Cosa juzgada constitucional
Enviado por kisan1314 • 1 de Marzo de 2015 • Trabajo • 1.028 Palabras (5 Páginas) • 222 Visitas
Sentencia C-820/06
COSA JUZGADA-Importancia
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Alcance/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Efectos
En reiteradas oportunidades lo ha sostenido esta Corporación, la cosa juzgada constitucional consagrada en el artículo 243 de la Constitución, no sólo reúne las características generales de la institución, sino que, en particular, presenta condiciones especiales del control de constitucionalidad de las leyes, pues además de que supone un impedimento para que la Corte Constitucional estudie nuevamente una disposición que ya ha sido objeto de análisis, dado su carácter inmutable y definitivo (cosa juzgada formal), también implica una prohibición presente y futura para que las autoridades y los particulares reproduzcan el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, en virtud del carácter vinculante y expansivo de este tipo de cosa juzgada (cosa juzgada material). Dicho de otra manera, la cosa juzgada constitucional no sólo ampara el texto normativo formalmente igual, sino el contenido material de la norma jurídica que ha sido objeto del control de constitucionalidad.
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Diferencias con la cosa juzgada de las sentencias de las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa/COSA JUZGADA MATERIAL-Elementos/COSA JUZGADA MATERIAL-Para su configuración, es necesario tener en cuenta la conformidad de los contextos histórico, social, cultural y/o jurídico en que se fundó el control constitucional anterior con el que se somete a nuevo estudio
A diferencia de la cosa juzgada de las sentencias ejecutoriadas proferidas en las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa, en las que sólo se presenta si existe la denominada por la jurisprudencia “triple identidad”, esto es la identidad de objeto, de causa y de partes” (artículo 332 del Código de Procedimiento Civil); la cosa juzgada constitucional sólo se predica de lo que podría denominarse identidad de causa, esto es, de la equivalencia de la norma y de los contenidos normativos que han sido objeto de pronunciamiento de la Corte Constitucional. Entonces, la cosa juzgada constitucional se predicará del contenido formal y material de las normas objeto de control constitucional y eso sólo podrá determinarse después de la comparación entre dos textos normativos, uno con pronunciamiento previo de la Corte Constitucional y otro sometido a un nuevo estudio de la misma Corporación. No obstante, a diferencia de la facilidad con la que se encuentra la cosa juzgada formal, pues se evidencia con la simple confrontación entre el texto normativo que nuevamente se somete a estudio y el que fue objeto de pronunciamiento de la Corte, la existencia de la cosa juzgada material no siempre surge prima facie, en tanto que requiere de un análisis más detenido y de la valoración de contenidos normativos. Así, como lo ha advertido esta Corporación, en la valoración de la cosa juzgada material es necesario tener en cuenta: i) la identidad de contenidos normativos, ii) la conformidad de los contextos histórico, social, cultural y/o jurídico en que se fundó el control constitucional al momento de proferirse la sentencia y el que se somete a un nuevo estudio de la Corporación y, iii) la identidad de la norma constitucional que sustentó la constitucionalidad de la disposición legal objeto de control. De esta manera, se logra conciliar la dinámica de la interpretación constitucional y la seguridad jurídica que lleva implícita la institución de la cosa juzgada constitucional.
COSA JUZGADA MATERIAL-Vinculación con el concepto de precedente
PRECEDENTE EN COSA JUZGADA MATERIAL-Casos en
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