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La Psicologia


Enviado por   •  30 de Mayo de 2015  •  588 Palabras (3 Páginas)  •  160 Visitas

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*) Disposición modificada por el Artículo 2 de la Ley Nº 27388, publicada el 30-12-2000, cuyo

texto es el siguiente:

“OCTAVA.- Artículos suspendidos

Quedan en suspenso, por una última vez, hasta el 31 de diciembre del año 2001, los efectos de

lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 176, en el Artículo 220 y en el inciso 4) del Artículo

407 de esta Ley.” (*)

(*) Disposición modificada por el Artículo único de la Ley Nº 27610 publicada el 28-12-2001,

cuyo texto es el siguiente:

“Octava.- Artículos suspendidos

Quedan en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2003 los efectos de lo dispuesto en el

segundo párrafo del Artículo 176, en el Artículo 220 y en el inciso 4) del Artículo 407 de esta Ley”.

(*)

(*) Disposición modificada por el Artículo único de la Ley N° 28233, publicada el 28-05-2004,

cuyo texto es el siguiente:

“OCTAVA.- Artículos suspendidos

Quedan en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2004 los efectos de lo dispuesto en el

segundo párrafo del artículo 176, en el artículo 220 y en el inciso 4) del artículo 407 de esta Ley:”

NOVENA.- Sociedad con plazo de duración vencido

La sociedad mercantil o civil inscrita en el Registro cuyo período de duración se encuentre

vencido, está en liquidación y debe, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la

relación que se indica en la Disposición Transitoria Décimo Primera, proceder a nombrar

liquidadores conforme a lo establecido en la presente ley y a solicitar la correspondiente inscripción

en el Registro. De no hacerlo antes del vencimiento del plazo antes indicado, se le considera

automáticamente incluida en lo señalado en el primer párrafo de la Disposición Transitoria

siguiente.

CONCORDANCIA: R. Nº 233-2000-SUNARP-SN (DIRECTIVA)

DECIMA.- Extincion por prolongada inactividad

Se presume la extinción de toda sociedad mercantil o civil que no ha inscrito acto societario

alguno en los diez años precedentes a la publicación de esta ley. El Registro cancelará la

inscripción.

No obstante cualquier socio, administrador o acreedor de la sociedad puede solicitar que no se

aplique la presunción, para lo cual, dentro de los treinta días de publicada la relación a que se

refiera la siguiente Disposición Transitoria, debe presentar una solicitud a la correspondiente

oficina registral y publicar un aviso según lo establecido en el artículo 43. Si hubiera oposición a la

solicitud ésta se tramitará en el proceso abreviado y la resolución del juez determinará si procede

aplicar la presunción.

La extinción producida en virtud de lo establecido en esta

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