Nexo Causal
Enviado por melcitacarmelita • 27 de Febrero de 2014 • 536 Palabras (3 Páginas) • 247 Visitas
ESTOS APUNTES SE REALIZARON DURANTE EL CURSO 2012-2013, Y POR LO TANTO
SOLAMENTE INCLUYEN PREGUNTAS DE LOS CURSOS ANTERIORES DE GRADO. PERO,
AL CONTRARIO QUE LOS DEL 2º CUATRIMESTRE, ESTOS APUNTES NO INCLUYEN LAS
PREGUNTAS DE LA LICENCIATURA
Lección 8. La tipicidad como categoría del delito
1. La tipicidad.
Recodemos que las categorías o elementos del concepto analítico del delito son tipicidad,
antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad. Pues bien, la tipicidad se refiere a la cualidad de un
comportamiento de “hallarse comprendido en la descripción de lo injusto” que hace una “figura
delictiva”:
- por tanto una conducta será típica si cumple todos los requisitos o elementos
mediante los que esa figura delictiva define “lo injusto específico de ese delito” (dicho
de otra manera, será típica la conducta que puede subsumirse en una figura delictiva)
- ejemplo: el artículo 138 CP recoge la figura del homicidio y la describe de la
siguiente manera: “El que matare a otro”; por tanto la conducta por la que una
persona da muerte a otra persona es una conducta típica de homicidio
- sin embargo, figura delictiva y tipo de lo injusto no son equiparables:
- el tipo de lo injusto se refiere a la parte de la figura delictiva que describe lo
contrario a Derecho (lo prohibido)
- ejemplo: en el antiguo delito de infanticidio se castigaba a “la madre que para
ocultar su deshonra matare a su hijo recién nacido” con una pena menor que la
del asesinato:
- la figura delictiva (infanticidio) es lo que decía el Código: “la madre
que para ocultar su deshonra matare a su hijo recién nacido”
- el tipo (“la madre matara al recién nacido”) es lo contrario a Derecho
- en cambio el móvil (“ocultar la deshonra”) no afecta a lo prohibido, no
es un elemento del tipo (sino que pertenece a otra categoría del delito:
la culpabilidad)
- otro ejemplo: el asesinato por encargo (art. 139 CP): el tipo de lo injusto es “el
asesinato”, “por encargo” es un agravante que pertenece a la culpabilidad
- por lo tanto, la figura delictiva puede incluir (para describir un determinado
delito) otros elementos además de aquellos que constituyen el tipo delictivo
(por ejemplo, incorporar condiciones objetivas de punibilidad o elementos que
se refieren a la categoría de la culpabilidad que pueda presentar
peculiaridades).
La categoría de la tipicidad se relaciona con el principio de legalidad: sólo un hecho tipificado
en la ley penal con antelación a su comisión puede ser castigado como delito; precisamente la
primera misión de la tipicidad es seleccionar e informar sobre las conductas prohibidas.
...