Causales Penal
Enviado por nanitaortega • 6 de Agosto de 2013 • 19.776 Palabras (80 Páginas) • 374 Visitas
6. CAUSAL SEXTA
Artículo 324 -Numeral Sexto- de la Ley 906 de 2004, modificado por el
Artículo Segundo de la Ley 1312 de 2009.
“Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciar la audiencia de juzgamiento,
haya sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño físico o
moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una sanción o implique
desconocimiento del principio de humanización de la sanción”.
6.1. Problemas jurídicos de la causal sexta
Esta causal tiene tres requisitos básicos: (i) que se trate de conductas
culposas, (ii) que el imputado haya sufrido daño físico o moral
grave, (iii) que haga desproporcionada la aplicación de una sanción
o implique el desconocimiento del principio de humanización de la
pena.
6.1.1. Que se trate de conductas culposas
Es clara la intención del legislador de limitar la aplicación de esta
causal a las conductas culposas. La causal resulta más fácilmente
aplicable a algunos delitos que admiten dicha forma de culpabilidad,
como las lesiones y el homicidio, y entraña mayor dificultad
frente a otras conductas punibles, como favorecimiento de la fuga
de presos. En todo caso, será el análisis cuidadoso de cada evento
en particular lo que permitirá establecer la procedencia de la
causal sexta, de acuerdo a los requisitos que se analizan en este
apartado.
En dicho análisis se debe tener presente la posibilidad de acudir
a otras causales que pueden dar mayor rendimiento de acuerdo a
las particularidades del caso. Frente a los eventos de homicidio y
lesiones culposos, a los cuales suele asociarse la aplicación de la
causal sexta (sin perjuicio de que sea aplicable a otras conductas
punibles culposas), puede resultar viable la aplicación de otras
causales de Principio de Oportunidad, así inicialmente pueda
predicarse que el imputado sufrió un daño grave. Por ejemplo,
cuando la víctima y el imputado han logrado un acuerdo restaurativo,
es posible acudir a la causal siete; cuando los factores que
Fiscalía General de la Nación
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determinan la imputación subjetiva permitan catalogarla como
de mermada significación jurídica o social, podría aplicarse la
causal once; cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea disminuido
en los términos de la causal doce, podría aplicarse ésta,
ya que la misma procede frente delitos dolosos, culposos y preterintencionales.
De igual manera, frente a los otros delitos culposos pueden tener
mejor rendimiento otras causales de aplicación del Principio de
Oportunidad. Por ejemplo, cuando se trate del delito de favorecimiento
de la fuga de presos en la modalidad culposa, puede
tener aplicación la causal novena, siempre y cuando se reúnan
los requisitos en ella consagrados; en los eventos de daño a los
recursos naturales la causal pertinente puede ser la trece, y así
sucesivamente.
Lo anterior resulta relevante frente a todas las causales de aplicación
del Principio de Oportunidad, toda vez que el fiscal debe
elegir con precisión la causal a aplicar, ya que las equivocaciones
en este crucial aspecto pueden dificultar e incluso impedir la
aplicación de este instituto. A manera de ejemplo, si frente a un
delito de lesiones culposas aparece demostrado que los factores
que determinaron la misma permiten catalogarla como de mermada
significación jurídica y social, pero también se vislumbra la
posibilidad -no tan clara- de que el imputado haya sufrido daño
físico o moral grave, es preferible optar por la causal once y no
por la sexta, ya que frente a la primera el fiscal podría demostrar
con mayor claridad la concurrencia de los requisitos para aplicar
el Principio de Oportunidad.
6.1.2 Que el imputado haya sufrido daño físico o moral grave
Frente a este aspecto la práctica judicial ha evidenciado los siguientes
problemas:
6.1.2.1. Se debe establecer si se trata de daño físico o daño moral. El
fiscal debe analizar si se trata de un evento de daño físico o
daño moral, bien porque el juez tiene que tener claridad sobre
este tema para realizar el respectivo control, ora porque la
demostración de cada uno de ellos suele lograrse de manera
Principio de Oprtunidad
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diferente. En ocasiones el daño moral puede derivarse de alguna
afectación material que haya sufrido el imputado, pero
ello no implica que deje de ser daño moral y que por tanto se
debe establecer la real existencia del mismo, así como su entidad.
Es posible que en un mismo caso concurran el daño físico
y el daño moral grave (como cuando el padre, por culpa, causa
la muerte de su hijo y además se causa lesiones graves), evento
en el cual el fiscal debe hacer alusión a cada tipo de daño e
indicar los medios de conocimiento en que se soporta.
6.1.2.2. El daño debe ser grave. El legislador dispuso que la aplicación
del Principio de Oportunidad está supeditado a que el daño
sufrido por el imputado sea grave, ya que de dicha calidad se
deriva la razón de ser de la aplicación del Principio de Oportunidad
en el contexto de la causal sexta, precisamente porque
ante consecuencias significativas de la conducta punible para
el autor, la imposición de la pena puede resultar desproporcionada
o inhumana. Se debe tener en cuenta que las conductas
punibles culposas suelen generar angustia y dolor en el sujeto
activo, pues, precisamente, el resultado nunca ha sido buscado,
pero ello no implica necesariamente que se haya reunido
el requisito esencial de esta causal, esto es, que se haya producido
un daño grave. Lo mismo puede predicarse del daño
físico sufrido por el imputado, pues no basta con demostrar
que el mismo se produjo sino que debe establecerse su gravedad,
a efectos de demostrar que el requisito en comento está
verdaderamente satisfecho.
6.1.2.3. La demostración del daño. No basta con afirmar, en la orden o
en la audiencia ante el Juez de Control de Garantías, que el imputado
ha sufrido un daño físico o moral grave a causa de una
conducta punible culposa y que, por lo tanto, resulta aplicable
la causal sexta; es menester que la Fiscalía acopie los medios
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