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LA COSA JUXGADA MATERIAL Y LA COSA JUZGADA FORMAL


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  1.854 Palabras (8 Páginas)  •  355 Visitas

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¿COSA JUZGADA MATERIAL O COSA JUZGADA FORMAL?

INTRODUCCIÓN:

Se define la cosa juzgada como: “la inmutabilidad del mandato que nace de una sentencia” (Liebman, 1.946.) el mismo autor señala que esta debe distinguirse de su eficacia, ya que la imperatividad de la sentencia le deviene al Juez de su actuación como órgano del Estado

COSA JUZGADA MATERIAL O COSA JUZGADA FORMAL

Antes de darle respuesta a esta interrogante debemos saber:

¿Qué es la cosa juzgada?

Según nuestra carta magna como ordenamiento jurídico venezolano en su capítulo III de los Derechos Civiles en su artículo 49 numeral 7 establece:

Artículo 49.

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

7. “Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”.

El citado artículo trata de que no dos veces por lo mismo esto quiere decir que no se puede juzgar a una persona nuevamente por el mismo delito, esto hace referencia al principio no bis in ídem. Esta normas que en muchos casos dejan de aplicarse por la institucionalidad jurídica agobiada en ocasiones por la corrupción que se evidencia en la justicia Venezolana.

Es importante señalar que el principio no bis in ídem no es sustitutorio, de las demás garantías que protegen la libertad individual, ya que no nace del proceso, sino que existe antes que él, es especie de un regulador del proceso judicial.

Norma consagrada igualmente por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su parte III artículo 14, ordinal 7:

Artículo 14:

7. “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”.

Por la Convención América sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, Parte I de los Deberes de los Estados y Derechos Protegidos Capítulo I, en su artículo 8, ordinal 4:

Artículo 8:

4. “El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”.

Y por último en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano en el título preliminar, Principios y Garantías Procesales en el artículo 20:

Artículo 20:

Cosa Juzgada:

“Única persecución. Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”.

Un ejemplo para explicar la interpretación de las normas ya citadas sería el siguiente:

Ejemplo:

Pedro demanda a Juan en reclamación de los daños ocasionados a su vehículo por razón del accidente que sucedió el 03/12/2013. Si sigue el correspondiente proceso y se dicta Sentencia absolutoria respecto de Juan porque no se le considera culpable de ese accidente. No se recurre la sentencia y adquiere firmeza.

Posteriormente Pedro demanda nuevamente a Juan en reclamación de las lesiones que tuvo por razón del mismo accidente. Al contestar la demanda Juan puede alegar excepción de cosa juzgada porque ya se celebró un juicio sobre el mismo objeto en el que se reconoció que Juan no tuvo ninguna culpa por el accidente.

Liebman (1946) define la cosa juzgada como: “La inmutabilidad del mandato que nace de una sentencia”, el mismo autor señala que esta debe distinguirse de su eficacia, ya que la imperatividad de la sentencias, le deviene al Juez de su actuación como órgano del Estado.

COSA JUZGADA:

Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.

La cosa juzgada, pues, se tiene como cierta (res iudicata pro veritate habetur), con fundamento en la finalidad misma del proceso que debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, finalidad a la que debe atenerse el juez al adoptar su decisión, es decir la autoridad de la cosa juzgada responde a la necesidad de poner fin a una controversia por decisión judicial, mediante la aplicación de la ley al caso particular, como expresión definitiva de la verdad legal.

Para dar una explicación más sencilla de la cosa juzgada, los procesos terminados por sentencia firme o sobreseimiento firme, causan el efecto de cosa juzgada y por ello, salvo el recurso de revisión, el asunto no podrá ser objeto de nuevo examen, ni en mismo proceso esto se le da el nombre de cosa juzgada forma, y el proceso posterior cosa juzgada material. Básicamente otorga seguridad jurídica en base al principio non bis in ídem. Concluido el juicio, no puede ser reabierto.

COSA JUZGADA FORMAL

Cuando decimos que la sentencia puede ser definitivamente firme, estamos hablando definitivamente firme desde el punto de vista formal. Formal en el sentido de que la sentencia puede ser objeto de otra sentencia posterior, en otro juicio; que confirme o invalide la anterior.

Un ejemplo de ello serias: Los juicios de interdicción, en los cuales la persona es declarada legalmente interdicta, es decir; incapaz de realizar ciertos actos de disposición y de administración por determinados problemas psicológicos, pues bien; esas sentencias definitivas son de índole formal, no material. ¿Por qué formal? porque esta sentencia, juicio o proceso, puede ser objeto de un nuevo litigio, o que convalide esta sentencia anterior, o definitivamente la anule. ¿Pero esto por qué? Porque este

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