Los Efectos de las obligaciones
Enviado por marianella fonseca • 18 de Octubre de 2015 • Informe • 1.503 Palabras (7 Páginas) • 271 Visitas
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Los Efectos de las obligaciones son las consecuencias de carácter jurídico producidas por el vínculo creado de la relación obligacional entre sujetos. Donde el deudor (Reus Debendi) ha de cumplir la prestación, caso contrario el acreedor (Reus Credendi) tiene derecho a exigir el pago de daños e intereses, si hubo retardo o incumplimiento.
Es necesario entonces el estudio de presupuestos que conduzcan al cumplimiento de las obligaciones y otros que lleven al incumplimiento de estas.
- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:
El efecto principal de la obligación, es pues el cumplimiento de la misma; efecto que debe ser analizado en atención a los sujetos, al contenido de la prestación, al lugar, y el tiempo: Donde y Cuando deben cumplirse las obligaciones.
- Con respecto a los sujetos, los efectos de la obligaciones alcanzan únicamente al acreedor donde el vínculo, que es coercitivo, le faculta constreñirse al deudor con el fin de lograr el cumplimiento de la obligación, y al deudor, donde está obligado a cumplir la prestación para con el acreedor.
- En cuanto al contenido de la prestación, están regulados por la norma que impone al deudor cumplir íntegramente con la obligación sin que pueda liberarse con una prestación distinta a la prometida, salvo expresa conformidad del acreedor.
- En el Derecho romano se plantearon algunas excepciones a la norma anterior, así se amparó el Beneficium dationis in solutum (Beneficio de dación de pago), que consistía en la entrega de un objeto que no era el prometido inicialmente y no pudiendo el acreedor en caso de evicción reclamar más que el valor de la cosa dada.
- También se amparó en Roma el Beneficium competentiae (Beneficio de competencia), que supuso la obligación en un pago por partes, en caso de insolvencia del deudor, con el fin de que tuviera algún remanente con que subsistir.
- Referente al lugar del cumplimiento, se estableció que :
- El acreedor no tenía el derecho de exigir la prestación en un lugar diferente del fijado.
- En el supuesto de haberse omitido el lugar del cumplimiento, éste no queda sujeto al arbitrio del deudor. Por esto se crearon normas como, por ejemplo en el caso de bienes inmuebles debían entregarse en el lugar en el que se encontraban (Forum Re), y en el caso de cosas muebles o fungibles se estableció que el lugar indicado para el cumplimiento era el domicilio del deudor (Forum Domicilii).
- Respecto al tiempo en que deben cumplirse, se estableció que:
- Podía convenirse por las partes.
- Si no se estableció el tiempo, la prestación podía exigirse desde el momento que nació la obligación.
- El acreedor podía exigir el pago, solo al vencimiento del término que propuso.
- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:
El cumplimiento de la prestación constituye el efecto necesario de toda obligación, sin embargo, hay casos en que este efecto no se cumple, afectando al acreedor quien sufre un daño por el incumplimiento.
El incumplimiento puede ser imputable al deudor en los casos de: Dolo y Culpa, y otras veces el incumplimiento puede provenir de causas que no supone la responsabilidad del deudor como: El Caso Fortuito y La Fuerza Mayor.
- El dolo: Se entiende por dolo toda conducta antijurídica consciente y deseada. Aplicando el concepto a las relaciones obligacionales, el dolo era la conducta voluntaria y maliciosa del deudor tendiente a impedir el cumplimiento de la obligación, con la intención de provocar un perjuicio al acreedor.
- La culpa: Significa en el Derecho romano falta de conducta del deudor, cuando se produce un resultado antijurídico por falta de previos conocimientos. Incurría en culpa, por tanto, el deudor que dejaba de cumplir la prestación, no por malevolencia o por una conducta fraudulenta, sino por la inobservancia de una determinada diligencia o cuidado, llegando así a consecuencias que debía haber previsto, para no causar daño al acreedor.
TIPOS DE CULPA: Establecidos por el Derecho Justinianeo consagrando las siguientes gradaciones de culpa, en atención a mayor o menor gravedad.
- Culpa Lata (Grave o Magna): Fue definida por Ulpiano como “demasiada negligencia. Es un descuido extremado, que por sus efectos se asemeja al dolo.
- Culpa Levis (Leve): Era aquella que incurre quien actúa sin la diligencia y precaución exigible a todo hombre normal y ordenado.
- Culpa Levissima (Levísima): Para no incurrir en este grado de culpa, era necesario el cuidado más extremo, el que solamente podía tener una persona superdotada.
- El caso fortuito y La fuerza mayor: Es cuando las obligaciones pueden incumplirse por causas no atribuidas al deudor o imputable a él, donde la conducta del deudor no tiene nada que ver con al acontecimiento perjudicial. Planteando esto surge averiguar a quién le compete soportar las pérdidas o deterioros de la cosa afectada, al respecto el Derecho romano estableció lo siguiente:
- Las cosas se pierden o deterioran para el acreedor, liberándose de toda responsabilidad al deudor.
- El acreedor se aprovecha del aumento del aumento del valor del objeto de la prestación.
- SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO:
Llegado el momento de cumplirse la obligación y ello no se produce, la obligación no se extingue, subsiste convertida en una indemnización traducida en el pago de daños y perjuicios.
La medida de esta suma de dinero no son las mismas para todos los casos. En algunos la determinación era hecha por el actor con el control del juez, en otros por este mismo.
Justiniano determinó que los daños y perjuicios no podrían superar el doble del monto del valor de la prestación.
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