FORMAS DE INCORPORARSE A LA FAMILIA ROMANA
Enviado por rodrigo211993 • 23 de Marzo de 2014 • Ensayo • 1.854 Palabras (8 Páginas) • 620 Visitas
FORMAS DE INCORPORARSE A LA FAMILIA ROMANA.-
ADOPCION Y ADROGACION.- Dra. MIRTA BEATRIZ ALVAREZ
La adopción es la institución del derecho civil por la cual se crea entre dos personas un vínculo similar al que deriva de la filiación.-
En el derecho romano primitivo, el objeto de la adopción era el de perpetuar el culto familiar.- No así en el derecho moderno, en el que el objetivo principal es el de dar hijos a quién no los tiene, o el de dar padres a quién no los tiene.-
Comenzaremos por hacer una referencia a esta institución en la Roma primitiva, para luego extendernos en la consideración de la adopción en el derecho justinianeo y sus similitudes con el derecho positivo argentino regulado por la Ley 19.134 de 1971.-
En el primitivo derecho romano había dos tipos de adopción: 1)La adrogación, es decir la adopción de una persona sui iuris; y
2) La adopción propiamente dicha, de una persona alieni iuris.-
LA ADROGACION (ADROGATIO).-
Data de los orígenes de Roma.- Se celebraba ante los comicios curiados en presencia del Pontífice.- Esta intervención de la autoridad religiosa, se hacía necesaria pues, al pasar un jefe de familia bajo la potestad de otro jefe, una familia con su respectivo culto, se extinguía.-
La adrogatio se formalizaba por medio de tres interrogaciones, luego de un informe confeccionado por los pontífices.- Las preguntas se dirigían al adrogante, y al adrogado, y si ellos manifestaban su conformidad, el pueblo, por último, manifestaba su aprobación a través de su voto, con lo que quedaba sancionada la ley respectiva.-
Por realizarse ante los comicios curiados, esta celebración sólo podía darse en Roma, y no podían ser adrogados los impúberes ni las mujeres, por no ser parte integrante de dichas asambleas populares.-
Las formalidades antes enunciadas siguen en vigor en la época clásica, aunque ya los comicios curiados estaban constituídos por treinta lictores, representantes de las respectivas curias; siempre con la intervención de los pontífices.-
Bajo el reinado de Antonino Pío, se admitió la adrogación de impúberes por medio de rescripto imperial, con la auctoritas de sus tutores y con una especial atención por tratarse de un incapaz que podría evaluar inadecuadamente una decisión tan trascendental para él y su familia.-
En estos casos, la adrogación podía ser dejada sin efecto por orden del magistrado a solicitud del adrogado, una vez llegado éste a la pubertad.- Si el adrogado impúber era emancipado sin motivo, recuperaba su patrimonio y tenía derecho a una cuarta parte en la sucesión del adrogante (Quarta Antonina).-
Hacia mediados del siglo III D.C., estas formas fuero reemplazadas por rescripto del príncipe, modalidad que se afirmó durante el reinado de Diocleciano.- A partir de ese momento, pudieron adrogarse mujeres y el trámite podía llevarse a cabo tanto en Roma como en las provincias.-
Efectos de la adrogación:.-
El adrogado pasaba a depender de la potestad del adrogante y entra en la nueva familia como agnado.- Asimismo, pierde la agnación con su familia de origen, manteniendo solamente la cognación.-
Juntamente con el adrogado pasan a depender del adrogante, los descendientes que aquél tenía bajo su potestad y la mujer in manu.-
El adrogado participa del culto familiar del adrogante y cambia su nombre, tomando el de la gens y el de la familia a la que ingresa.-
El patrimonio del adrogado pasa al adrogante, aunque Justiniano decidió concederle sólo el usufructo de esos bienes.-
2)LA ADOPCION (ADOPTIO):
Es menos antigua que la adrogación.- Se formalizaba por un procedimiento derivado de la Ley de las XII Tablas, por lo que su origen data de alrededor del 450 A.C..- No se exigía la intervención de los comicios curiados ni de los pontífices, pues como se adoptaban alieni iuris, no desaparecía una familia, ni su culto familiar.-
Podía adoptarse alieni iuris de uno u otro sexo, por lo que podemos deducir que su objeto era, para el adoptante, el de asegurarse un heredero más que un continuador de su culto familiar.-
La adopción se operaba por la decisión del magistrado y constaba de dos operaciones: la primera destinada a romper con la autoridad del padre natural y la segunda, para incorporar al adoptado a la potestad del padre adoptante.-
Para la primera operación se utiliza el procedimiento establecido en la Ley de las XII Tablas: la emancipatio.- El padre natural emancipa tres veces a su hijo varón y con ello pierde la potestad sobre él.- Para cortar la autoridad paterna sobre mujeres o parientes más lejanos sólo era necesaria una emancipación.-
Para la segunda operación, poner al adoptado bajo la autoridad del adoptante, éste cede por cuarta vez el hijo a su padre natural y concurren ante el magistrado, desarrollándose un proceso ficticio donde el padre adoptivo reclama la autoridad paterna sobre el adoptado, el padre natural no se opone y el magistrado sentencia a favor del adoptante.-
Efectos de la adopción:
El adoptado sale de su familia civil y pierde sus derechos de agnación, manteniendo solamente la cognación.- Ingresa en la familia civil del adoptante y se modifica su nombre, como ocurría en la adrogación.-
El adoptado, al perder la agnación en su familia de origen, pierde también respecto a ella, los derechos sucesorios; si era emancipado luego de la muerte de su padre natural, perdía también los derechos a la sucesión del adoptante.-
Para proteger al adoptado, Justiniano en el año 530 D.C., realiza una reforma, estableciendo dos tipos de adopciones: a) La adopción plena, si el adoptante era un ascendiente del adoptado, que ocasionaba la sumisión deéste a la patria potestad del adoptante, con los mismos efectos que laantigua adopción;
b) La adopción minus plena, en
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