Fundamento De La Infancia Y El Adolescente
Enviado por florimar • 16 de Marzo de 2012 • 2.162 Palabras (9 Páginas) • 685 Visitas
Fundamento de la protección a la infancia y adolescencia
La niñez y la adolescencia constituyen una etapa hermosa y fundamental en el desarrollo del ser humano; de la misma depende el futuro de la persona, porque lo bueno o lo malo de la personalidad del hombre o de la mujer tiene su cimiente fundamental en dicho período. Una infancia feliz será el inicio de una vida plena que se proyectará en todos los niveles; contrariamente, una infancia plagada de miseria y dolor difícilmente dará lugar a un ser humano apto para enfrentar la vida.
La protección de la infancia y la adolescencia presenta un fundamento de orden natural, a saber, cuenta si se quiere con un cimiente básicamente iusnaturalista. El cuidado del ser humano en su etapa primaria y esencial constituye el origen y la causa de la personalidad y desarrollo del ser humano en una etapa posterior. Es bien sabido que somos producto de una educación y una historia particular; si al inicio de nuestra existencia y posteriormente en nuestro desarrollo hacia una etapa adulta contamos con un ejercicio pleno de derechos y con una existencia digna, seremos adultos sanos y felices. De manera pues que podemos decir que del presente del niño depende el futuro del adulto. De allí la imperiosa necesidad de contar con una normativa que ampare al ser que no ha llegado a la mayoridad y que le permita un ejercicio efectivo de los derechos consagrados a su favor.
Ese fundamento ciertamente ius naturalista que orienta el cuidado de la infancia y a la adolescencia debe necesariamente proyectarse en el derecho positivo a fin de hacer efectiva la protección a la minoridad. La base normativa que brinde cobijo a los menores de edad ha de ser amplia y debe ser interpretada en interés del principal sujeto a cuyo favor existen, por ser éste el débil de la relación. Es decir, el menor de edad por su delicada situación y por encontrarse en una posición de desventaja respecto de los llamados a velar por su protección debe contar con una legislación acorde con sus necesidades que a su vez, permita un ejercicio pleno de los derechos que la ley y la naturaleza le ofrecen.
Nuestro ordenamiento jurídico consagra una protección legal a favor de la minoridad que se proyecta en la Constitución, en la Convención sobre los Derechos del Niño (en lo sucesivo CDN) , en la LOPNA y en otros instrumentos . Ya la Constitución de 1961 contenía normas protectoras de la infancia, específicamente en su artículo 75 aludía al derecho de todo niño de conocer a sus padres y el deber de estos de brindarles asistencia y protección. Dicho artículo también se refería a la protección contra el abandono y el abuso de la infancia y la juventud, amparaba la protección legal y preveía la intervención subsdiaria del Estado en el cuidado del menor. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra una norma semejante en su artículo 75, aunque con variaciones en su redacción que pretenden ser consecuentes con los cambios que apareja la LOPNA. Dicha norma señala:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”
Sin embargo, la redacción del artículo 75 de la Constitución de 1961 en nuestro criterio era más acertada por cuanto consagraba una protección genérica a favor de la infancia y la juventud sin hacer referencia como su norma equivalente en la nueva Constitución a supuestos particulares que son objeto de regulación legal, como es el caso de la familia sustituta. El artículo 78 de la Constitución de 1.999 en el mismo sentido consagra una norma general también protectora de los niños, niñas y adolescentes y señala los principios que los amparan y los cuales son desarrollados por la LOPNA. Por su parte, el artículo 79 de nuestra Carta Magna (tal disposición refiere: “Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley”) contiene una disposición dirigida a la juventud, que podríamos calificar como el derecho-deber de la misma de participar en el desarrollo. Tal norma consagra la obligación del Estado de brindar oportunidades en este sentido.
La CDN aprobada con considerable anterioridad a la LOPNA consagra una extensa gama de derechos a favor de los niños (tal normativa tiene rango constitucional de conformidad con el artículo 23 de la Constitución). Curiosamente dicha Convención en su artículo 1 refiere que “se entiende por niño todos ser humano menor de 18 años de edad...”. Es decir, se considera niño simplemente todo menor de edad. La LOPNA por su parte, distingue entre “niño” y “adolescente”. De conformidad con el artículo 2 de tal ley “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad...”. De manera pues que al margen de la sutileza terminológica en torno a la edad y al límite que marca la niñez de la adolescencia, con anterioridad a la LOPNA se contaba con una protección jurídica específica a favor de los menores de edad.
La Declaración de los Derechos del Niño (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959), presenta el valor que la doctrina le ha reconocido a las Declaraciones internacionales, respecto de las cuales aunque algunos niegan su carácter vinculante; otros acertadamente consideran tales instrumentos incorporados al orden interno por tratarse de normas que tienden a favorecer los derechos humanos y dado el carácter meramente enunciativo de los mismos.
¿Qué es la infancia?
"Sangre de mi sangre"
"lo que yo no pude ser"
"no quiero que padezca lo que yo"
"no se si ser padre o amigo"
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