La Psicologia
Enviado por paola tineo castillo • 30 de Mayo de 2015 • 588 Palabras (3 Páginas) • 160 Visitas
*) Disposición modificada por el Artículo 2 de la Ley Nº 27388, publicada el 30-12-2000, cuyo
texto es el siguiente:
“OCTAVA.- Artículos suspendidos
Quedan en suspenso, por una última vez, hasta el 31 de diciembre del año 2001, los efectos de
lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 176, en el Artículo 220 y en el inciso 4) del Artículo
407 de esta Ley.” (*)
(*) Disposición modificada por el Artículo único de la Ley Nº 27610 publicada el 28-12-2001,
cuyo texto es el siguiente:
“Octava.- Artículos suspendidos
Quedan en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2003 los efectos de lo dispuesto en el
segundo párrafo del Artículo 176, en el Artículo 220 y en el inciso 4) del Artículo 407 de esta Ley”.
(*)
(*) Disposición modificada por el Artículo único de la Ley N° 28233, publicada el 28-05-2004,
cuyo texto es el siguiente:
“OCTAVA.- Artículos suspendidos
Quedan en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2004 los efectos de lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 176, en el artículo 220 y en el inciso 4) del artículo 407 de esta Ley:”
NOVENA.- Sociedad con plazo de duración vencido
La sociedad mercantil o civil inscrita en el Registro cuyo período de duración se encuentre
vencido, está en liquidación y debe, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la
relación que se indica en la Disposición Transitoria Décimo Primera, proceder a nombrar
liquidadores conforme a lo establecido en la presente ley y a solicitar la correspondiente inscripción
en el Registro. De no hacerlo antes del vencimiento del plazo antes indicado, se le considera
automáticamente incluida en lo señalado en el primer párrafo de la Disposición Transitoria
siguiente.
CONCORDANCIA: R. Nº 233-2000-SUNARP-SN (DIRECTIVA)
DECIMA.- Extincion por prolongada inactividad
Se presume la extinción de toda sociedad mercantil o civil que no ha inscrito acto societario
alguno en los diez años precedentes a la publicación de esta ley. El Registro cancelará la
inscripción.
No obstante cualquier socio, administrador o acreedor de la sociedad puede solicitar que no se
aplique la presunción, para lo cual, dentro de los treinta días de publicada la relación a que se
refiera la siguiente Disposición Transitoria, debe presentar una solicitud a la correspondiente
oficina registral y publicar un aviso según lo establecido en el artículo 43. Si hubiera oposición a la
solicitud ésta se tramitará en el proceso abreviado y la resolución del juez determinará si procede
aplicar la presunción.
La extinción producida en virtud de lo establecido en esta
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