LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Enviado por magdanis • 23 de Enero de 2014 • Informe • 893 Palabras (4 Páginas) • 361 Visitas
ARTÍCULO 3. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, TIENE COMO OBJETIVO
ASEGURARLES UN DESARROLLO PLENO E INTEGRAL, LO QUE IMPLICA LA OPORTUNIDAD DE FORMARSE FÍSICA, MENTAL,
EMOCIONAL, SOCIAL Y MORALMENTE EN CONDICIONES DE IGUALDAD.
SON PRINCIPIOS RECTORES DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES:
A. EL DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA.
B. EL DE LA NO-DISCRIMINACIÓN POR NINGUNA RAZÓN, NI CIRCUNSTANCIA.
C. EL DE IGUALDAD SIN DISTINCIÓN DE RAZA, EDAD, SEXO, RELIGIÓN, IDIOMA O LENGUA, OPINIÓN POLÍTICA O DE
CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, ORIGEN ÉTNICO, NACIONAL O SOCIAL, POSICIÓN ECONÓMICA, DISCAPACIDAD,
CIRCUNSTANCIAS DE NACIMIENTO O CUALQUIERA OTRA CONDICIÓN SUYA O DE SUS ASCENDIENTES, TUTORES O
REPRESENTANTES LEGALES.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS
ARTÍCULO 23. NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TIENEN DERECHO A VIVIR EN FAMILIA. LA FALTA DE RECURSOS NO
PODRÁ CONSIDERARSE MOTIVO SUFICIENTE PARA SEPARARLOS DE SUS PADRES O DE LOS FAMILIARES CON LOS QUE
CONVIVAN, NI CAUSA DE LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.
EL ESTADO VELARÁ PORQUE SÓLO SEAN SEPARADOS DE SUS PADRES Y DE SUS MADRES MEDIANTE SENTENCIA U
ORDEN PREVENTIVA JUDICIAL QUE DECLARE LEGALMENTE LA SEPARACIÓN Y DE CONFORMIDAD CON CAUSAS PREVIAMENTE
DISPUESTAS EN LAS LEYES, ASÍ COMO DE PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE SE GARANTICE EL DERECHO DE AUDIENCIA DE
TODAS LAS PARTES INVOLUCRADAS INCLUIDAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LAS LEYES ESTABLECERÁN LO NECESARIO, A
FIN DE ASEGURAR QUE NO SE JUZGUEN COMO EXPOSICIÓN NI ESTADO DE ABANDONO, LOS CASOS DE PADRES Y MADRES
QUE, POR EXTREMA POBREZA O PORQUE TENGAN NECESIDAD DE GANARSE EL SUSTENTO LEJOS DE SU LUGAR DE
RESIDENCIA, TENGAN DIFICULTADES PARA ATENDERLOS PERMANENTEMENTE, SIEMPRE QUE LOS MANTENGAN AL CUIDADO
DE OTRAS PERSONAS, LOS TRATEN SIN VIOLENCIA Y PROVEAN A SU SUBSISTENCIA.
SE ESTABLECERÁN PROGRAMAS DE APOYO A LAS FAMILIAS PARA QUE ESA FALTA DE RECURSOS NO SEA CAUSA DE
SEPARACIÓN.
ARTÍCULO 24. LAS AUTORIDADES ESTABLECERÁN LAS NORMAS Y LOS MECANISMOS NECESARIOS A FIN DE QUE,
SIEMPRE QUE UNA NIÑA, UN NIÑO, UNA O UN ADOLESCENTE SE VEAN PRIVADOS DE SU FAMILIA DE ORIGEN, SE PROCURE
SU REENCUENTRO CON ELLA. ASIMISMO, SE TENDRÁ COMO PRIORITARIA LA NECESIDAD DE QUE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES, CUYOS PADRES ESTÉN SEPARADOS TENGAN DERECHO A CONVIVIR O MANTENER RELACIONES PERSONALES
Y TRATO DIRECTO CON AMBOS, SALVO QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEY, LA AUTORIDAD DETERMINE QUE ELLO ES
CONTRARIO AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.
ARTICULO 24. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE CONVICCIONES ETICAS, DE CONCIENCIA
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