Discapacidad
Enviado por CCP4 • 17 de Noviembre de 2013 • 1.445 Palabras (6 Páginas) • 293 Visitas
1. Se le niega el ingreso a institución privada de educación, a niño de 4 años por presentar informe psicológico que lo diagnostica con síndrome de Asperger se le refiere a colegio especial.
No se le puede negar el ingreso a este niño de 4 años con síndrome de Asperger, puesto que los niños con Asperger no tienen una enfermedad mental. Aunque el niño pueda presentar problemas específicos de aprendizaje, no será candidato a recibir atención específica.
El equipo docente necesitarán adquirir experiencia y conocimientos en está área. Así como a disponer de acceso a los recursos y programas específicos. Lo normal es que el niño con Asperger esté matriculado en una escuela ordinaria y no en un centro de educación especial.
Tampoco se le puede negar el ingreso de este niño a la institución porque en el artículo 103 de la Constitución y el artículo 55 de la LOPNA nos dice que toda persona tiene derecho a una educación y que la ley garantizará igual atención con las personas con discapacidad.
También en los artículos 16, 18 y 21 de la ley para las personas con discapacidad nos plantean que toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución para obtener educación, formación o capacitación y no debe exponer razones para impedir el ingreso a institutos educativos. Y así mismo aquellos que tengan una discapacidad severa y no puedan recibir educación, contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo. Y el estado debe incluir programas relativos a las personas con discapacidad, los cuales deben impartirse en las instituciones.
2. Adolescentes con diagnóstico de hipoacusia severa en oído derecho y leve en el izquierdo. El colegio se niega a permitir tutor en aula que maneja lengua de señas venezolanas.
El colegio no puede negarse a permitir que este joven no pueda tener a su tutor que maneja la lengua de señas venezolanas, (la cual el estado la reconoce como parte del patrimonio lingüístico de la nación, en el artículo 20 (capacitación y educación bilingüe) en la ley para las personas con discapacidad), debido que es el medio por el cual puede comunicarse y puede adquirir los conocimientos, puesto que los audífonos no siempre solucionan los problemas.
3. Chico ciego con perro de asistencia en torno laboral le impiden paso a su perro. Le niegan trabajo en la empresa, alegan no tener adaptaciones para “cieguitos”.
No le pueden impedir el perro de asistencia a una persona ciega, porque estos animales desarrollan las actividades para beneficio de esta persona como ayudar a localizar objetos en el suelo o que la gente necesita y que no puede encontrar. Ayuda a la persona a desplazarse cuando camina en público incluso en el tráfico más pesado y en el transporte público. Y por lo tanto la empresa debe permitir el acceso a los animales de asistencia.
Estos animales están entrenados por lo tanto es muy poco probable que hagan cosas que no están en sus funciones, como hacer sus necesidades dónde no debe. Estos animales no son mascotas, son animales de trabajo. El trabajo o tarea tiene que estar directamente relacionado a la condición de la persona. Estos animales pueden ingresar a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, ya sea de propiedad privada o pública. Cualquier medio de transporte de pasajeros, público o privado, y no se puede cobrar por el acceso del animal a estos vehículos.
En el artículo 34 (animales de asistencia) de la ley para las personas con discapacidad plantea que estos animales tienen derecho a permanecer con ellos a todos los espacios donde se desenvuelva la persona con discapacidad, y por ningún motivo deben negarle el ejercicio de este derecho, esto incluye a las empresas dónde estas personas trabajan.
No pueden negarle el trabajo a una persona ciega por la discapacidad, o porque tenga un perro de asistencia, puesto que en el artículo 21 (Principio de no discriminación en el trabajo) de la LOTTT plantea que se prohíbe cualquier discriminación y aquel que no cumpla esta ley será penado. De igual forma el artículo 26 (Derecho al trabajo y deber de trabajar) de la LOTTT nos dice que toda persona tiene derecho al trabajo, es decir que las personas con discapacidad también tienen igual derecho.
A su vez en la ley para las personas con discapacidad en el artículo 28 (empleo para personas con discapacidad), dice que las empresas no pueden negarse a contratar a personas con discapacidad y los cargos que se les asigne deben ser de su desempeño ni que les resulte riesgosa.
4. Exige uso de estacionamiento para discapacidad alega
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