EQUIDAD DE JUSTICIA
Enviado por gisellaaaaa • 28 de Mayo de 2013 • Tesis • 432 Palabras (2 Páginas) • 336 Visitas
EQUIDAD DE JUSTICIA
El fallo del Juez Séptimo de lo penal de Pichincha no es correcto al desestimar el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el Doctor Walter Edisón Paucar Torres, ya que basa su fallo aluciendo que el acto administrativo que despoja al actor de su trabajo y por tanto de percibir un salario mínimo es legítimo realizo por autoridad competente, cuando este acto ni siquiera se apega a derecho, ya que él no se concreta en motivación alguna , por tanto es un abuso de autoridad que hace daño grave e inminente al bienestar de actor.
-El Juez mantiene que no se han atentado contra sus derechos subjetivos ya que estos no existen, siendo más que evidente que al haberse presentado don Walter a concurso de oposiciones y merecimientos tal como ordena la Ley para poder ingresar a trabajar como servidor público y siendo fehacientemente proclamado el ganador, este acto ya crea en el actor por si solo derechos subjetivos, que no han sido tomados en cuenta a la hora de resolver el proceso .
-Además en la tramitación de los contratos no hace hincapié en que se trate de un acto ilegal pues da por hecho conforme a la Ley las tres contrataciones que tuvo como contratos de servicios profesionales por la autoridad, asumiendo que son legales y también su culminación cuando la autoridad pertinente decida darlo por terminado, razón más en la que me baso para decir que la sentencia de primera instancia está equivocada ya que claramente se sabe que los contratos a prueba por prestación de servicios no se pueden renovar, prorrogar, o volver a firmar durante el siguiente ejercicio , una vez más se infringió la Ley, cuando el actor firma contratos en el 200,2005 y 2006 siendo algo ilegal .
Se debe tomar en consideración que la relación Laboral de actor con la Comandancia General de la Fuerzas Aéreas Ecuatorianas está regulada por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa que salvaguarda el derecho a la igualdad que es también contemplado en la Constitución en el artículo 23 numeral 3, siendo esta otra razón más para que el actor al sentirse vulnerado ese derecho presenta petición de amparo Constitucional , contado lo expuesto el actor fundamenta su petición y deja a trámite la comprobación que el acto administrativo es ilegítimo.
Se sustentaron en 1998 y se resolvieron en 2009/ 2008 en el régimen de transición no se estipuló como se debiera proceder pero se pronuncian en el suplemento del Registro Oficial número 451 de 22/octubre/2008 en base a esta disposición se resolvieron los cuatro.
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