Nexo Causal
Enviado por Rupertha13 • 8 de Septiembre de 2021 • Documentos de Investigación • 1.027 Palabras (5 Páginas) • 58 Visitas
TEMA 3
EL NEXO CAUSAL
La doctrina moderna y los sistemas jurídicos de otros países nos han llevado a la conclusión de que la responsabilidad del Estado debe regirse por los principios propios del Derecho Público, en concreto del Derecho Administrativo, estableciendo una responsabilidad directa y objetiva, sin necesidad de demostrar la culpa del servidor público, siendo, en cambio, indispensable la prueba del daño ocasionado y el nexo causal con la actividad del Estado.
El nexo causal es una relación causa-efecto que permite establecer los hechos susceptibles de ser considerados determinantes del daño y cuál de ello es el que ocasionó el perjuicio tangible. Esta relación de causalidad es imprescindible para reclamar los daños causados al autor o responsable.
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Respecto a la importancia de destacar el nexo causal entre los daños reclamados y la actividad administrativa irregular, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien mediante tesis aislada ha manifestado que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, los elementos que debe demostrar la parte reclamante son (el subrayado es propio): la existencia del daño en su patrimonio y el nexo causal entre éste y la actividad del Estado, son elementos sustantivos que deben colmarse para que se dicte una resolución favorable, ya que aun cuando, en algunos casos, el tema relativo a la titularidad sobre un bien envuelve un aspecto de legitimación y, por ende, un presupuesto para dar trámite al procedimiento, en la hipótesis de que se trata ese tópico constituye un requisito para que se reconozca el derecho pretendido, toda vez que no se justificaría resarcir un daño que no recayó en el patrimonio de quien pretende la indemnización. Tesis: I.1o.A.63 A, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 25 de abril de 2014.
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Actividad administrativa irregular se considera como aquella acción u omisión que cause daño a los bienes o derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate. Vínculo que debe existir entre la actividad administrativa irregular y el daño causado, por tanto, la lesión antijurídica y resarcible debe ser consecuencia del funcionamiento irregular de la Administración Pública. Es importante acreditar la relación de causalidad que existe entre el funcionamiento irregular de la actividad o servicios públicos y el daño que se causó al particular, ya que si no se comprueba ese vínculo no podrá reclamarse la responsabilidad patrimonial del Estado.
La garantía de integridad patrimonial, por virtud de la cual, quienes sufran un daño en sus bienes o derechos por la actividad administrativa del Estado, tienen el derecho de recibir una indemnización cuando no tengan la obligación jurídica de soportarlo.
Se estableció un sistema de responsabilidad subjetiva e indirecta, en donde aquellos elementos como la culpa, la ilicitud, falta de cuidado o impericia en el autor del daño, son indispensables para que se genere la responsabilidad.
De esta manera, si alguien sufre una afectación o un daño en cualquiera de sus bienes o derechos con motivo de la actividad administrativa del gobierno local, primero deberá iniciar el procedimiento correspondiente, a merced del cual se determinará si el acto o hecho imputado al gobierno de la Ciudad, se apegó o no a las disposiciones legales y administrativas que se deben observar, restándole con ello todo el carácter objetivo y directo que caracteriza a la institución de la Responsabilidad Patrimonial del Estado.
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