIO, no puede desligarse del actual sistema penitenciario confronta innumerables problemas, entre uno de ellos cabe destacar el retardo procesal, el hacinamiento, el precario estado de los penales, la ausencia de una clasificación de privados de libertad, la carencia de los servicios básicos, presencia de armas y drogas, y una figura muy relevante e connotación negativa como es la presencia del pran, ya que el mismo se considera con poder superior a los órganos de administración de la justicia.
El ciudadano poco cree en los sistemas judiciales por la contaminación del flagelo de la corrupción que impera en el sistema judicial venezolano, ya que toman la ley en sus manos, linchando los delincuentes y una gran lista de arbitrariedades y barbaries en los centros de reclusión.
Llegamos a la conclusión que la permanencia en estos centros de reclusión lejos de rehabilitación propicia los vicios y mayores problemas a un sistema penitenciario ya desgastado y obsoleto.
Es necesario su mejoramiento para la exitosa ejecución de acciones terapéuticas a largo plazo, las acciones deben propiciarse teniendo como eje la salud física y mental del interno. La Ley del régimen Penitenciario es positivista, aun reformando algunos de sus artículos no arreglaría para nada la estadía de los privados de libertad.
• nos preocupamos por la reinserción del privado de libertad?
• En realidad existe la readaptación?
• Se puede lograr la readaptación con todo tipo de persona o ciudadano?
• Que se puede hacer cuando un delincuente ha demostrado mediante la reincidencia o la habitualidad que no ha logrado la readaptación?
La ley objeto de este estudio es una ley muy novedosa, viene a derogar como antes se reseño, a la Ley de Régimen Penitenciario, del seis de agosto de mil novecientos ochenta y uno (06/08/1.981), así como las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en su articulado.
Se estructura, en doce (12) capítulos y ochenta y siete (87) artículos, encontrándose su objetivo visualizado hacia la reinserción social del penado durante el período de cumplimiento de su pena, razón por la cual esta ley estudia aspectos relacionados a instituciones como el Trabajo Penitenciario, la Educación, entre otros, que obviamente buscan resguardar el intelecto del penado así como, mejorar su situación dentro del lugar de cumplimento de la pena.
Esta ley puede considerarse como una Ley, que exalta el cuidado y protección de los Derechos Humanos, ello en virtud de que dedica algunos de sus capítulos a establecer normativas, que tienen por finalidad preservar y garantizar derechos humanos fundamentales, como por ejemplo:
• Educación.
• Salud.
• Asistencia Médica.
En ese orden de ideas en nuestro país, se ha trabajado sobre una adecuación, introduciéndose algunas innovaciones y resolviéndose algunos nudos críticos que se habían venido presentando en la aplicabilidad de algunas normas y los problemas de la realidad.
Es importante señalar que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente señala:
"El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la Dirección de penitenciaritas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico".
Aún cuando se cuenta con este basamento legal en (La Ley del Régimen Penitenciario), hasta los momentos no se han superado algunas deficiencias, sobre todo en el caso de los establecimientos penitenciarios venezolanos, los cuales se caracterizan por el hacinamiento, inadecuadas instalaciones físicas, deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, imperio de la violencia, extorsión, corrupción, inexistencia de inspección de los procesos, carencia de oportunidades y medios para la rehabilitación y reinserción
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