COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL FORMAL Y ABSOLUTA
Enviado por monchi1110 • 11 de Abril de 2014 • Síntesis • 566 Palabras (3 Páginas) • 289 Visitas
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL FORMAL Y ABSOLUTA/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuración
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Alcance/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Efectos
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL FORMAL Y COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL MATERIAL
SENTENCIA ESTIMATORIA Y SENTENCIA DESESTIMATORIA-Consecuencias
PRINCIPIO DE LA PRIMACIA CONSTITUCIONAL-Aplicación
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL ABSOLUTA-Alcance/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL RELATIVA/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL APARENTE/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL REAL/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EXPLICITA/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL IMPLICITA
COSA JUZGADA MATERIAL-Inexistencia respecto del artículo 192 del Código Nacional de Policía
COSA JUZGADA MATERIAL-Inexistencia respecto del encabezado del artículo 207 y del numeral 8 del artículo 186 del CN
COSA JUZGADA-Inexistencia como efecto de la sentencia 62 de julio 2 de 1987 de la Corte Suprema de Justicia sobre el artículo 192 del CNP
La norma actualmente demandada fue declarada exequible por la Corte Suprema de Justicia en sentencia número 67 de julio 2 de 1987. Sin embargo, tal decisión no vincula a la Corte Constitucional dado que el presente juicio se realiza respecto de las normas de la Carta de 1991, mientras que el control adelantado por la Corte Suprema tuvo como referente las disposiciones constitucionales vigentes hasta la entrada en vigor de la actual Constitución.
AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Naturaleza
En este primer auto no se realiza un estudio de fondo ni exhaustivo de las normas acusadas. Tampoco puede el auto admisorio establecer de manera autorizada y definitiva, el sentido y alcance de las decisiones anteriores de la Corte. Por consiguiente, si bien la decisión adoptada en el auto admisorio, en principio, limita el alcance del juicio de constitucionalidad, en ciertas circunstancias puede ser revocada por la Corte al estudiar el asunto en Sala Plena.
UNIDAD NORMATIVA-Integración/UNIDAD NORMATIVA-Importancia en eventos de rechazo en el auto admisorio de la demanda por presunta existencia de cosa juzgada
La decisión de rechazar parcialmente una demanda por considerar que se esta frente al fenómeno de la cosa juzgada, inhibe la controversia constitucional sobre las normas cuya demanda se rechazó. En consecuencia, en estos casos la Sala Plena no puede simplemente revocar la decisión del auto admisorio y pronunciarse de fondo, pues se estaría pretermitiendo la controversia constitucional que exige el procedimiento legal y constitucionalmente establecido. En efecto, dada la decisión inicial de rechazar la demanda contra ciertas disposiciones, no fue posible conocer el concepto del Ministerio Público ni de otras personas o entidades con interés en la defensa o impugnación
...