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Nexo Causal


Enviado por   •  4 de Abril de 2015  •  779 Palabras (4 Páginas)  •  227 Visitas

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1. Identificación

Corte suprema de justicia

Sala de casación civil

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil nueve (2009)

Referencia: Expediente 11001-3103-038-2001-01054-01

Dr. William Namén Vargas

Partes: demandantes: X y X

Demandado: Y

2. Aspectos jurídicos

Responsabilidad civil extracontractual

Llamamiento en garantía

Daño emergente y lucro cesante

3.Hechos o aspectos relevantes

1. El 12 de marzo de 1999 en la carretera de santa marta a Medellín, el bus con placas 835, colisiono al vehículo tka 271, debido a que el primero menciona invadió el carril de este y el conductor del bus iba en estado de embriaguez.

2. El bus no experimento ninguna avería en el costado izquierdo

3. El demandante señalo la imposibilidad que le daba de evitar la colisión, ya que había invasión del carril, perdió el control de su vehículo y se volcó.

4. El accidente dejo perdidas de $ 184.020.000 al vehículo de placas tka 271, debido a la somnolencia y embriaguez del conductor del bus.

7.Fuentes

Normativo:

• El artículo 1494 del Código Civil, dentro de las fuentes de la relación obligatoria, entre otras enuncia, el “hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos” y, en consecuencia, la obligación de repararlo, parte de su existencia real u objetiva –presente o futura

• El articulo 2356 . Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta.

Son especialmente obligados a esta reparación:

 El que dispara imprudentemente un arma de fuego.

 El que remueve las losas de una acequia o cañería, o las descubre en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transiten de día

o de noche.

 El que obligado a la construcción o reparación de un acueducto o fuente, que atraviesa un camino, lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por el camino.

8. Métodos y técnicas de interpretación

Método: Exegético

Técnica: Análisis histórico

ANALISIS CRÍTICO

1. Ubicación conceptual:

“Porque, a la verdad, no puede menos de hallarse en nuestro citado art. 2356 una presunción de responsabilidad. De donde se sigue que la carga de la prueba no es del damnificado sino del que causó el daño, con sólo poder éste imputarse a su malicia o negligencia. No es que con esta interpretación se atropelle el concepto informativo de nuestra legislación en general sobre presunción de inocencia, en cuanto aparezca crearse la de negligencia o malicia, sino que simplemente teniendo en cuenta la diferencia esencial de casos, la Corte reconoce que en las actividades caracterizadas por su peligrosidad, de que es ejemplo

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